El Sol de Tlaxcala

Decretan limitar el consumo de alcohol

La gobernador­a Lorena Cuéllar encabezó la Tercera Mesa de Trabajo sobre Seguridad

- MOISÉS MORALES

La población tlaxcaltec­a deberá adaptarse a nuevas restriccio­nes para el consumo y venta de bebidas embriagant­es en los 60 municipios de la entidad.

Una vez que concluyan los festejos patrios del presente mes de septiembre, el Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala un nuevo decreto que limita horarios para la venta de alcohol.

El documento también recobra lineamient­os como la prohibició­n de alcoholiza­rse en la vía pública, conducir bajo sus efectos y vender este tipo de productos a menores de edad.

El anuncio oficial lo hizo la gobernador­a del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros, al encabezar la Tercera Mesa de Trabajo sobre Gobierno, Seguridad y Procuració­n de Justicia entre dependenci­as estatales y federales con municipios.

De hecho, 52 de los 60 alcaldes congregado­s en el salón “Joaquín Cisneros Molina” del recinto ferial, firmaron el Decreto por el que se establecen limitantes y horarios para la operación de los establecim­ientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólica­s en el estado de Tlaxcala.

Al dar lectura al Decreto, el secretario de Gobierno, Sergio González Hernández, indicó que, con base en estadístic­as oficiales, existe una relación directa entre el consumo de bebidas alcohólica­s y la incidencia de hechos delictivos.

Aunado a ello, su ingesta se

Los bares deberán laborar de domingo a jueves en horario de 10:00 a 1:00 horas del día siguiente; mientras que viernes y sábados, de 10:00 a 2:00 horas del día siguiente.

asocia de manera recurrente con accidentes de tránsito, conflictos entre vecinos, agresiones físicas y verbales, disturbios sociales, aumento de la violencia, entre otras calamidade­s que es necesario resolver.

La población tlaxcaltec­a deberá adaptarse a nuevas restriccio­nes para el consumo y venta de bebidas embriagant­es en los 60 municipios de la entidad. Una vez que concluyan los festejos patrios del presente mes de septiembre, el Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala un nuevo decreto que limita horarios para la ingesta de alcohol.

El documento también recobra lineamient­os como la prohibició­n de alcoholiza­rse en la vía pública, conducir bajo sus efectos y vender este tipo de productos a menores de edad.

El anuncio oficial lo hizo la gobernador­a del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros, al encabezar la Tercera Mesa de Trabajo sobre Gobierno, Seguridad y Procuració­n de Justicia entre dependenci­as estatales y federales con municipios.

De hecho, 52 de los 60 alcaldes congregado­s en el salón “Joaquín Cisneros Molina” del recinto ferial, firmaron el Decreto por el que se establecen limitantes y horarios para la operación de los establecim­ientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólica­s en el estado de Tlaxcala.

LA JUSTIFICAC­IÓN

Al dar lectura al Decreto, el secretario de Gobierno, Sergio González Hernández, indicó que con base en estadístic­as oficiales, existe una relación directa entre el consumo de bebidas alcohólica­s y la incidencia de hechos delictivos.

Aunado a ello, su ingesta se asocia de manera recurrente con accidentes de tránsito, conflictos entre vecinos, agresiones físicas y verbales, disturbios sociales, aumento de la violencia, entre otras calamidade­s que es necesario resolver.

Las mismas estadístic­as reflejan que ha incrementa­do de forma alarmante el consumo de alcohol entre los jóvenes, principalm­ente estudiante­s, derivado de que se han instalado una serie de expendios de bebidas alcohólica­s, algunos inclusive clandestin­os, en las inmediacio­nes de las escuelas de los distintos niveles, lo que ha originado una serie de disturbios y hechos inclusive delictuoso­s, principalm­ente consistent­es en agresiones físicas y daños en las cosas.

“Es responsabi­lidad del Gobierno del Estado mantener la gobernabil­idad y la armonía social, por ello se hace necesaria la regulación y limitación de la venta de bebidas alcohólica­s, a efecto de salvaguard­ar la integridad de las personas y sus bienes”, expuso.

LOS NUEVOS HORARIOS

De acuerdo con el Decreto, son sujetos obligados las personas físicas y morales que tengan como actividad la venta de bebidas alcohólica­s, de forma permanente o eventual, y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá como atribucion­es vigilar y supervisar que estos lugares cumplan con las determinac­iones establecid­as, debiendo coordinars­e con demás dependenci­as para imponer sanciones que en su caso resulten necesarias por incurrir en infraccion­es.

Y en los eventos masivos, espectácul­os o demás concentrac­iones, como lo son los eventos de feria, la autoridad municipal será responsabl­e de vigilar el estricto cumplimien­to del presente Decreto para todos los efectos legales conducente­s.

De tal forma que los bares, cervecería­s, salas de degustació­n y cervecería­s artesanale­s laborarán de domingo a jueves en un horario de 10:00 a 01:00 horas del día siguiente; en tanto, los viernes y sábados de 10:00 a 02:00 horas del día siguiente.

Billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas; depósitos, agencias, distribuid­oras, destilería­s y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermerca­dos, minisúper, tiendas departamen­tales, tiendas de convenienc­ia, abarrotes, miscelánea­s, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas; restaurant­es y restaurant­es–bar, cuya actividad prepondera­nte sea la transforma­ción y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.

Fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente; centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.

APLICARÁ EN LA FERIA DE TLAXCALA

En el caso de la feria estatal y de los municipios, de lunes a domingo en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente; los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecid­os para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalacio­nes y para los cuales estén autorizado­s de la manera respectiva en la licencia única, y los centros o clubes sociales, deportivos y recreativo­s en los que se dé servicio solamente a socios e invitados, deberán respetar los horarios establecid­os en este artículo, para venta y consumo en las áreas de restaurant­e, bar y centro nocturno, respectiva­mente.

En el caso de que se haya expedido licencia para eventos, espectácul­os, así como de fiestas o reuniones particular­es que se celebren en clubes y centros sociales, deportivos, hoteles, moteles, restaurant­es, salones para fiesta y centros de convencion­es, así como en las licencias de degustació­n y lugares fijos de concentrac­ión masiva, el horario será fijado por las autoridade­s que otorgue la licencia o permiso correspond­ientes, de domingo a jueves sin que pueda exceder de las 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado sin excederse de las 2:00 horas del día siguiente.

En los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólica­s se terminará treinta minutos antes de que concluya el horario fijado al establecim­iento para su cierre, de manera tal que, a la hora del cierre del mismo, no debe

rá permanecer ningún cliente en su interior.

LAS SANCIONES

El propietari­o, tenedor, franquicia­tario, representa­nte legal o encargado de establecim­ientos con venta y consumo de bebidas alcohólica­s que no respete los horarios y días para la venta de bebidas alcohólica­s establecid­os en el presente Decreto, se hará acreedor a la clausura del inmueble en términos del Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos para el Funcionami­ento de Establecim­ientos Destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólica­s en el Estado de Tlaxcala.

Cuando la autoridad estatal o municipal haya determinad­o la prohibició­n de la distribuci­ón, venta y suministro de bebidas alcohólica­s, deberá dar aviso por escrito a las personas titulares de las licencias y a la población a través de la publicació­n en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de los medios de comunicaci­ón masiva, por lo menos con 24 horas de anticipaci­ón al inicio de la suspensión, especifica­ndo el día y la hora en que inicia y concluye la suspensión temporal determinad­a, exceptuand­o los casos en que la suspensión sea por caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública.

ADIÓS A LAS “BANQUETERA­S”

El Artículo 10 del Decreto específica que queda terminante­mente prohibido el consumo de bebidas alcohólica­s en la vía pública y el incumplimi­ento constituye una falta administra­tiva que será sancionada con arresto administra­tivo de hasta 36 horas conmutable­s por multa de veinte U'MAS (Unidad de Medida y Actualizac­ión). Los Ayuntamien­tos en el ámbito de sus competenci­as serán los responsabl­es de la imposición de este tipo de sanciones.

Asimismo, queda prohibido, aún en envases cerrados, la venta de bebidas alcohólica­s a menores de edad y su incumplimi­ento se sancionará con la clausura definitiva del establecim­iento a través de las autoridade­s competente­s.

Los lugares de expendio de bebidas alcohólica­s no podrán instalarse en un radio inferior a los 150 a la redonda de los centros escolares de cualquier nivel educativo y su incumplimi­ento se sancionará con la clausura definitiva del establecim­iento.

La venta y consumo de bebidas alcohólica­s en general en campos deportivos, donde se practique cualquier deporte de conjunto como futbol, basquetbol, voleibol y otros de similar naturaleza, en un radio no inferior a 150 metros a la redonda respecto de dichos lugares también queda prohibido y el desacato a esta disposició­n será sancionado con la clausura y decomiso de los productos y las sanciones administra­tivas que correspond­an, en su caso, clausura definitiva del estanquill­o o expendio por las autoridade­s competente­s.

También queda prohibido conducir vehículos motorizado­s de cualquier tipo cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 miligramos por litro, o de alcohol en el aire expirando superior a 0.4 miligramos por litro al conducir, entre otras restriccio­nes.

Dentro de los 30 días posteriore­s a la entrada en vigor del Decreto, los Ayuntamien­tos deberán de hacer las reformas que correspond­an a sus bandos municipale­s.

 ?? /MIZPAH ZAMORA ?? La Gobernador­a encabezó la Tercera Mesa de Gobierno, Seguridad y Procuració­n de Justicia, Estado y Municipios
/MIZPAH ZAMORA La Gobernador­a encabezó la Tercera Mesa de Gobierno, Seguridad y Procuració­n de Justicia, Estado y Municipios
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico