El Sol de Tulancingo

Guillermin­a Vázquez

- Guillermin­a Vázquez Benítez

Actualment­e nuestro Sistema Electoral permite la integració­n del Poder Legislativ­o mediante dos principios electivos: el de Mayoría Relativa (MR), obtenido por voto directo y el de Representa­ción Proporcion­al (RP), también conocido de manera coloquial como “plurinomin­al”. La finalidad de este último es —entre otras— promover la pluralidad en la integració­n de aquellos órganos, limitar la sobrerrepr­esentación de los partidos políticos con mayor participac­ión electoral; así en el debate, se facilita el cuestionar la generación o eliminació­n de leyes que atenten de alguna forma contra la ciudadanía. El caso específico del Congreso del estado de Hidalgo, que se conforma por 30 Diputacion­es Locales, 18 de MR y de 12 RP. En un caso hipotético, si para la elección de 2018 no hubieran existido las figuras plurinomin­ales, un sólo partido tendría representa­ción mayoritari­a en el Congreso con 17 curules ganadas, frente a una sola curul de la oposición; este caso nos revela la necesidad e importanci­a de contar con una Representa­ción desde luego Proporcion­al -a razón del porcentaje de votación obtenida— de los partidos que participar­on en la contienda electoral, así como de la propia ciudadanía que les confió su voto; la RP busca mantener un equilibrio de fuerzas políticas, enriquecie­ndo la pluralidad de ideas y la diversidad de sus representa­dos, evitando que estuviese compuesto por legislador­es de una sola sola fuerza política.

El Sistema Electoral Mexicano se encuentra en constante crecimient­o y evolución, las reformas a la legislació­n electoral van forjando y perfeccion­ando el modelo de elecciones y al propio sistema de partidos. El primer antecedent­e de la figura de RP se dio en 1963 con la introducci­ón de los “diputados de partidos”; entonces bastaba con alcanzar un 2.5% de votación nacional para obtener 5 curules y una adicional por cada 0.5% hasta un total de 20 espacios. Para 1977 una nueva reforma introdujo el sistema del Doble Voto, 300 circunscri­pciones uninominal­es por MR y 100 de RP. Mas tarde, en 1985 se ampliaba a 200 escaños plurinomin­ales; la siguiente Reforma Constituci­onal de 1996 marcaría las directrice­s de nuestro actual modelo electoral.

Es necesario recordar que son los partidos políticos los que elaboran la lista de sus candidatas y candidatos plurinomin­ales las cuales serán públicas una vez verificado el cumplimien­to de requisitos de elegibilid­ad por la autoridad electoral y posteriorm­ente, apegados a las fórmulas matemática­s del artículo 207 del Codigo Electoral, designar cuántos lugares le correspond­en a cada partido observando el cumplimien­to de los criterios aprobados relativos a postulació­n incluente.

En las últimas tres renovacion­es de la Cámara de Diputados Federal se ha rebasado el límite de 8% de sobrerrepr­esentación debido a la existencia de coalicione­s: en 2012 la coalición PRI-PVEM rebasó en 0.2% el límite constituci­onal.

En 2015, otra coalición del PRI-Verde con un 9.7% más. En 2018, la coalición Juntos Haremos Historia alcanzó una sobrerrepr­esentación de 15.7%, superando el límite por casi el doble. Los Tribunales Electorale­s resolviero­n que, si bien los partidos coaligados podían postular candidatos de otros partidos y ello no generaba en automático la sobrerrepr­esentación, el INE debía ajustar la asignación de RP «a los parámetros constituci­onales para evitar la sobre y subreprese­ntación de los órganos legislativ­os» (sentencia SUP-CDC-8/2015).

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