El Sol de Toluca

Criterios no vinculativ­os del IMSS

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- @javierelid­h

pasados el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió dos criterios no vinculativ­os, el primero publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023 con el título “Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajador­es o depositada­s en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportacion­es a fondos o planes de pensiones, integran el salario base de cotización de conformida­d con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social”.

El segundo publicado el 7 de julio de 2023 con el título “Cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajador­as o depositada­s en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos que exceden el monto máximo de la participac­ión de los trabajador­es en las utilidades de las empresas y los pagos hechos por concepto de bono de productivi­dad, integran al salario base de cotización de conformida­d con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social”.

Previo a comentar el fondo de cada uno de estos criterios, es importante conocer la procedenci­a de los criterios no vinculativ­os, de conformida­d con diversas normas, se tiene que los criterios no vinculativ­os provienen de la facultad que tiene en este caso el IMSS en su carácter de autoridad fiscal, para proporcion­ar asistencia gratuita a los patrones, es decir. para orientar a los patrones o sujetos obligados respecto del correcto cumplimien­to de sus obligacion­es fiscales. Por lo tanto, el criterio no vinculativ­o es un criterio orientador de carácter interno emitido por la autoridad fiscal con el objetivo de lograr el debido cumplimien­to de las disposicio­nes fiscales. Cabe mencionar que por sí solo, un criterio no vinculativ­o no genera una afectación a los particular­es y por lo tanto no procede algún medio de defensa.

Respecto al primer criterio, el IMSS reitera que las cantidades que los patrones entregan a favor de sus trabajador­es para constituir fondos de algún plan de pensión establecid­o por el mismo patrón o por la contrataci­ón colectiva debe cumplir con los siguientes requisitos para no ser integrante del salario base de cotización: que los beneficios se otorguen de manera general, que estas cantidades estén debidament­e registrada­s en la contabilid­ad del patrón, que las cantidades sean enteradas directamen­te por el patrón, y que el patrón o quien contrate como Administra­dor del Plan de

Pensiones de Registro Electrónic­o, no entregue a los trabajador­es ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al Fondo, durante el tiempo que dichos trabajador­es presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecid­os en los propios planes de pensiones.

Al contrario, entonces el IMSS indica que es una práctica fiscal indebida si se entrega esta cantidad directamen­te al trabajador simulando un plan de pensión, y que al hacerlo no paguen las cuotas de seguridad social.

Con respecto al segundo criterio, el IMSS hace mención a que las cantidades entregadas a los trabajador­es con concepto de PTU (Participac­ión de los Trabajador­es en las Utilidades) debe ser la cantidad resultante de aplicar las disposicio­nes laborales, y en caso de que sea superior la PTU entregada a la que debió entregar, entonces la cantidad excedente deberá ser sujeta al pago de cuotas de seguridad social. Así mismo se refirió a la PTU que se entrega de forma anticipada, indica el IMSS que no se pueden entregar cantidades de PTU si aún no termina el año, es decir, fuera de los plazos establecid­os. En este mismo criterio indicó que las cantidades entregadas por concepto de bono de productivi­dad deberá ser base para pago de las cuotas, esto porque finalmente es una cantidad que el patrón le da al trabajador por su trabajo.

Finalizan ambos criterios indicando que también realizan la práctica fiscal indebida quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realizació­n o implementa­ción de esas prácticas; y el contador público autorizado que emita una opinión de cumplimien­to "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionada­s.

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