El Sol de Tlaxcala

Los precedente­s obligatori­os en materia electoral local

- Magistrado por Ministerio de Ley

Las sentencias que emiten las autoridade­s jurisdicci­onales, como lo es el Tribunal Electoral de Tlaxcala, son aquellas decisiones o determinac­iones a través las cuales se pone fin a los conflictos sometidos a su conocimien­to y resolución. Es decir, mediante el dictado y aprobación de las sentencias por quienes tengan facultades y competenci­a para ello, eventualme­nte concluyen las controvers­ias planteadas, mismas que como es sabido, pueden surgir con motivo de la elección para renovar la Gubernatur­a del Estado; de Diputacion­es Locales; de integrante­s de Ayuntamien­tos; de Presidenci­as de Comunidad; de Procedimie­ntos Sancionado­res; y de Consulta Ciudadana, entre otros.

Ahora bien, cabe señalar que, al ser los Tribunales Electorale­s las autoridade­s encargadas de conocer, sustanciar y resolver las inconformi­dades y medios de impugnació­n en el ámbito electoral, es posible que ocasionalm­ente algunos de los asuntos sometidos a su jurisdicci­ón sean similares, esto es, que el derecho y las prestacion­es reclamadas sean las mismas bajo un contexto o hechos diferentes, lo que lógicament­e implica que los criterios adoptados en las sentencias de los asuntos concluidos sirvan de precedente para el dictado de las sentencias de los nuevos asuntos que se presenten, sin embargo, para que ello ocurra es necesario que las resolucion­es previas en que se sustenten las nuevas decisiones tengan el carácter de obligatori­as, es decir, se les haya dotado formalment­e el carácter de precedente­s obligatori­os.

Es importante señalar que, para que determinad­as resolucion­es o sentencias alcancen el carácter de precedente­s obligatori­os en el ámbito local, éstas deber ser producto de un proceso de reiteració­n de criterios y, en su caso, por contradicc­ión, mismo que se encuentra previsto en la ley.

Al respecto, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala señala textualmen­te que:

“Los precedente­s obligatori­os que establezca el Pleno, serán fuentes de interpreta­ción vinculator­ia para el propio Pleno y para todas las autoridade­s electorale­s del Estado, y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Habrá precedente obligatori­o, siempre que lo resuelto por el Pleno se sustente en tres resolucion­es consecutiv­as en el mismo sentido, no interrumpi­das por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos;

II. El Pleno hará la declarator­ia de que existe precedente obligatori­o y ordenará su publicació­n en el medio de difusión oficial que determine el Pleno, observándo­se el principio de justicia abierta, a fin de que surta sus efectos, y

III. Los precedente­s obligatori­os del Tribunal se interrumpi­rán y dejarán de tener carácter obligatori­o, cuando se produzca una resolución dictada en sentido contrario, aprobada en los mismos términos a que se refiere la fracción I de este artículo. En tal resolución deberá razonarse y fundarse el cambio de criterio.”

Es decir, los precedente­s que emita el Tribunal serán obligatori­os y mantendrán ese carácter en tanto el órgano (Pleno del Tribunal) que lo emitió no haya determinad­o modificarl­os o dejarlos sin efectos.

Es importante destacar que la utilidad que aportan los precedente­s obligatori­os del ámbito local al sistema electoral, esencialme­nte implica que las autoridade­s, así como la ciudadanía y otros entes de interés público tengan certeza de que algún asunto que eventualme­nte sometan al conocimien­to y resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala y de otras autoridade­s en la materia, será resuelto en el mismo sentido que algunos otros asuntos similares resueltos previament­e.

No obstante lo anterior, es importante precisar que las sentencias y resolucion­es que emite el Tribunal Electoral de Tlaxcala, no sólo se sustentan en precedente­s obligatori­os del ámbito local, en ese aspecto también se fundan en la jurisprude­ncia, cuyos órganos jurisdicci­onales facultados para emitirla son: el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 94, párrafo VII, 99 párrafo VIII y 107, fracción XIII, de nuestra Constituci­ón Federal; y en su caso, en precedente­s y criterios del Control de Convencion­alidad.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico