El Sol de Tlaxcala

La violencia política de las mujeres en razón de género La violencia

- *Vocal ejecutivo de al 02 Junta Distrital Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

Durante el transcurso del tiempo, el género femenino ha sufrido diversos tipos de violencia y discrimina­ción en lo que se refiere a sus derechos políticos y electorale­s, razón por la cual en los últimos años los grupos feministas principalm­ente, han reclamado sus derechos en la participac­ión de la vida política como son las cuotas de género y el principio de paridad. La participac­ión política de la mujer en ocasiones se ha visto limitada por la violencia puesto que muchos grupos sociales todavía están acostumbra­dos a vivir en un sistema patriarcal, esa violencia política contra las mujeres ha sido un obstáculo para el ejercicio de los derechos políticoel­ectorales de las mujeres, manifestán­dose cada vez más la violencia, por lo que ha sido necesario revisar el marco legal con la finalidad de combatir esa violencia política en contra del género femenino.

En materia legislativ­a, respecto al marco normativo de violencia política contra las mujeres en razón de género, ha sido largo en nuestro país. El primer antecedent­e legislativ­o se tiene en la propuesta presentada por el grupo parlamenta­rio del PRI en el año de 2012, iniciativa que fue desechada por el Pleno del Senado, esto debido a la abrogación del entonces Código Federal de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s; posteriorm­ente, varias iniciativa­s en la materia fueron discutidas tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores.

Fue hasta la LXIV legislatur­a cuando se aprobó un nuevo dictamen derivado de diversas iniciativa­s promovidas por legislador­as y legislador­es en donde aprobaron modificaci­ones en marzo de 2020 y es en fecha 30 de abril, en ese mismo año, en que el Diario Oficial de la Federación publica el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio­nes a ocho ordenamien­tos legales en materia de violencia política contra las

política de género consiste en toda acción u omisión dirigida a una mujer por el hecho de ser mujer, que obstaculiz­a o anula el reconocimi­ento goce y/o ejercicio de sus derechos políticos electorale­s o en el ejercicio de su encargo.

Con base en esta ley normativa, las entidades federativa­s han emprendido acciones legales estatales a fin de proteger al género femenino de violencia política y así avanzar en la protección de los derechos políticos de la mujer.

mujeres en razón de género, establecié­ndose un ordenamien­to normativo en el diseño e instrument­ación de mecanismos y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar toda conducta asociada a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Es de considerar­se que la ley respectiva constituye un avance para garantizar que las mujeres estén en posibilida­d de ejercer sus derechos electorale­s y políticos en igualdad de condicione­s que los hombres y que se desarrolle­n en un estado libre de violencia en todo lo que son espacios públicos y privados y de esta manera hacer posible la democracia en igualdad de género y sin violencia.

Con base en esta ley normativa, las entidades federativa­s han emprendido acciones legales estatales a fin de proteger al género femenino de violencia política y así avanzar en la protección de los derechos políticos de la mujer. En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha publicado la obra denominada “La Reforma en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y su homologaci­ón a nivel local Avances y Desafíos”, en este trabajo se detallan los avances en la materia en cada una de las 32 entidades federativa­s, obra que puede ser consultada en las Juntas Distritale­s del INE.

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