Conmemoraciones internacionales Seguramente usted
ha escuchado que existen días internacionales que celebran o conmemoran algún tema de interés mundial y en ocasiones no sabemos realmente cuál es su significado y su objetivo principal.
El sitio web de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que la existencia de los días internacionales es anterior al establecimiento del organismo, pero los ha adoptado como un instrumento de promoción de estos temas.
No solo existen días internacionales, también se consideran semanas, años y decenios internacionales; estas conmemoraciones, por lo general, las aprueba la Asamblea General de la ONU mediante una resolución y es aprobada por los países miembros que en ocasiones proponen los días.
La ONU menciona que estos días “sirven para poner a disposición del público en general información sobre cuestiones de interés, movilizar la voluntad política y los recursos para abordar los problemas mundiales y celebrar y reforzar los logros de la humanidad.”
La página web de la ONU establece que “los temas de los Días Internacionales están siempre vinculados a los principales campos de acción de las Naciones Unidas, como el mantenimiento de la paz, la protección de los derechos humanos, la promoción del desarrollo sostenible, y la defensa del derecho internacional y la ayuda humanitaria.”
Estas fechas sirven para que muchos actores realicen actividades relacionadas con el tema del día encaminadas a la visibilización y sensibilización del mismo, además de sugerir a los países acciones para atender los graves problemas que se relacionan con estos temas.
Una de las conmemoraciones más populares en el mundo -según datos de la ONU- es el Día Internacional de los Derechos Humanos, por ejemplo “con iniciativas que van desde oficiales militares y de policía que cambian armas por zapatos deportivos en el Sudán del Sur, hasta una competición estudiantil en Rusia o una exposición en Brasil”.
En nuestro país es común conmemorar algunos días internacionales con foros, manifestaciones, protestas, cursos, talleres, etc., mientras que otros pasan desapercibidos pero que son igual de importantes; estas actividades resultan acordes a la visibilización del problema, pero –desde mi punto de vista- se quedan cortos para la sensibilización y, en su caso, la resolución de los mismos, ya que la información y las buenas prácticas se quedan en un sector de la sociedad que generalmente no sufre las consecuencias de tales problemas.
Sería muy importante que los gobiernos, las instituciones educativas, la sociedad civil, el sector privado se informaran sobre el significado real de las fechas que se conmemoran y a partir de eso realizar no solo actividades para hablar del tema, sino que lleven a cabo acciones encaminadas a lograr cambios en nuestra sociedad, de lo contrario esas actividades solo servirán para justificar el trabajo de las instituciones o de pretexto para generar conflictos sociales.
Durante mucho tiempo, la visión
Lograr una mirada intercultural exige en primer término, aceptar los derechos de los demás por diferentes que sean; en segundo, renunciar a la exclusión, discriminación, desigualdad e invisibilización de las minorías, y posterior a ello, generar condiciones jurídico-políticas para coexistir, debatir, intercambiar, cogobernar y cooperar. La perspectiva intercultural impone incorporar a las personas que integran las minorías a las mismas oportunidades que gozan las mayorías, como parte del continuo proceso de construcción social.
Sucesivas reformas al segundo constitucional federal reconocieron la composición pluricultural de nuestra nación (2001); el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular (2015); a “Elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género” (2019), y el reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la Nación, con los mismos derechos que establezcan las leyes (2019).
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Jurisprudencia 19/2018, de rubro: “Juzgar con perspectiva intercultural. Elementos mínimos para su aplicación en materia electoral”. Determinó que: “…para garantizar plenamente su derecho de acceso a la justicia con una perspectiva intercultural las autoridades jurisdiccionales tienen, al menos, los siguientes deberes:
1. Obtener información de la comunidad a partir de las fuentes adecuadas que permitan conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena… así como informes y comparecencias de las autoridades tradicionales… visitas en la comunidad; recepción de escritos de terceros en calidad de amicus curiae…;
2. Identificar, con base en el reconocimiento del pluralismo jurídico, el derecho indígena aplicable, esto es, identificar las normas, principios, instituciones y características propias de los pueblos y comunidades que no necesariamente corresponden al derecho legislado formalmente por los órganos estatales;
3. Valorar, el contexto socio-cultural de las comunidades indígenas con el objeto de definir los límites de la controversia desde una perspectiva que atienda tanto a los principios o valores constitucionales y convencionales como a los valores y principios de la comunidad;
4. Identificar, si se trata de una cuestión intracomunitaria, extracomunitaria o intercomunitaria para resolver la controversia atendiendo al origen real del conflicto;
5. Propiciar, que la controversia se resuelva, en la medida de lo posible, por las propias comunidades y privilegiando el consenso comunitario, y
6. Maximizar, la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y, en consecuencia, minimizar la intervención externa de autoridades estatales locales y federales, incluidas las jurisdiccionales.
Estos son los principios a que debemos apegarnos los juzgadores de todas las materias del derecho, cuando resolvamos asuntos que involucren a los pueblos y comunidades indígenas.
del marco jurídico se fundaba en la generalidad de las leyes, sin considerar las diferencias culturales que integran el amplio mosaico de la sociedad mexicana, sobrepuesta sobre un conjunto de regiones, que en un principio unió la conquista, y posteriormente los movimientos político-sociales y militares independentistas, reformistas y revolucionarios.