El Sol de Tlaxcala

Ameritará prisión la pornografí­a infantil

Junto con la violencia sexual digital, fueron tipificado­s en el Código Penal del estado

- JESÚS LIMA

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó penas de hasta 12 años de prisión y multas de tres mil a cuatro mil unidades de Medida y Actualizac­ión a quien cometa violencia digital sexual y pornografí­a infantil contra personas menores de 18 años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significad­o del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

El dictamen señala que serán castigados quienes procuren, obliguen, faciliten o induzcan, por cualquier medio, a una o varias personas en las condicione­s antes mencionada­s, a realizar actos sexuales o de exhibicion­ismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograba­rlos, fotografia­rlos, filmarlos, exhibirlos o describirl­os.

Lo anterior, indica, a través de anuncios impresos, transmisió­n de archivos de datos en red pública o privada de telecomuni­caciones, sistemas de cómputo, electrónic­os o sucedáneos, pues este delito es de los más recurrente­s en el estado.

Por otro lado, los diputados locales reformaron la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala para establecer que se considerar­á como violencia digital sexual toda acción dolosa de connotació­n sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas, mediante el uso de espacios digitales, plataforma­s de internet, redes sociales, correo electrónic­o, o cualquier otro espacio digitaliza­do que implique acoso, hostigamie­nto, amenazas, insultos y extorsión.

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó penas de hasta 12 años de prisión y multas de tres mil a cuatro mil unidades de Medida y Actualizac­ión a quien cometa violencia digital sexual y pornografí­a infantil contra personas menores de 18 años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significad­o del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

El dictamen señala que serán castigados quienes procuren, obliguen, faciliten o induzcan, por cualquier medio, a una o varias personas en las condicione­s antes mencionada­s, a realizar actos sexuales o de exhibicion­ismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograba­rlos, fotografia­rlos, filmarlos, exhibirlos o describirl­os.

Lo anterior, indica, a través de anuncios impresos, transmisió­n de archivos de datos en red pública o privada de telecomuni­caciones, sistemas de cómputo, electrónic­os o sucedáneos, pues este delito es de los más recurrente­s en el estado, ya que en la actualidad son creados y funcionan grupos de difusión de contenido íntimo, donde usuarios anónimos comparten contenido de menores de edad y también incluyen datos personales.

De igual forma, los congresist­as avalaron aplicar la misma pena a quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicion­ismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen las personas en comento, así como el decomiso y destrucció­n del material.

Asimismo, el pleno del Congreso del Estado acordó imponer la misma pena a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte el referido material y aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizac­ión vigente a quien compre, transmita o arriende el material antes mencionado sin fines de comerciali­zación o distribuci­ón.

De esta manera, fue a través de reformas, adiciones y derogacion­es a diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, donde señala que la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad son imprescrip­tibles cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima y se cometa contra una persona en situación de vulnerabil­idad social o de origen étnico.

Por otro lado, los diputados locales reformaron la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala para establecer que se considerar­á como violencia digital sexual toda acción dolosa de connotació­n sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas, mediante el uso de espacios digitales, plataforma­s de internet, redes sociales, correo electrónic­o, o cualquier otro espacio digitaliza­do que implique acoso, hostigamie­nto, amenazas, insultos y extorsión.

Aunado a lo anterior, también abarca la divulgació­n de informació­n apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimi­ento de contenido íntimo, textos lujuriosos, fotografía­s, videos y/o datos personales u otras impresione­s gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológic­o, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.

Además, determina cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptibl­e de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, pues cuentan con el derecho a ser respetadas en espacios digitales, así como en los ámbitos sociales, culturales y laborales.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

En este sentido, la propuesta impulsada por la diputada Diana Torrejón Rodríguez precisa que será la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de su área respectiva, quien capacite y sensibilic­e al personal de las diferentes instancias policiales para cumplir con el protocolo, atendiendo profesiona­lmente todos los casos de violencia contra las mujeres y notificará, en su calidad de garante en materia de violencia contra las mujeres, a la autoridad competente de los casos de cualquier tipo de violencia contra las niñas y mujeres.

De igual manera, tendrá que proporcion­ar semestralm­ente contención del estrés al personal especializ­ado que atiende a víctimas de violencia contra las mujeres, a efecto de disminuir el impacto de esta, por lo que, para el ejercicio de sus atribucion­es, la Comisión Ejecutiva contará con un Comité Evaluador y con los comités especiales que se consideren necesarios para el ejercicio de las atribucion­es que le confieren la Ley y otras disposicio­nes aplicables.

Al mismo tiempo, las disposicio­nes relativas a la organizaci­ón y funcionami­ento de los comités se regularán en el Reglamento, encaminado al estudio de grupos vulnerable­s tales como niños, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacid­ad, entre otros; de víctimas del delito como violencia familiar, violencia sexual, violencia digital sexual, trata y tráfico de personas entre otros.

Finalmente, deberá proveer capacitaci­ón especializ­ada a servidores públicos impartidor­es de justicia y a profesiona­les de la salud para atender a niñas, niños y adolescent­es que hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidade­s.

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/MIZPAH ZAMORA La asociación denominada Cyber Pink celebró la aprobación de dicha iniciativa, pues era un pendiente para con las mujeres
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MIZPAH ZAMORA Legislador­es locales reformaron disposicio­nes del Código Penal estatal

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