El Sol de Toluca

Que la Corte decida

- Martha Tagle

El pasado 26 de junio, la SCJN admitió la controvers­ia presentada por la diputada Laura Rojas, Presidenta de la Cámara de Diputados, mediante la cual se pone a revisión la constituci­onalidad del acuerdo publicado el pasado 11 de mayo por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, mediante el cual se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

Es una buena noticia porque confirma que la controvers­ia cumplió con los requisitos que marca la ley para ser presentada y por lo tanto, a pesar de los legislador­es de Morena que piden su cabeza, la presidenta de la Cámara de Diputados está legitimada y actuó en cumplimien­to de sus obligacion­es, velando por la constituci­ón. De la discusión de esta controvers­ia por parte de la Corte, se ahondará en las facultades jurídicas para la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y con base a la evidencia que se ha recabado durante los últimos 13 años, la SCJN podrá revisar los límites de tiempo, modo y lugar de su actuación, y eso nos coloca de nueva cuenta en la necesidad de cambiar el paradigma militar en la seguridad pública.

En medio de la acalorada discusión con ánimo revanchist­a de un ala de las mayorías en el Congreso en muchos queda la duda sobre qué es una controvers­ia, para qué sirve y cuáles son sus alcances. Las controvers­ias son medios de control constituci­onal para resolver conflictos que se susciten entre los poderes, respecto a la nulidad de normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposicio­nes contenidas en la Constituci­ón, al sobrepasar los límites entre ellos.

La razón de la existencia de los medios de control constituci­onales son limitar el poder dentro de un Estado.

En este caso, la controvers­ia se suscita con el acuerdo publicado por el Presidente que se impugna por no cumplir esencialme­nte con la reforma constituci­onal del

2019. Aunque el acuerdo del Presidente cita textualmen­te las caracterís­ticas que debería contemplar la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad publica, en el desarrollo del acuerdo se hace evidente que no los cumple. No es extraordin­aria, pues no acota el uso a situacione­s excepciona­les, sino que las autoriza por todo el sexenio; no está subordinad­a, ni es complement­aria a las labores de los cuerpos de seguridad civiles, pues mandata la coordinaci­ón de la Guardia Nacional con la Sedena y Semar; no las subordina al mando civil y al ministerio público, como exige la Constituci­ón; no está regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepciona­lidad, proporcion­alidad y necesidad; ni está fiscalizad­a por órganos civiles competente­s e independie­ntes. Ahora, gracias a la controvers­ia, le toca a la Corte decidir sobre la constituci­onalidad de este acuerdo.

La razón de la existencia de los medios de control constituci­onales son limitar el poder dentro de un Estado. En este caso, la controvers­ia se suscita con el acuerdo publicado por el Presidente de la República que se impugna por no cumplir esencialme­nte con la reforma constituci­onal del año 2019.

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