Con reforma electoral se abaratan las multas
En los últimos días se ha hablado mucho de la reforma electoral aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión de nuestro país en el pasado mes de diciembre, seguramente en las siguientes semanas se seguirá escribiendo sobre ese tema y no solo eso, también la reforma electoral estará presente en las mesas de debate de los principales medios de comunicación y en las redes sociales.
Esto es así porque el proceso legislativo mediante el cual las y los legisladores pretenden modificar el marco normativo con el que se organizan las elecciones en nuestro país no ha concluido, esto sucederá, una vez que inicie el periodo ordinario de sesiones, si el Senado de la República aprueba en sus términos la minuta recibida de la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre de 2022.
Recordemos que el pasado 6 de diciembre, la Cámara Baja, como Cámara de origen, aprobó por mayoría la reforma electoral conocida como el Plan B del presidente de la República, enviando la minuta a la colegisladora para que ésta se constituyera en Cámara revisora y así concluir el proceso legislativo; sin embargo, el Senado de la República, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022 realizó algunas modificaciones a la minuta recibida, por lo que se hacía necesario el retorno a la Cámara de Diputados para que validara o en su caso rechazara las modificaciones aprobadas en el Senado.
En virtud de que estas modificaciones se realizaron a solo unas horas de la conclusión del periodo ordinario de sesiones, el Senado de la República entró en receso, por lo que de darse alguna nueva modificación en la Cámara de Diputados no existiría posibilidad de que el proceso legislativo concluyera en ese mismo periodo ordinario de sesiones, y así sucedió.
La Cámara de Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, último día del período ordinario de sesiones, realizó la modificación a la ley electoral, para eliminar la llamada cláusula de vida eterna
de los partidos políticos que había sido aprobada por las y los diputados federales el 6 de diciembre y por el Senado de la República el 14 de diciembre del mismo año.
Es decir, las mismas diputadas y diputados que el 6 de diciembre habían aprobado la transferencia de votos entre partidos que presentaran candidaturas comunes, a fin de que, a través de un convenio, las fuerzas políticas pudieran determinar el porcentaje de votos que le correspondería a cada una de las fuerzas políticas postulantes de la candidatura común, decidieron dar marcha atrás en la sesión celebrada el día 15 de diciembre, eliminando dicha posibilidad, para que la legislación electoral en este punto quedará como lo establece la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La consecuencia de esta serie de cambios fue que el proceso legislativo quedó inconcluso en lo que hace a las modificaciones incluidas en la iniciativa impulsada por el presidente, pues no se pueden publicar una ley que no ha sido aprobada por ambas Cámaras.
Sin embargo, hay algunas modificaciones a las normas electorales que han entrado en vigor en las últimas semanas y que han pasado desapercibidas en los medios de comunicación y para la mayoría de las personas, hoy quiero mencionar uno de estos cambios que ya son vigentes.
Es el caso de la reforma a la LGIPE y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) que sí se aprobó el pasado mes de noviembre y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 20
Recordemos que el pasado 6 de diciembre, la Cámara Baja, como Cámara de origen, aprobó por mayoría la reforma electoral conocida como el Plan B del presidente de la República
de diciembre de 2022, estas modificaciones están relacionadas con las multas que se imponen a quienes cometan infracciones a la legislación electoral. Antes de esta reforma, las multas que se podían imponer a dichos infractores estaban establecidas en salarios mínimos, pero, a partir del 20 de diciembre de 2022, estas multas se establecerán con base en el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que a partir del primer día del mes de febrero tendrá un valor de ciento tres pesos con 74 centavos, mientras que el salario mínimo es de 207 pesos con 44 centavos, eso significa que las multas que se impongan a las personas infractoras de las leyes electorales tendrán una disminución del 50 % en virtud de esta reforma electoral.
A manera de ejemplo, el artículo 456 de la ley anterior establecía como multa máxima de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular, así como a las candidatas y los candidatos independientes, que cometieran alguna infracción a las leyes electorales.
El actual artículo 456 establece el monto máximo de la multa en hasta 5 mil UMA, es decir, una disminución del 50 %; este pequeño cambio tendrá un impacto mayúsculo; esta pequeña modificación hace baratas las multas por las infracciones cometidas por las y los actores en la contienda; entonces, ¿cuál será el impacto de toda la reforma electoral?