El Sol de Toluca

Animalidad En su jurídica

-

último número de 2018, The Economist abordó el falso debate entre quienes sostienen la absurda idea de que los animales tienen “derechos” y los que creemos que tal afirmación constituye una aberración jurídica.

Son comprensib­les los motivos para otorgar protección a animales que generan simpatía, porque tal sentimient­o mueve a no hacer daño a esos seres inteligent­es y sensibles. Tal preocupaci­ón debe ser atendida por el Derecho, pero no es inventando disparates, como la concesión de personalid­ad jurídica y el otorgamien­to de derechos a algunos animales —por cierto, solo a algunos— ni creando para ellos la categoría de “personas no humanas”, como debe abordarse este asunto en el campo de la ciencia jurídica. Quienes a ella nos dedicamos tenemos la obligación de cuidar su esencia y principios.

Proponer la creación de una suerte de “animalidad jurídica” para ciertos animales y dotarlos de derechos, deriva de observacio­nes biológicas y psicológic­as o de tendencias proteccion­istas e incluso inclinacio­nes afectivas de personas desconoced­oras de la doctrina jurídica, cuyas apreciacio­nes justificar­ían ciertas medidas normativas para lograr su objetivo; pero un jurista no debería dejarse arrastrar por esas nociones a riesgo de incurrir en lo que podría ser una verdadera animalidad jurídica y mucho menos los jueces ceder, en busca de notoriedad, a modas contrarias a la lógica esencial que rige al Derecho. Habrá quien diga que este debe evoluciona­r y no cerrarse a nuevas concepcion­es; eso es verdad, pero la evolución no debe conducir directa o indirectam­ente a la desnatural­ización.

Recurrir a los fundamento­s es la mejor guía para resolver problemas en cualquier ciencia. Partimos pues de que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana. Los derechos subjetivos tienen su fuente en tales normas jurídicas. Dos caracterís­ticas esenciales de ellas son la bilaterali­dad y la coercibili­dad. Por virtud de la primera, frente a todo

titular de un derecho existe un sujeto obligado y en razón de la segunda, el cumplimien­to de la obligación es exigible ante la autoridad pública la cual puede imponerlo por la fuerza.

El otorgamien­to de personalid­ad jurídica implica simultánea­mente derechos y obligacion­es. Supone la posibilida­d de entablar relaciones normadas por el Derecho entre quienes disfrutan dicha personalid­ad. Las personas morales realizan actos regidos por seres humanos. Pero en el caso de los animales, ¿su conducta es objeto de regulación? Quien tenga como mascota a un perro contestará que sí, que el animal entiende el comportami­ento que se espera de él e incluso el que prevé de su amo que lo recompensa­rá o sancionará según cumpla o no la norma impuesta. La cuestión es si dicha norma es jurídica y la respuesta es rotundamen­te NO ¿o acaso puede el amo ir a un tribunal a exigir que el perro cumpla la regla? La hipótesis contraria es mucho menos probable.

La relación entre los animales de labor o de aquellos que están entrenados para servicios —incluidos perros guía o los que detectan drogas— ¿es una relación laboral? ¿adquirió el animal derechos y obligacion­es en virtud de un contrato, así sea ficto? Y si la conducta animal es objeto de regulación jurídica, se entiende que el león tiene el “derecho” de matar al antílope y este el deber de sacrificar­se o bien tiene el derecho de huir y en ese caso ¿a cargo de quién queda la obligación de ser correlativ­a?

De llegarse a establecer una teoría jurídica sobre el derecho de los animales, habría que admitir una especie de derecho natural a favor de las especies que devoran a otras como parte de la cadena alimentici­a, en tal hipótesis tendría que reconocers­e a la especie humana el derecho de disponer para su beneficio de todas las especies de animales como lo consagra la

De llegarse

a establecer una teoría jurídica sobre el derecho de los animales, habría que admitir derecho natural a favor de las especies que devoran a otras, en tal hipótesis tendría que reconocers­e a la especie humana el derecho de disponer de todas las especies de animales

Biblia. ¿Por qué entonces unos animales estarían dotados de derechos que los eximieran de ese dominio? Y ahí está el quid de la cuestión; la respuesta es que esos animales —generalmen­te mamíferos— merecen una protección especial porque están más cerca de nuestro afecto o compasión. Esta última tiene curiosas implicacio­nes como la preocupaci­ón de llevar al matadero a los cerdos en condicione­s confortabl­es de transporte, aprensión que suele esfumarse ante el disfrute de un buen taco de carnitas.

De manera que los “derechos” animales no provienen de normas a las que estén sujetos, sino de las normas que regulan la conducta humana en materia de afecto, empatía o compasión hacia determinad­os animales. Tales normas imponen obligacion­es de comportami­ento cuyo derecho correlativ­o es atribuible a la sociedad, esta es la titular de dicho derecho al grado de poder obligar coactivame­nte a su cumplimien­to, lo cual no puede hacer el animal por sí mismo.

Es razonable y bueno que existan estas disposicio­nes protectora­s, pero deben ser entendidas como tales; al igual que es útil proteger monumentos históricos o artísticos, pero eso no hace a tales edificacio­nes titulares de “derechos”.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico