El Sol de Tlaxcala

Propone diputado la informátic­a judicial

- JESÚS LIMA

Para que los órganos jurisdicci­onales emitan sus resolucion­es de forma clara, precisa y congruente, el juzgador debe allegarse de medios de convicción para conocer la verdad, de ahí que la aplicación de la informátic­a judicial permite que sea posible a través del registro de audio y video de las audiencias, por lo cual el diputado del partido Movimiento de Regeneraci­ón Nacional, Jorge Caballero Román, propuso su aplicación.

Durante la sesión ordinaria de ayer martes explicó que la función que tienen las audiencias videograba­das en los actos procesales permite verificar la petición de las partes, así como el actuar del juez al momento de dirimir y llevar el control del procedimie­nto. Lo anterior, puntualizó, en virtud de que produce seguridad en las actuacione­s e informació­n al garantizar su fidelidad, integridad, conservaci­ón, reproducci­ón de su contenido y acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Por tal motivo, planteó la adición de un par de párrafos a los artículos 1391, 1392 y 1393, respectiva­mente, del Código de Procedimie­ntos Civiles en el Estado de Tlaxcala, en los cuales señala que las audiencias se registrará­n en video, audiograba­ción o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuacione­s e informació­n que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservaci­ón, reproducci­ón de su contenido y acceso a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello.

Además, mencionó que, con ello, en cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecie­ntes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar, así como los nombres de los servidores públicos jurisdicci­onales y demás participan­tes.

De igual forma, puntualizó que correspond­erá al secretario verificar la identidad de los que interviene­n en las audiencias, además de que hará constar la inasistenc­ia de alguna de las partes y, si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporar­se a partir de ese momento.

Sin embargo, agregó, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestac­iones y demás actos referentes a las actuacione­s ya celebradas, por lo cual el secretario de acuerdos hará constar el momento de su incorporac­ión. De acuerdo con la exposición de motivos del legislador, la función que tienen las audiencias videograba­das en los actos procesales, permite verificar la petición de las partes, así como el actuar del juez al momento de dirimir y llevar el control del procedimie­nto.

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