El callejón de Ayotzinapa (III)
El Primer Tribunal Colegiado en Tamaulipas reconoce la existencia del derecho a la verdad de las víctimas y, para ello, utiliza múltiples sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refieren a este derecho. En mi óptica, esos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se pueden aplicar a tabla rasa en nuestro antiguo proceso penal y casi en ningún proceso penal. Un teórico de los derechos en el proceso criminal nos dice que: una justicia penal completa <con verdad> es una utopía. Una justicia penal completamente sin <verdad> equivale a un sistema de arbitrariedad (Luigi Ferrajoli).
La sentencia del Tribunal Colegiado en Tamaulipas es inatacable, pero ojalá podamos asumir como sociedad, que la verdad no es el fin último de un juicio criminal, por ejemplo: no se obtiene con tortura, malos tratos, amenazas o cualquier tipo de violación a derechos humanos. Y muchos procesos penales quedan en la línea de la duda razonable. El ánimo de hacer justicia puede hacer abstractas o materialmente imposibles las sentencias, tal vez fue esto lo que sucedió en este caso tan trágico. Más adelante, el Tribunal Colegiado demuestra las deficiencias de la investigación de las instituciones del Estado y, con ello, tiene que crear un método para garantizar el derecho a la verdad.
El Tribunal Colegiado en Tamaulipas crea la Comisión para la Verdad y la Justicia en el caso Iguala, aquí se sustenta en el protocolo de Minnesota. Estas reglas son una guía para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias por comisiones independientes. El propio protocolo insinúa tres cosas: a) emite recomendaciones, b) sus actividades deben producir pruebas para el proceso penal, es decir, está diseñado para coadyuvar y no para ser parte en el juicio penal y; c) no deben participar los diversos involucrados.
El Tribunal Colegiado constituyó la Comisión con los representantes de las víctimas, un representante de la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para llevar las investigaciones en el proceso penal. Con esto, se infringen por lo menos dos normas del protocolo de Minnesota: a) participan los involucrados (PGR y los Representantes de las Víctimas) y b) se utiliza para resolver un proceso
En la
práctica, parece que el camino de la Comisión para la Verdad y la Justicia del caso Iguala también suena imposible de andar
penal. De nueva cuenta, parece que el ánimo de colmar de Justicia un país con carencia de éste rebasa las reglas jurídicas. No debemos de asustarnos por la novedad de la resolución o lo avanzado de ésta. El país necesita nuevas soluciones. En mi criterio, el problema es la posible incongruencia de las bases de la resolución con la propia sentencia.
En la práctica, el camino de la Comisión para la Verdad y la Justicia del caso Iguala también suena imposible de andar. Las grandes diferencias entre la PGR, la CNDH y los representantes de las víctimas anuncia la dificultad de lograr acuerdos para llevar a cabo la investigación. Las primeras reacciones de las instituciones del Estado mexicano dejan en claro que el camino del diálogo está empedrado.
El Tribunal Colegiado tuvo ante sí la solución todo el tiempo: el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes. Las personas que ya conocen el caso, emitieron un informe y cuya independencia está demostrada pues mostraron la violación de los derechos de los acusados y de las víctimas debieron de haber constituido la Comisión independiente. Ojalá que todas las partes convocadas por la sentencia logren acuerdos para esclarecer el caso y no se entorpezca más esta tragedia.