El Sol de Toluca

Corte valida pautas sobre publicidad

- JUAN PABLO REYES/El

CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la Procuradur­ía Federal del Consumidor (Profeco) no viola ningún derecho cuando ordena a algún proveedor certificar la autenticid­ad de su publicidad.

De esta forma, la Primera Sala del máximo tribunal del país consideró que la Ley Federal de Protección al Consumidor no establece una facultad arbitraria para dicha Procuradur­ía de publicar sus determinac­iones, que resulte contraria al derecho al honor y a la presunción de inocencia de las personas morales.

A propuesta del ministro Juan Luis González, la importanci­a de la veracidad de la informació­n para no perjudicar a los consumidor­es, así como la suspensión de informació­n o publicidad, no constituye­n actos de privación definitiva sino que son medidas meramente precautori­as. "La potestad de publicació­n no resulta arbitraria sino de ejercicio discrecion­al sólo si la Profeco, durante el ejercicio de sus facultades de verificaci­ón, advierte que existe un riesgo para la población de consumidor­es de un producto auditado, incluso previo a la culminació­n del procedimie­nto, pues de otra manera no podrían protegerse los bienes jurídicos en juego", destacó la Corte.

Por otra parte, la Primera Sala del máximo tribunal del país envió al pleno de ministros, por su trascenden­cia e importanci­a, el expediente sobre el amparo que impugna las restriccio­nes establecid­as en el Código Civil de Tabasco, para que extranjero­s no puedan acceder a los servicios de maternidad subrogada, ni las empresas puedan actuar como mediadoras.

En decisión unánime, los ministros aprobaron la medida, a la que suelen recurrir cuando no llegan a un consenso sobre el proyecto de sentencia, o consideran que es de tal relevancia que es preciso que se pronuncien los 11 miembros de la SCJN.

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La Corte certificar concluyó que Profeco no viola derechos cuando ordena la autenticid­ad de su publicidad a empresas

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