Criterios no vinculativos del IMSS
En días
pasados el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió dos criterios no vinculativos, el primero publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023 con el título “Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social”.
El segundo publicado el 7 de julio de 2023 con el título “Cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajadoras o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social”.
Previo a comentar el fondo de cada uno de estos criterios, es importante conocer la procedencia de los criterios no vinculativos, de conformidad con diversas normas, se tiene que los criterios no vinculativos provienen de la facultad que tiene en este caso el IMSS en su carácter de autoridad fiscal, para proporcionar asistencia gratuita a los patrones, es decir. para orientar a los patrones o sujetos obligados respecto del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, el criterio no vinculativo es un criterio orientador de carácter interno emitido por la autoridad fiscal con el objetivo de lograr el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Cabe mencionar que por sí solo, un criterio no vinculativo no genera una afectación a los particulares y por lo tanto no procede algún medio de defensa.
Respecto al primer criterio, el IMSS reitera que las cantidades que los patrones entregan a favor de sus trabajadores para constituir fondos de algún plan de pensión establecido por el mismo patrón o por la contratación colectiva debe cumplir con los siguientes requisitos para no ser integrante del salario base de cotización: que los beneficios se otorguen de manera general, que estas cantidades estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón, que las cantidades sean enteradas directamente por el patrón, y que el patrón o quien contrate como Administrador del Plan de
Pensiones de Registro Electrónico, no entregue a los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al Fondo, durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios planes de pensiones.
Al contrario, entonces el IMSS indica que es una práctica fiscal indebida si se entrega esta cantidad directamente al trabajador simulando un plan de pensión, y que al hacerlo no paguen las cuotas de seguridad social.
Con respecto al segundo criterio, el IMSS hace mención a que las cantidades entregadas a los trabajadores con concepto de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) debe ser la cantidad resultante de aplicar las disposiciones laborales, y en caso de que sea superior la PTU entregada a la que debió entregar, entonces la cantidad excedente deberá ser sujeta al pago de cuotas de seguridad social. Así mismo se refirió a la PTU que se entrega de forma anticipada, indica el IMSS que no se pueden entregar cantidades de PTU si aún no termina el año, es decir, fuera de los plazos establecidos. En este mismo criterio indicó que las cantidades entregadas por concepto de bono de productividad deberá ser base para pago de las cuotas, esto porque finalmente es una cantidad que el patrón le da al trabajador por su trabajo.
Finalizan ambos criterios indicando que también realizan la práctica fiscal indebida quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de esas prácticas; y el contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.