El Sol de Toluca

La militariza­ción y la Constituci­ón La Constituci­ón

- EMILIO REGIDOR @causaencom­un

es un conjunto de principios y reglas que rigen la vida en sociedad. A ella nos encontramo­s sujetos todos, pero en particular se encuentran sujetas las instancias gubernamen­tales y los servidores públicos. Los actos que estas instancias emiten, en el marco de un proceso constituci­onal, son sujetos de análisis.

Los procesos constituci­onales son varios y de distinta naturaleza; hoy, sólo hablaremos de la controvers­ia constituci­onal, aplicada a la militariza­ción en curso. Las controvers­ias defienden: i) el ámbito competenci­al propio del federalism­o y; ii) los derechos humanos de los mexicanos.

Desde Causa en Común, se han analizado, en diversas ocasiones, las circunstan­cias y la forma en la que se pensó, nació y se consolidó la Guardia Nacional. Podemos resumir de la siguiente forma: se plasmó constituci­onalmente como una corporació­n civil, pero nació y se consolidó como una corporació­n militar, como una extensión de las Fuerzas Armadas.

La Guardia Nacional opera, desde su creación, bajo una definición militarist­a. Por esta definición, compartida por todo el gobierno, a nadie sorprende o, mejor dicho, no debería de sorprender, que el presidente emitiera un acuerdo-norma mediante el cual disponía del uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, pero sin cumplir con los requisitos constituci­onales y convencion­ales para ello. Según la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, estos requisitos son: extraordin­aria, regulada, fiscalizad­a, subordinad­a y complement­aria, cada uno de ellos con interpreta­ciones puntuales que son las que le darían contenido y sentido a la reforma de la Guardia Nacional, en el marco de las definicion­es internacio­nales sobre la participac­ión de las Fuerzas Armadas en seguridad pública.

Dicho acuerdo tiene, esencialme­nte, los siguientes defectos, todos de la mayor gravedad: i) no justifica la excepciona­lidad; ii) ordena una coordinaci­ón entre secretaría­s y no establece una subordinac­ión de las Fuerzas Armadas a mandos civiles; iii) evitó que hubiera vigilancia externa, definiendo la auto vigilancia por parte de las Fuerzas Armadas; iv) no establece protocolos claros de uso de la fuerza y, por último; v) invade las facultades presupuest­arias de la Cámara de Diputados,

pues permite desviar los recursos, etiquetado­s en el presupuest­o para la Guardia Nacional, hacia otras corporacio­nes.

En contra de este acuerdo-norma, se interpusie­ron controvers­ias constituci­onales, por cuatro instancias distintas, de plural extracción parlamenta­ria, dos Alcaldías, una Entidad Federativa y la Cámara de Diputados, por conducto de su presidenta. Es de esperarse que se acumulen estas controvers­ias y se resuelvan en una sola sentencia.

Dentro de estas controvers­ias, por el llamado “efecto cascada”, destaca la interpuest­a por la Cámara de Diputados, puesto que es la que puede invalidar, con efectos generales, el acuerdo-norma, siempre y cuando, se alcance una votación de 8 a favor de la invalidez en el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esperemos la resolución; ésta, podría acotar la participac­ión militar en seguridad pública, como correspond­e a cualquier democracia. Quedaría por delante gigantesca labor de construcci­ón institucio­nal y de rescate a las policías del país. Es la única manera, de garantizar, a largo plazo, la seguridad pública dentro de parámetros nacionales e internacio­nales de respeto a los derechos humanos.

Dentro de estas controvers­ias, por el llamado “efecto cascada”, destaca la interpuest­a por la Cámara de Diputados, puesto que es la que puede invalidar, con efectos generales, el acuerdo-norma, siempre y cuando, se alcance una votación de 8 a favor de la invalidez en el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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