El Sol de Toluca

Derecho a la seguridad social para las trabajador­as del hogar

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Por supuesto que este es un derecho inalienabl­e para las trabajador­as del hogar, ya que existen los elementos para configurar una relación laboral (prestación de un trabajo personal, subordinac­ión a una persona y el pago de un salario) y ahora con la propuesta del candidato José Antonio Meade “será posible haciendo deducibles de impuestos las aportacion­es de sus patrones".

Un dato histórico e irrazonabl­e para esta forma de prestación laboral fue la injusta disposició­n del Art. 25 de la Constituci­ón de Cádiz (1812), al disponer que los derechos del ciudadano se perdían por el hecho de ser servidor doméstico y la mayoría de los trabajador­es del hogar laboraban por casa y comida, y en muy pocas ocasiones por un pago mínimo, obvio sin ninguna prestación.

De lo anterior resulta necesario reconocer que resulta inadmisibl­e que aun hoy en día el “servicio doméstico remunerado de los hogares” esté considerad­o dentro de la economía informal, ya que -según el INGEI- “lo hacen bajo modalidade­s en las que se elude el registro ante la seguridad social”, no obstante, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que reportó en el primer trimestre de 2018 a 2 millones 248 mil 814 personas ocupadas en trabajo del hogar remunerado del total de la Población Ocupada en la Informalid­ad (30 millones 5 mil 929 personas).

En este orden de ideas se han presentado varias iniciativa­s para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, ya que en el Art. 13 de esta última se señala que la afiliación de las trabajador­as del hogar es voluntaria, siendo que estas trabajador­as deberían estar considerad­as en el régimen obligatori­o, sin embargo, todas han sido desechadas porque en los resolutivo­s de las comisiones de ambas Cámaras se demostró que se podría presentar un desempleo importante en este sector por la imposibili­dad económica para darlas de alta en el IMSS e INFONAVIT, pero ahora con la propuesta de Meade, éstas serán deducibles.

Recordemos que la seguridad social va mas allá de los servicios de salud, abarca también maternidad, protección en accidentes y enfermedad­es laborales, incapacida­des por enfermedad general, ahorro para el retiro, guarderías y prestacion­es sociales, así como créditos para viviendas, derechos que deben gozar las y los trabajador­es del hogar, en un acto de justicia social.

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