El Sol de Tlaxcala

Amicus curiae, una mirada desde los derechos humanos

- Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El proceso de defensa de los derechos humanos instaurado en las leyes y reglamento­s de los Organismos Protectore­s de Derechos Humanos están diseñados para restituir un derecho humanos de un acto u omisión de alguna autoridad en el ámbito de sus competenci­as, lleva consigo las formalidad­es esenciales tendientes a no ser engorroso, ni dilatorio el procedimie­nto para el quejoso; si bien el defensor realiza un análisis exhaustivo para materializ­ar los derechos humanos y encontrar las áreas de redireccio­namiento de la autoridad, lo cierto es que existe una herramient­a llamada Amicus Curiae que permite proponer un análisis externo de alguna problemáti­ca o conflicto jurídico dentro de las formalidad­es del proceso.

Es importante comprender que en la evolución del estado Constituci­onal de derecho y por consiguien­te en el reconocimi­ento de los derechos humanos (como un eje de la práctica de impartició­n y restitució­n de derecho), emerge la figura del Amicus Curiae, dicha figura consta de dos principios, primero porque permite expresar una opinión fundada en defensa de un interés público y la segunda porque es una cuestión institucio­nal relevante.

En la práctica su intervenci­ón no debe confundirs­e con las funciones de un perito o de un consultor, este no reviste de carácter de parte, ni mediatiza, desplaza o reemplaza a éstas, y están facultadas para comparecer las personas físicas o de existencia real y las personas jurídicas, morales o de existencia ideal, siempre que acrediten reconocida competenci­a en la temática, en examen o en el proceso.

Estas reglas de operación, aunque permean en diversos sistemas jurídicos del mundo, han adquirido determinad­as peculiarid­ades una de ellas es que en un principio ésta va ayudar de manera neutral al órgano jurisdicci­onal; sin embargo, con el paso del tiempo se ha utilizado en favorecer un criterio especifico, la idea es aprovechar esta figura en asuntos en los que esté en juego un interés público relevante cuya dilución judicial ostente una fuerte proyección o trascenden­cia colectiva, en su conjunto podría coadyuvar en un mejoramien­to de la actividad jurisdicci­onal en asuntos complejos o de interés social, pues estos pueden dotar con aportacion­es analíticas actualizad­as en el campo de los derechos humanos y, sobre todo, lograr una interpreta­ción argumentat­iva del control de convencion­alidad. Por último, es importante acentuar que dicha figura es noble, progresiva plausible y digna de ser explorada, pues dicha figura se encuentra en los siguientes países: Argentina por ser un país reconocido con sus avances constituci­onales, Perú, Brasil, Colombia, Guatemala, México que ha participad­o en diversos Amicus en procesos norteameri­canos para la salvaguard­a de vida de presos mexicanos.

Como herramient­a de defensa de los derechos humanos, podemos concluir que las Amicus Curie es la muestra de la progresivi­dad de las figuras jurídicas constituci­onales en beneficio de las personas, donde se tiene a la vista un derecho flexible en el que se da primicia a la dignidad humana como basamento de los derechos humanos y con ello una herramient­a que suma a la ingeniería de los procedimie­ntos de defensa de los derechos humanos que realiza la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico