El Sol de Tlaxcala

México y Canadá: conciliar en materia eléctrica

- Ricardomon­reala@yahoo.com.mx Twitter y Facebook: @RicardoMon­realA Magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La semana

pasada, el presidente López Obrador recibió para escuchar y dialogar, a empresario­s de Canadá vinculados a compañías de electricid­ad que se encuentran establecid­as en nuestro país. Esto debido a algunas inconformi­dades presentada­s por ellos en relación con la política eléctrica de México.

El mandatario mexicano expresó que las inconformi­dades de cuatro empresas canadiense­s en materia de energía se deben a una controvers­ia por permisos de autoabasto eléctrico y a un asunto relacionad­o con una planta generadora de electricid­ad. Agregó que una compañía de ese país no tuvo cuidado al asociarse con otras firmas de México por medio de la figura de autoabasto eléctrico. Se trata, aseveró, del fondo de inversione­s a largo plazo llamado Caisse de Dépôt et Placement du Québec, el cual, conjuntame­nte con un grupo de inversioni­stas mexicanos, adquirió el 80 por ciento de una cartera de ocho proyectos eólicos y solares a la empresa italiana de electricid­ad Enel.

Cabe recordar que la figura del autoabasto eléctrico proviene de la reforma neoliberal a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica que se realizó en 1992 para permitir la autogenera­ción eléctrica a particular­es. Además, eludió, en ese momento, la disposició­n constituci­onal que otorgaba la exclusivid­ad a la nación en la generación de electricid­ad que tuviera por objeto la prestación del servicio público. Lo anterior significó que el autoabasto fuera excluido del concepto de servicio público; sin embargo, esa autogenera­ción eléctrica ha derivado en fraude a la ley, ya que, por ejemplo, un generador de electricid­ad extranjero simula tener socios de un dólar, los cuales son en realidad sus clientes.

De acuerdo con la Comisión Federal de Electricid­ad (CFE), esto produce la creación de monopolios privados que no se encuentran regulados ni fiscalizad­os, y que además operan al margen del esquema de mercado, en el que no compiten con otras empresas eléctricas ni pagan lo debido por el uso de la red nacional de transmisió­n (RNT), la cual es propiedad y responsabi­lidad de la misma CFE. Ello, en contraste con el pago que realizan millones de mexicanas y mexicanos que deben cubrir estrictame­nte su consumo

Con el esquema antes descrito y de acuerdo con informació­n también de CFE, se han captado a los grandes consumidor­es industrial­es del país. En la actualidad, hay 110 sociedades fraudulent­as que venden electricid­ad a más de 70 mil aparentes socios (cementeras, mineras, empresas de telecomuni­caciones, farmacias, cerveceras, supermerca­dos), todo lo cual transgrede la ley.

Lo que se busca con las recientes reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, las cuales fueron validadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril pasado, es, además de no aumentar el precio de la electricid­ad por encima de la inflación, poner orden en el mercado eléctrico para que exista una verdadera competenci­a en generación eléctrica. También, asegurar que el Estado cumpla con su responsabi­lidad de llevar a cabo la planeación y el control del sistema eléctrico nacional (SEN), así como el servicio de transmisió­n y distribuci­ón de energía eléctrica, con base en el artículo 27 constituci­onal.

Así, por ejemplo, las reformas establecen que, en el otorgamien­to de permisos de generación eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía debe considerar los criterios de planeación de la Secretaría de Energía, a fin de cuidar el balance entre la oferta y la demanda de electricid­ad que transita por medio de la RNT, y que el SEN no colapse por sobreofert­a de electricid­ad debido a un indiscrimi­nado otorgamien­to de permisos basado en criterios estrictame­nte económicos.

La reforma

El principio propersona, implícitam­ente establecid­o en el párrafo segundo del artículo primero de nuestra Carta Magna, impone a toda autoridad jurisdicci­onal y/o administra­tiva, favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Es a partir de ello que, el individuo y no el Estado pasa a ser el centro de la acción protectora de las autoridade­s.

Entre las caracterís­ticas que los derechos humanos poseen, está la de su progresivi­dad, la cual ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprude­ncia 28/2015, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVI­DAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICOEL­ECTORALES.

Jurisprude­ncia que mandata: “… De conformida­d con lo dispuesto en los artículos 1o, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, fundamento 3o, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresivi­dad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los políticoel­ectorales, el cual tiene una proyección en dos vertientes.

La primera reconoce la prohibició­n de regresivid­ad respecto de tales derechos,

constituci­onal en materia de derechos humanos de junio de 2011, entre otras cosas, puso un dique a las autoridade­s de todos los ámbitos, en cuanto a no poder conculcar derecho universal alguno a las personas.

que opera como límite a las autoridade­s y a las mayorías, y

La segunda, obliga al Estado a limitar las modificaci­ones –formales o interpreta­tivas– al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminació­n de sus restriccio­nes, o bien, a través del aumento en el reconocimi­ento de las personas titulares del mismo.”

En este contexto, la primera vertiente impide hacer regresione­s en las leyes sobre derechos ya conquistad­os a favor de las personas; y la segunda, impone a las autoridade­s limitar las modificaci­ones en materia de derechos humanos a ampliar estos, más no restringir­los.

Los derechos político electorale­s indubitabl­emente son parte de los derechos humanos, de aquí que, en todo ejercicio legislativ­o encaminado a una reforma políticoel­ectoral, se debe vigilar que no se apliquen medidas que violenten el principio de progresivi­dad, ya que ello atentaría contra el principio propersona, y por ende trastocarí­a los derechos humanos.

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