Los retos de la nueva Legislatura local
La nueva Legislatura local, de mayoría morenista, que entrará en funciones el próximo 5 de septiembre, se apresta a derogar -abrogar es el término correcto- la recién aprobada Ley del ISSEMyM y la ley que regula el uso de la fuerza pública, expedida durante el gobierno de Eruviel Ávila, según lo dio a conocer el diputado electo Maurilio Hernández González, coordinador de los diputados de ese partido y, casi seguro, presidente de la Junta de Coordinación Política en LX Legislatura del Estado; revisarán, asimismo, entre otros ordenamientos, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México.
El anuncio cuenta seguramente con la aprobación de una buena parte de los mexiquenses, pues de entrar en vigor la nueva Ley del ISSEMyM, los servidores públicos en activo y los que inicien actividades el próximo año, se verán afectados, no tanto por el incremento de las cuotas que tendrán que pagar, sino porque sus cuentas individuales habrán de pasar a alguna Administradora -una AFORE-, institución financiera regulada por normas federales, por lo que, para el caso de una controversia contra ésta, que es muy frecuente, tendrían que litigar su querella ante los tribunales federales. Y en cuanto a la ley que regula el uso de la fuerza pública, porque de entrar en vigor tal y como fue aprobada por nuestros “representantes populares”, se estarían conculcando derechos humanos de la población.
Celebro sobremanera que pretendan revisar también la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado -no es una, serían varias leyes-, ya que para combatir la corrupción en la entidad y en los 125 municipios que la conforman, además de la voluntad política de quienes gobiernan, hace falta una Fiscalía General y una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción realmente autónomas e independientes del Ejecutivo, y que los órganos de control encargados de investigar, prevenir y sancionar la actuación de los servidores públicos, como lo son la Secretaría de la Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización de la Cámara y el Tribunal de Justicia Administrativa, siempre actúen con total libertad y no bajo indicaciones superiores.
El Sistema Estatal Anticorrupción es una copia al carbón del Sistema Nacional, por lo que los trucos que este último esconde para controlar el sistema y proteger a los amigos, también los replica el estatal por necesaria simbiosis institucional. He aquí algunos: ambos sistemas cuentan con un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana; el primero, con amplias facultades de decisión, está integrado por seis altos funcionarios del gobierno y un representante ciudadano; y el segundo, sólo con facultades para opinar y proponer, lo integran cinco ciudadanos de prestigio. A esta sola función se reduce la participación de la sociedad.
Además de esos dos órganos colegiados, el Sistema Estatal cuenta con una Secretaría Ejecutiva, una Comisión Ejecutiva y una Secretaría Técnica. ¡Todo un galimatías! El primero de estos tres órganos operativos, aquí está el principal truco, tiene el carácter de organismo descentralizado, no sectorizado, lo que en términos reales significa que la Secretaría Ejecutiva del Sistema, parte nodal del mismo, y el sistema en sí, quedan supeditados a la voluntad del gobernador.
La Ley de Responsabilidades Administrativas atinadamente señala la obstrucción de la justicia como falta administrativa grave. La cometen los servidores públicos responsables de investigar, substanciar y resolver las faltas administrativas, cuando simulen la gravedad de las conductas o no inicien el procedimiento; sin embargo, ¡aquí está el truco! sólo aplica a esos servidores, pero no al superior que ordena, instruye o sugiere dejar de investigar o sancionar, como es la costumbre.
Un truco más que llama la atención: existen faltas administrativas graves, como el cohecho, el peculado, el desvío de recursos, el enriquecimiento ilícito, conductas que, a la vez, se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal del Estado de México. En este sentido, la autoridad administrativa investigadora podrá calificarlas como simples faltas administrativas, a efecto de ayudar al infractor, en cuyo caso será turnado el asunto al Tribunal de Justicia Administrativa, o bien, calificarla como probable conducta delictiva y denunciarla ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción. Esto último dependerá de quien sea el infractor.
Como éstas, el Sistema Estatal esconde otras falacias; sin embargo, la nueva Legislatura no podrá modificar nada, mientras no se modifique y perfeccione el Sistema Nacional.