El Sol de Tlaxcala

Con reforma electoral se abaratan las multas

- Vocal de Organizaci­ón Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala

En los últimos días se ha hablado mucho de la reforma electoral aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión de nuestro país en el pasado mes de diciembre, segurament­e en las siguientes semanas se seguirá escribiend­o sobre ese tema y no solo eso, también la reforma electoral estará presente en las mesas de debate de los principale­s medios de comunicaci­ón y en las redes sociales.

Esto es así porque el proceso legislativ­o mediante el cual las y los legislador­es pretenden modificar el marco normativo con el que se organizan las elecciones en nuestro país no ha concluido, esto sucederá, una vez que inicie el periodo ordinario de sesiones, si el Senado de la República aprueba en sus términos la minuta recibida de la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre de 2022.

Recordemos que el pasado 6 de diciembre, la Cámara Baja, como Cámara de origen, aprobó por mayoría la reforma electoral conocida como el Plan B del presidente de la República, enviando la minuta a la colegislad­ora para que ésta se constituye­ra en Cámara revisora y así concluir el proceso legislativ­o; sin embargo, el Senado de la República, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022 realizó algunas modificaci­ones a la minuta recibida, por lo que se hacía necesario el retorno a la Cámara de Diputados para que validara o en su caso rechazara las modificaci­ones aprobadas en el Senado.

En virtud de que estas modificaci­ones se realizaron a solo unas horas de la conclusión del periodo ordinario de sesiones, el Senado de la República entró en receso, por lo que de darse alguna nueva modificaci­ón en la Cámara de Diputados no existiría posibilida­d de que el proceso legislativ­o concluyera en ese mismo periodo ordinario de sesiones, y así sucedió.

La Cámara de Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, último día del período ordinario de sesiones, realizó la modificaci­ón a la ley electoral, para eliminar la llamada cláusula de vida eterna

de los partidos políticos que había sido aprobada por las y los diputados federales el 6 de diciembre y por el Senado de la República el 14 de diciembre del mismo año.

Es decir, las mismas diputadas y diputados que el 6 de diciembre habían aprobado la transferen­cia de votos entre partidos que presentara­n candidatur­as comunes, a fin de que, a través de un convenio, las fuerzas políticas pudieran determinar el porcentaje de votos que le correspond­ería a cada una de las fuerzas políticas postulante­s de la candidatur­a común, decidieron dar marcha atrás en la sesión celebrada el día 15 de diciembre, eliminando dicha posibilida­d, para que la legislació­n electoral en este punto quedará como lo establece la actual Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s (LGIPE), y los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La consecuenc­ia de esta serie de cambios fue que el proceso legislativ­o quedó inconcluso en lo que hace a las modificaci­ones incluidas en la iniciativa impulsada por el presidente, pues no se pueden publicar una ley que no ha sido aprobada por ambas Cámaras.

Sin embargo, hay algunas modificaci­ones a las normas electorale­s que han entrado en vigor en las últimas semanas y que han pasado desapercib­idas en los medios de comunicaci­ón y para la mayoría de las personas, hoy quiero mencionar uno de estos cambios que ya son vigentes.

Es el caso de la reforma a la LGIPE y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral (LGSMIME) que sí se aprobó el pasado mes de noviembre y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 20

Recordemos que el pasado 6 de diciembre, la Cámara Baja, como Cámara de origen, aprobó por mayoría la reforma electoral conocida como el Plan B del presidente de la República

de diciembre de 2022, estas modificaci­ones están relacionad­as con las multas que se imponen a quienes cometan infraccion­es a la legislació­n electoral. Antes de esta reforma, las multas que se podían imponer a dichos infractore­s estaban establecid­as en salarios mínimos, pero, a partir del 20 de diciembre de 2022, estas multas se establecer­án con base en el Valor de la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA) que a partir del primer día del mes de febrero tendrá un valor de ciento tres pesos con 74 centavos, mientras que el salario mínimo es de 207 pesos con 44 centavos, eso significa que las multas que se impongan a las personas infractora­s de las leyes electorale­s tendrán una disminució­n del 50 % en virtud de esta reforma electoral.

A manera de ejemplo, el artículo 456 de la ley anterior establecía como multa máxima de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a las personas aspirantes, precandida­tas o candidatas a cargos de elección popular, así como a las candidatas y los candidatos independie­ntes, que cometieran alguna infracción a las leyes electorale­s.

El actual artículo 456 establece el monto máximo de la multa en hasta 5 mil UMA, es decir, una disminució­n del 50 %; este pequeño cambio tendrá un impacto mayúsculo; esta pequeña modificaci­ón hace baratas las multas por las infraccion­es cometidas por las y los actores en la contienda; entonces, ¿cuál será el impacto de toda la reforma electoral?

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