El Sol de Tlaxcala

Inconstitu­cionalidad de la pérdida del modo honesto de vivir

- Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 34 prevé que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.

Sobre este último, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que todas las personas se encuentran beneficiad­as por la presunción de contar con un modo honesto de vivir, y lo definió como la conducta constante y reiterada, asumida por una persona en el seno de la comunidad en la que reside, con apego y respeto a los principios de bienestar, considerad­os por la comunidad o núcleo social, en un lugar y tiempo determinad­os, como elementos necesarios para llevar una vida decente, decorosa, razonable y justa.

La misma Sala, al resolver el expediente SUPREC531/2018, sentó un criterio relevante, consistent­e en que el modo honesto de vivir se pierde al ser acreedor o acreedora de infraccion­es derivadas de la comisión de violencia política en razón de género, pues dichos actos correspond­en al ámbito del derecho administra­tivo sancionado­r que se rige bajo los principios del ius puniendi.

Ello implicó un avance en la lucha contra la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, pues la gravedad de la conducta sancionabl­e podía llevar a la determinac­ión judicial de pérdida del modo honesto de vivir, generando así un motivo de inelegibil­idad u obstáculo para contender a un cargo de elección popular.

Tal criterio se oponía al diverso sustentado por el Alto Tribunal, mediante el cual estimaba inconstitu­cional exigir la demostraci­ón de contar con un modo honesto de vivir para acceder al ejercicio de cargos públicos, por ello el pasado siete de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicc­ión de criterios 228/2022, determinan­do por mayoría de votos, que la pérdida del modo honesto de vivir implicaba una ponderació­n subjetiva –ya que su significad­o dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender–, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciació­n, por lo que también puede traducirse en una forma de discrimina­ción.

En este sentido, el máximo Tribunal en el sistema jurídico mexicano determinó que “un régimen constituci­onal democrátic­o de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida.”

Cabe entonces la reflexión de lo que ello implica y que medidas puede implementa­r el Estado para asegurar que las personas que accedan a candidatur­as para la renovación de cargos representa­tivos, no sean aquellas que hayan cometido violencia política contra las mujeres en razón de género, pues ello sería un retroceso en la lucha contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

A mi parecer, el camino ideal se encuentra en la labor del poder legislativ­o, como ya sucedió en el estado de Tamaulipas. El trece de junio de dos mil veinte, fue adicionada una fracción al artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en el que se incluyó, como impediment­o para ser electo diputado o diputada en ese Estado, estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En esa entidad federativa no es necesario hacer referencia al modo honesto de vivir por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, puesto que ya es un requisito para acceder al cargo de elección popular, no estar condenada o condenado por la comisión de esa conducta.

Es fundamenta­l encontrar la vía para que, en la sociedad Tlaxcaltec­a, de igual forma, se regule el acceso a las candidatur­as a las personas que hayan sido sancionada­s por haber cometido violencia política por razón de género a través de sentencia definitiva.

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