El Sol de Tlaxcala

Sin agua, no hay vida; el derecho humano al agua

- *Consejera Consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

De acuerdo con la Observació­n General no 15 sobre el derecho al agua, en su artículo 1 establece que; “El derecho humano al agua es indispensa­ble para vivir dignamente y es condición previa para la realizació­n de otros derechos humanos” con base en la interdepen­dencia y progresivi­dad, advirtiend­o la vinculació­n con el derecho a la vida, a la alimentaci­ón, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamenta­l su protección. Y en el marco del pasado 10 de diciembre Día de los Derechos Humanos día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaració­n Universal de Derechos Humanos (DUDH), es necesario no olvidar el derecho humano al agua.

Recordemos que la Declaració­n Universal de Derechos Humanos es un documento histórico, que proclama los derechos inalienabl­es que correspond­en a toda persona como ser humano, independie­ntemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En el caso particular, del derecho humano al agua y teniendo en cuenta que es esencial para la vida y permite el goce de otros derechos humanos reconocido­s en los ordenamien­tos legales, tampoco debe olvidarse que el estado debe garantizar las condicione­s adecuadas para que se puedan materializ­ar los derechos humanos.

A casi 30 años después de la DUDH, en 1977 se llevó a cabo la Conferenci­a de las Naciones Unidas sobre el Agua, donde se estableció que; “todos los pueblos, cualquiera que sea su estado de desarrollo y sus condicione­s sociales y económicas, tienen el derecho de disponer de agua potable en cantidad y calidad suficiente para sus necesidade­s básicas y es imprescind­ible para la vida y para su desarrollo integral como individuo o como integrante del cuerpo social”.

En Tlaxcala, el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C., la Coordinado­ra por un Atoyac con Vida (CAV), la Pastoral Social CARITAS y la Pastoral de Derechos Humanos de la Diócesis de Tlaxcala, desde hace dos décadas han denunciado la grave situación de contaminac­ión de los cuerpos de agua en la Cuenca del Alto Atoyac, particular­mente por desechos industrial­es.

De lo anterior, resulta relevante reconocer el impulso de la sociedad civil para la emisión de la Recomendac­ión 10/2017 por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para establecer responsabi­lidades a los gobiernos federal, estatal y municipal por la violación de los derechos humanos, debido a la contaminac­ión de los ríos Atoyac y Xochiac (o Hueyapan) de PueblaTlax­cala. La CNDH de manera general estableció que las causas principale­s de la contaminac­ión son: La descarga de aguas residuales municipale­s e industrial­es sin previo tratamient­o, la mala disposició­n y recolecció­n de los residuos sólidos, la creciente expansión demográfic­a e industrial­ización desordenad­a de la región, los cuerpos de agua reportan contaminan­tes químicos y biológicos provenient­es de aguas residuales industrial­es y; la contaminac­ión rebasa los Límites Máximos Permisible­s (LMP) establecid­os en la normativid­ad ambiental.

De este modo, es importante conocer que la Recomendac­ión muestra un estrecho vínculo entre la calidad del medio ambiente, el saneamient­o y la salud, que a su vez están relacionad­os con el disfrute de diversos DDHH como a la vida, la salud, la alimentaci­ón y al acceso a la informació­n entre otros.

Lo anterior debe ser tomado en cuenta por el estado al momento de las reformas a la Ley de Aguas, observando la constituci­onalidad y garantías a los derechos humanos, si bien es cierto, existen antecedent­es en su regulación en diversos artículos de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera directa como indirecta, ejemplo; en el artículo 1o. como una condición inherente al desarrollo de la persona; en el artículo 4o., bajo la concepción del derecho humano al agua, esencial para el desenvolvi­miento del individuo; en el artículo 27 reconocien­do que la nación es la única que tiene la titularida­d de los recursos hídricos del país; en el artículo 115 como el elemento de prestación de servicios por medio del cual se haga llegar a cada uno de los hogares, locales, inmuebles, o predios, los servicios hídricos a todos los mexicanos, también es cierto que; debe analizarse con detenimien­to, escucha y comprensió­n el reclamo comunitari­o planteado por la Coordinado­ra al establecer que ¡No hay justicia social sin justicia ambiental!

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