México y Canadá: conciliar en materia eléctrica
La semana
pasada, el presidente López Obrador recibió para escuchar y dialogar, a empresarios de Canadá vinculados a compañías de electricidad que se encuentran establecidas en nuestro país. Esto debido a algunas inconformidades presentadas por ellos en relación con la política eléctrica de México.
El mandatario mexicano expresó que las inconformidades de cuatro empresas canadienses en materia de energía se deben a una controversia por permisos de autoabasto eléctrico y a un asunto relacionado con una planta generadora de electricidad. Agregó que una compañía de ese país no tuvo cuidado al asociarse con otras firmas de México por medio de la figura de autoabasto eléctrico. Se trata, aseveró, del fondo de inversiones a largo plazo llamado Caisse de Dépôt et Placement du Québec, el cual, conjuntamente con un grupo de inversionistas mexicanos, adquirió el 80 por ciento de una cartera de ocho proyectos eólicos y solares a la empresa italiana de electricidad Enel.
Cabe recordar que la figura del autoabasto eléctrico proviene de la reforma neoliberal a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica que se realizó en 1992 para permitir la autogeneración eléctrica a particulares. Además, eludió, en ese momento, la disposición constitucional que otorgaba la exclusividad a la nación en la generación de electricidad que tuviera por objeto la prestación del servicio público. Lo anterior significó que el autoabasto fuera excluido del concepto de servicio público; sin embargo, esa autogeneración eléctrica ha derivado en fraude a la ley, ya que, por ejemplo, un generador de electricidad extranjero simula tener socios de un dólar, los cuales son en realidad sus clientes.
De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), esto produce la creación de monopolios privados que no se encuentran regulados ni fiscalizados, y que además operan al margen del esquema de mercado, en el que no compiten con otras empresas eléctricas ni pagan lo debido por el uso de la red nacional de transmisión (RNT), la cual es propiedad y responsabilidad de la misma CFE. Ello, en contraste con el pago que realizan millones de mexicanas y mexicanos que deben cubrir estrictamente su consumo
Con el esquema antes descrito y de acuerdo con información también de CFE, se han captado a los grandes consumidores industriales del país. En la actualidad, hay 110 sociedades fraudulentas que venden electricidad a más de 70 mil aparentes socios (cementeras, mineras, empresas de telecomunicaciones, farmacias, cerveceras, supermercados), todo lo cual transgrede la ley.
Lo que se busca con las recientes reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, las cuales fueron validadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril pasado, es, además de no aumentar el precio de la electricidad por encima de la inflación, poner orden en el mercado eléctrico para que exista una verdadera competencia en generación eléctrica. También, asegurar que el Estado cumpla con su responsabilidad de llevar a cabo la planeación y el control del sistema eléctrico nacional (SEN), así como el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, con base en el artículo 27 constitucional.
Así, por ejemplo, las reformas establecen que, en el otorgamiento de permisos de generación eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía debe considerar los criterios de planeación de la Secretaría de Energía, a fin de cuidar el balance entre la oferta y la demanda de electricidad que transita por medio de la RNT, y que el SEN no colapse por sobreoferta de electricidad debido a un indiscriminado otorgamiento de permisos basado en criterios estrictamente económicos.
La reforma
El principio propersona, implícitamente establecido en el párrafo segundo del artículo primero de nuestra Carta Magna, impone a toda autoridad jurisdiccional y/o administrativa, favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Es a partir de ello que, el individuo y no el Estado pasa a ser el centro de la acción protectora de las autoridades.
Entre las características que los derechos humanos poseen, está la de su progresividad, la cual ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 28/2015, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES.
Jurisprudencia que mandata: “… De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, fundamento 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los políticoelectorales, el cual tiene una proyección en dos vertientes.
La primera reconoce la prohibición de regresividad respecto de tales derechos,
constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, entre otras cosas, puso un dique a las autoridades de todos los ámbitos, en cuanto a no poder conculcar derecho universal alguno a las personas.
que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, y
La segunda, obliga al Estado a limitar las modificaciones –formales o interpretativas– al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.”
En este contexto, la primera vertiente impide hacer regresiones en las leyes sobre derechos ya conquistados a favor de las personas; y la segunda, impone a las autoridades limitar las modificaciones en materia de derechos humanos a ampliar estos, más no restringirlos.
Los derechos político electorales indubitablemente son parte de los derechos humanos, de aquí que, en todo ejercicio legislativo encaminado a una reforma políticoelectoral, se debe vigilar que no se apliquen medidas que violenten el principio de progresividad, ya que ello atentaría contra el principio propersona, y por ende trastocaría los derechos humanos.