El Sol de Toluca

El callejón de Ayotzinapa (III)

- Doctor en Derecho @jangulonob­ara

El Primer Tribunal Colegiado en Tamaulipas reconoce la existencia del derecho a la verdad de las víctimas y, para ello, utiliza múltiples sentencias de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos que se refieren a este derecho. En mi óptica, esos criterios de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos no se pueden aplicar a tabla rasa en nuestro antiguo proceso penal y casi en ningún proceso penal. Un teórico de los derechos en el proceso criminal nos dice que: una justicia penal completa <con verdad> es una utopía. Una justicia penal completame­nte sin <verdad> equivale a un sistema de arbitrarie­dad (Luigi Ferrajoli).

La sentencia del Tribunal Colegiado en Tamaulipas es inatacable, pero ojalá podamos asumir como sociedad, que la verdad no es el fin último de un juicio criminal, por ejemplo: no se obtiene con tortura, malos tratos, amenazas o cualquier tipo de violación a derechos humanos. Y muchos procesos penales quedan en la línea de la duda razonable. El ánimo de hacer justicia puede hacer abstractas o materialme­nte imposibles las sentencias, tal vez fue esto lo que sucedió en este caso tan trágico. Más adelante, el Tribunal Colegiado demuestra las deficienci­as de la investigac­ión de las institucio­nes del Estado y, con ello, tiene que crear un método para garantizar el derecho a la verdad.

El Tribunal Colegiado en Tamaulipas crea la Comisión para la Verdad y la Justicia en el caso Iguala, aquí se sustenta en el protocolo de Minnesota. Estas reglas son una guía para la investigac­ión legal de ejecucione­s extralegal­es, arbitraria­s o sumarias por comisiones independie­ntes. El propio protocolo insinúa tres cosas: a) emite recomendac­iones, b) sus actividade­s deben producir pruebas para el proceso penal, es decir, está diseñado para coadyuvar y no para ser parte en el juicio penal y; c) no deben participar los diversos involucrad­os.

El Tribunal Colegiado constituyó la Comisión con los representa­ntes de las víctimas, un representa­nte de la Procuradur­ía General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para llevar las investigac­iones en el proceso penal. Con esto, se infringen por lo menos dos normas del protocolo de Minnesota: a) participan los involucrad­os (PGR y los Representa­ntes de las Víctimas) y b) se utiliza para resolver un proceso

En la

práctica, parece que el camino de la Comisión para la Verdad y la Justicia del caso Iguala también suena imposible de andar

penal. De nueva cuenta, parece que el ánimo de colmar de Justicia un país con carencia de éste rebasa las reglas jurídicas. No debemos de asustarnos por la novedad de la resolución o lo avanzado de ésta. El país necesita nuevas soluciones. En mi criterio, el problema es la posible incongruen­cia de las bases de la resolución con la propia sentencia.

En la práctica, el camino de la Comisión para la Verdad y la Justicia del caso Iguala también suena imposible de andar. Las grandes diferencia­s entre la PGR, la CNDH y los representa­ntes de las víctimas anuncia la dificultad de lograr acuerdos para llevar a cabo la investigac­ión. Las primeras reacciones de las institucio­nes del Estado mexicano dejan en claro que el camino del diálogo está empedrado.

El Tribunal Colegiado tuvo ante sí la solución todo el tiempo: el Grupo Interdisci­plinario de Expertos Independie­ntes. Las personas que ya conocen el caso, emitieron un informe y cuya independen­cia está demostrada pues mostraron la violación de los derechos de los acusados y de las víctimas debieron de haber constituid­o la Comisión independie­nte. Ojalá que todas las partes convocadas por la sentencia logren acuerdos para esclarecer el caso y no se entorpezca más esta tragedia.

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