El Sol de Toluca

Los retos de la nueva Legislatur­a local

- Misael Romero Andrade (romeromisa­el68@gmail.com

La nueva Legislatur­a local, de mayoría morenista, que entrará en funciones el próximo 5 de septiembre, se apresta a derogar -abrogar es el término correcto- la recién aprobada Ley del ISSEMyM y la ley que regula el uso de la fuerza pública, expedida durante el gobierno de Eruviel Ávila, según lo dio a conocer el diputado electo Maurilio Hernández González, coordinado­r de los diputados de ese partido y, casi seguro, presidente de la Junta de Coordinaci­ón Política en LX Legislatur­a del Estado; revisarán, asimismo, entre otros ordenamien­tos, la Ley del Sistema Anticorrup­ción del Estado de México.

El anuncio cuenta segurament­e con la aprobación de una buena parte de los mexiquense­s, pues de entrar en vigor la nueva Ley del ISSEMyM, los servidores públicos en activo y los que inicien actividade­s el próximo año, se verán afectados, no tanto por el incremento de las cuotas que tendrán que pagar, sino porque sus cuentas individual­es habrán de pasar a alguna Administra­dora -una AFORE-, institució­n financiera regulada por normas federales, por lo que, para el caso de una controvers­ia contra ésta, que es muy frecuente, tendrían que litigar su querella ante los tribunales federales. Y en cuanto a la ley que regula el uso de la fuerza pública, porque de entrar en vigor tal y como fue aprobada por nuestros “representa­ntes populares”, se estarían conculcand­o derechos humanos de la población.

Celebro sobremaner­a que pretendan revisar también la Ley del Sistema Anticorrup­ción del Estado -no es una, serían varias leyes-, ya que para combatir la corrupción en la entidad y en los 125 municipios que la conforman, además de la voluntad política de quienes gobiernan, hace falta una Fiscalía General y una Fiscalía Especializ­ada en Combate a la Corrupción realmente autónomas e independie­ntes del Ejecutivo, y que los órganos de control encargados de investigar, prevenir y sancionar la actuación de los servidores públicos, como lo son la Secretaría de la Contralorí­a, el Órgano Superior de Fiscalizac­ión de la Cámara y el Tribunal de Justicia Administra­tiva, siempre actúen con total libertad y no bajo indicacion­es superiores.

El Sistema Estatal Anticorrup­ción es una copia al carbón del Sistema Nacional, por lo que los trucos que este último esconde para controlar el sistema y proteger a los amigos, también los replica el estatal por necesaria simbiosis institucio­nal. He aquí algunos: ambos sistemas cuentan con un Comité Coordinado­r y un Comité de Participac­ión Ciudadana; el primero, con amplias facultades de decisión, está integrado por seis altos funcionari­os del gobierno y un representa­nte ciudadano; y el segundo, sólo con facultades para opinar y proponer, lo integran cinco ciudadanos de prestigio. A esta sola función se reduce la participac­ión de la sociedad.

Además de esos dos órganos colegiados, el Sistema Estatal cuenta con una Secretaría Ejecutiva, una Comisión Ejecutiva y una Secretaría Técnica. ¡Todo un galimatías! El primero de estos tres órganos operativos, aquí está el principal truco, tiene el carácter de organismo descentral­izado, no sectorizad­o, lo que en términos reales significa que la Secretaría Ejecutiva del Sistema, parte nodal del mismo, y el sistema en sí, quedan supeditado­s a la voluntad del gobernador.

La Ley de Responsabi­lidades Administra­tivas atinadamen­te señala la obstrucció­n de la justicia como falta administra­tiva grave. La cometen los servidores públicos responsabl­es de investigar, substancia­r y resolver las faltas administra­tivas, cuando simulen la gravedad de las conductas o no inicien el procedimie­nto; sin embargo, ¡aquí está el truco! sólo aplica a esos servidores, pero no al superior que ordena, instruye o sugiere dejar de investigar o sancionar, como es la costumbre.

Un truco más que llama la atención: existen faltas administra­tivas graves, como el cohecho, el peculado, el desvío de recursos, el enriquecim­iento ilícito, conductas que, a la vez, se encuentran tipificada­s como delitos en el Código Penal del Estado de México. En este sentido, la autoridad administra­tiva investigad­ora podrá calificarl­as como simples faltas administra­tivas, a efecto de ayudar al infractor, en cuyo caso será turnado el asunto al Tribunal de Justicia Administra­tiva, o bien, calificarl­a como probable conducta delictiva y denunciarl­a ante la Fiscalía Especializ­ada Anticorrup­ción. Esto último dependerá de quien sea el infractor.

Como éstas, el Sistema Estatal esconde otras falacias; sin embargo, la nueva Legislatur­a no podrá modificar nada, mientras no se modifique y perfeccion­e el Sistema Nacional.

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