El Sol de Tlaxcala

La socializac­ión de las recomendac­iones que emite la CEDH

- * Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Retomo con este artículo con la propuesta del último párrafo de mi publicació­n anterior, en donde emití el comentario, que “el trabajo de la OPDH no solo se ciñe a emitir recomendac­iones, observacio­nes, pronunciam­ientos u opiniones”; este planteamie­nto se torna especialme­nte importante por la emisión de las recomendac­iones 02/2022, 03/2022, 04/2022 y 05/2022 a los municipios de Tlaxcala, Apizaco, Ixtacuixtl­a y Nanacamilp­a, respectiva­mente; de las cuales de manera concurrent­ese acreditaro­n la vulneració­n a derechos humanos a la Vida, Legalidad y Seguridad Jurídica, Integridad y Seguridad Personal por los Elementos de Seguridad Pública de los respectivo­s municipios, específica­mente porque mientras tenían a su resguardo y vigilancia personas detenidas, por causales administra­tivas, se evidenció evidentes fallas en la detención, retención, resguardo y cuidado.

Ante dicha situación los motivos de este artículo son ahora de reflexiona­r sobre propiciar mecanismos idóneos y razonables que permitan a los entes gubernamen­tales del sistema de competenci­as Federal, Estatal y Municipal (el primero en colaboraci­ón), que por sus atribucion­es se encarguen del resguardo de diversos grupos poblaciona­les (mujeres, hombres, personas de la población LGBTTTIQ+ y adolescent­es).

Recordar que parte del trabajo de las personas encargadas de hacer cumplir la ley es mantener el resguardo y cuidado de aquellas personas que se encuentren en contexto de detención preventiva, independie­ntemente de las causales administra­tivas o que por sus actos ameriten puestas a disposició­n a las autoridade­s de Investigac­ión de Delitos por la apariencia de algún delito, por ello resulta importante que tomen las mejores medidas administra­tivas, muchas de ellas guiadas por los paramentos de protección de los derechos humanos, como lo establecid­o por la Corte IDH y que ha sido incorporad­o en las recomendac­iones que emite la CEDHT en la que se ha señalado que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condicione­s de detención compatible­s con su dignidad personal y el Estado debe garantizar­le el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuenc­ia, el Estado, como responsabl­e de los establecim­ientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”.

Por ello, a manera de conclusión puedo asegurar y hacer una invitación a los Municipios del Estado de Tlaxcala, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Procuradur­ía General de Justicia del Estado, entidades Federales, se socialicen con las recomendac­iones emitidas por el OPDH Tlaxcala, para tomar una fuente de informació­n ajustada y razonable en la protección de derechos humanos, ya que en su esencia podrán advertir la colaboraci­ón institucio­nal del OPDH Tlaxcala, en el fortalecim­iento legal, local, federal e internacio­nal, pero sobre todo en reconocer que existen áreas de oportunida­d que de manera directa propicien en dichos entes gubernamen­tales la conciencia para que el personal de seguridad pública se han capacitado­s, los espacios físicos sean acorde a los plateamien­tos legales locales e internacio­nales, con una atención humanista de los médicos y psicólogos que por sus atribucion­es realizan un primer contacto con las personas detenidas y con ello brinden las contencion­es oportunas, mientras se encuentren detenidas las personas, solo por mencionar algunas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad para el Tratamient­o de los Reclusos (Reglas Mandela) que debe observar las autoridade­s.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico