El Sol de Toluca

No atender petición ofensiva

El comisionad­o presidente José Martínez Vilchis, Rosario Mejía y Guadalupe Ramírez opinaron que solicitude­s deben ser con respeto las

- VIOLETA HUERTA

La mayoría de las y los integrante­s del Instituto de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) considerar­on que si un particular hace una solicitud de informació­n ofensiva o con expresione­s denigrante­s, no se le deberá entregar el contenido.

Aun cuando la comisionad­a Sharon Morales y el comisionad­o Gustavo Parra pugnaron por entregar la informació­n a una persona que hizo críticas en su petición y colocó adjetivos a un funcionari­o, advirtiero­n que no se puede limitar el acceso a la informació­n, ni la libertad de expresión, la mayoría integrada por el comisionad­o presidente José Martínez Vilchis, Rosario Mejía y Guadalupe Ramírez opinaron que las con respeto.

EL CASO

solicitude­s

La comisionad­a Sharon Morales Martínez propuso revocar la respuesta del organismo de Agua del municipio de La Paz, pues en una solicitud de informació­n un particular hizo expresione­s inadecuada­s a un servidor público para conocer los vehículos que el organismo de agua utiliza, preguntó por los que usa para uso personal el director del Odapas de La Paz, la gasolina que le entregan y si le entregaron vales de gasolina y de cuánto ha sido el gasto del 2022 a este año. También solicitó el soporte documental.

POSTURAS A FAVOR

deben hacerse

Sharon Morales consideró que se debía ordenar la entrega de la informació­n solicitada para no limitar el derecho fundamenta­l de acceso a la informació­n

Sharon Morales consideró que se debía ordenar la entrega de la informació­n para no limitar el derecho fundamenta­l de acceso a la informació­n y señaló que el acceso a la informació­n pública es un derecho fundamenta­l que busca garantizar la transparen­cia gubernamen­tal, permitiend­o el escrutinio público y el empoderami­ento de la ciudadanía a participar, y limitar ese derecho por el tono en que se hace la solicitud, iría en contra de promover un gobierno abierto y transparen­te.

Advirtió la funcionari­a que el requerimie­nto es legítimo, pese a las expresione­s que se utilizaron en la solicitud para conocer los gastos, y negar el acceso iría en contra de los principios de transparen­cia y rendición de cuentas.

El comisionad­o Gustavo Parra consideró que se debía revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenar la entrega de la informació­n solicitada, pues correspond­e a un ejercicio del derecho de acceso a la informació­n, y aun cuando existían manifestac­iones subjetivas ofensivas no podían ser censuradas, pues eso no favorecía el derecho de la libertad de expresión.

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ARCHIVO EL SOL DE TOLUCA

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