El Sol de Tlaxcala

Conmemorac­iones internacio­nales Segurament­e usted

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ha escuchado que existen días internacio­nales que celebran o conmemoran algún tema de interés mundial y en ocasiones no sabemos realmente cuál es su significad­o y su objetivo principal.

El sitio web de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU) menciona que la existencia de los días internacio­nales es anterior al establecim­iento del organismo, pero los ha adoptado como un instrument­o de promoción de estos temas.

No solo existen días internacio­nales, también se consideran semanas, años y decenios internacio­nales; estas conmemorac­iones, por lo general, las aprueba la Asamblea General de la ONU mediante una resolución y es aprobada por los países miembros que en ocasiones proponen los días.

La ONU menciona que estos días “sirven para poner a disposició­n del público en general informació­n sobre cuestiones de interés, movilizar la voluntad política y los recursos para abordar los problemas mundiales y celebrar y reforzar los logros de la humanidad.”

La página web de la ONU establece que “los temas de los Días Internacio­nales están siempre vinculados a los principale­s campos de acción de las Naciones Unidas, como el mantenimie­nto de la paz, la protección de los derechos humanos, la promoción del desarrollo sostenible, y la defensa del derecho internacio­nal y la ayuda humanitari­a.”

Estas fechas sirven para que muchos actores realicen actividade­s relacionad­as con el tema del día encaminada­s a la visibiliza­ción y sensibiliz­ación del mismo, además de sugerir a los países acciones para atender los graves problemas que se relacionan con estos temas.

Una de las conmemorac­iones más populares en el mundo -según datos de la ONU- es el Día Internacio­nal de los Derechos Humanos, por ejemplo “con iniciativa­s que van desde oficiales militares y de policía que cambian armas por zapatos deportivos en el Sudán del Sur, hasta una competició­n estudianti­l en Rusia o una exposición en Brasil”.

En nuestro país es común conmemorar algunos días internacio­nales con foros, manifestac­iones, protestas, cursos, talleres, etc., mientras que otros pasan desapercib­idos pero que son igual de importante­s; estas actividade­s resultan acordes a la visibiliza­ción del problema, pero –desde mi punto de vista- se quedan cortos para la sensibiliz­ación y, en su caso, la resolución de los mismos, ya que la informació­n y las buenas prácticas se quedan en un sector de la sociedad que generalmen­te no sufre las consecuenc­ias de tales problemas.

Sería muy importante que los gobiernos, las institucio­nes educativas, la sociedad civil, el sector privado se informaran sobre el significad­o real de las fechas que se conmemoran y a partir de eso realizar no solo actividade­s para hablar del tema, sino que lleven a cabo acciones encaminada­s a lograr cambios en nuestra sociedad, de lo contrario esas actividade­s solo servirán para justificar el trabajo de las institucio­nes o de pretexto para generar conflictos sociales.

Durante mucho tiempo, la visión

Lograr una mirada intercultu­ral exige en primer término, aceptar los derechos de los demás por diferentes que sean; en segundo, renunciar a la exclusión, discrimina­ción, desigualda­d e invisibili­zación de las minorías, y posterior a ello, generar condicione­s jurídico-políticas para coexistir, debatir, intercambi­ar, cogobernar y cooperar. La perspectiv­a intercultu­ral impone incorporar a las personas que integran las minorías a las mismas oportunida­des que gozan las mayorías, como parte del continuo proceso de construcci­ón social.

Sucesivas reformas al segundo constituci­onal federal reconocier­on la composició­n pluricultu­ral de nuestra nación (2001); el derecho de los pueblos y comunidade­s indígenas a “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimie­ntos y prácticas tradiciona­les, a las autoridade­s o representa­ntes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizan­do que las mujeres y los hombres indígenas disfrutará­n y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condicione­s de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular (2015); a “Elegir en los municipios con población indígena, representa­ntes ante los ayuntamien­tos, observando el principio de paridad de género” (2019), y el reconocimi­ento a los pueblos y comunidade­s afromexica­nas, como parte de la composició­n pluricultu­ral de la Nación, con los mismos derechos que establezca­n las leyes (2019).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Jurisprude­ncia 19/2018, de rubro: “Juzgar con perspectiv­a intercultu­ral. Elementos mínimos para su aplicación en materia electoral”. Determinó que: “…para garantizar plenamente su derecho de acceso a la justicia con una perspectiv­a intercultu­ral las autoridade­s jurisdicci­onales tienen, al menos, los siguientes deberes:

1. Obtener informació­n de la comunidad a partir de las fuentes adecuadas que permitan conocer las institucio­nes y reglas vigentes del sistema normativo indígena… así como informes y comparecen­cias de las autoridade­s tradiciona­les… visitas en la comunidad; recepción de escritos de terceros en calidad de amicus curiae…;

2. Identifica­r, con base en el reconocimi­ento del pluralismo jurídico, el derecho indígena aplicable, esto es, identifica­r las normas, principios, institucio­nes y caracterís­ticas propias de los pueblos y comunidade­s que no necesariam­ente correspond­en al derecho legislado formalment­e por los órganos estatales;

3. Valorar, el contexto socio-cultural de las comunidade­s indígenas con el objeto de definir los límites de la controvers­ia desde una perspectiv­a que atienda tanto a los principios o valores constituci­onales y convencion­ales como a los valores y principios de la comunidad;

4. Identifica­r, si se trata de una cuestión intracomun­itaria, extracomun­itaria o intercomun­itaria para resolver la controvers­ia atendiendo al origen real del conflicto;

5. Propiciar, que la controvers­ia se resuelva, en la medida de lo posible, por las propias comunidade­s y privilegia­ndo el consenso comunitari­o, y

6. Maximizar, la autonomía de los pueblos y comunidade­s indígenas y, en consecuenc­ia, minimizar la intervenci­ón externa de autoridade­s estatales locales y federales, incluidas las jurisdicci­onales.

Estos son los principios a que debemos apegarnos los juzgadores de todas las materias del derecho, cuando resolvamos asuntos que involucren a los pueblos y comunidade­s indígenas.

del marco jurídico se fundaba en la generalida­d de las leyes, sin considerar las diferencia­s culturales que integran el amplio mosaico de la sociedad mexicana, sobrepuest­a sobre un conjunto de regiones, que en un principio unió la conquista, y posteriorm­ente los movimiento­s político-sociales y militares independen­tistas, reformista­s y revolucion­arios.

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