Prisión preventiva: mucho ruido y...
El proyecto que proponía eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) de nuestro sistema de justicia, propuesto por el ministro Luis María Aguilar, produjo un acalorado debate entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Gobierno federal y un amplio sector de organizaciones y activistas defensores de los derechos humanos, reavivando la discusión sobre las deficiencias e irregularidades que persisten en nuestro sistema de procuración de justicia.
Pese a que se retiró el proyecto para generar uno nuevo, por decisión del ministro ponente al no alcanzar los votos suficientes para su aprobación, la división de opiniones persiste y se decanta entre los que la consideran un instrumento útil para la persecución del delito y los defensores de los derechos humanos, quienes estiman que es un recurso que ha moldeado negativamente la política criminológica del Estado mexicano.
A ojos vistos, queda claro que la dimensión del debate seguirá siendo terreno fértil para alimentar la polarización de posiciones respecto a uno de los grandes problemas que enfrenta el país. Sobre todo, cuando se contempla la posibilidad de que el Estado mexicano reciba un fallo negativo sobre la aplicación de la PPO en
Como consecuencia de la deficiente operación del sistema de justicia y descuido e indiferencia por parte de las autoridades de todos los niveles y órdenes de gobierno, los centros penitenciarios están saturados de personas sin sentencias o de aquellas que cometieron delitos de baja peligrosidad; pues son justo los centros penitenciarios los que reciben a quienes procesa.
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Rodríguez Alpizar, que los llevó a permanecer 17 años presos sin recibir sentencia.
Peor aún, en conjunto, el entuerto constituye un debate reciclado y un problema irresuelto que demanda medidas puntuales para enfrentar los problemas estructurales que subyacen al diseño y especialmente a la operación del sistema de procuración y administración de justicia que tenemos.
Para ello, baste recordar que dentro de los componentes de la reforma sobre seguridad y justicia promulgada en 2008 se establecieron las bases para la restructuración del sistema de justicia y penitenciario, a partir de ejes rectores específicos, entre los que se destacan la introducción de mecanismos alternativos para la solución de controversias, con reparación del daño y supervisión judicial, a fin de evitar, en la medida de lo posible, las penas de cárcel; y la reducción del uso de la prisión preventiva y su aplicación sólo para reincidentes, delitos graves, delincuencia organizada o cuando otras medidas no aseguren la adecuada conducción del proceso penal.
Por ello se puede afirmar que, como consecuencia de la deficiente operación del sistema de justicia —y descuido e indiferencia por parte de las autoridades de todos los niveles y órdenes de gobierno—, los centros penitenciarios están saturados de personas sin sentencias o de aquellas que cometieron delitos de baja peligrosidad; pues son justo los centros penitenciarios los que reciben a quienes procesa, para bien y para mal, nuestro sistema de justicia penal, de ello no hay duda.
Frente a las rispideces de los actuales debates en la materia cabe recordar que desde México SOS hemos trabajado durante más de una década en el tema, y es conveniente retomar con fuerza, con la participación de los tres Poderes de la Unión, especialistas en la materia, defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, no sólo el tema de la PPO, sino la total y adecuada implementación y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; de lo contrario, todo este proceso de acalorada discusión resultará en mucho ruido y pocas nueces.