Guillermina Vázquez
Actualmente nuestro Sistema Electoral permite la integración del Poder Legislativo mediante dos principios electivos: el de Mayoría Relativa (MR), obtenido por voto directo y el de Representación Proporcional (RP), también conocido de manera coloquial como “plurinominal”. La finalidad de este último es —entre otras— promover la pluralidad en la integración de aquellos órganos, limitar la sobrerrepresentación de los partidos políticos con mayor participación electoral; así en el debate, se facilita el cuestionar la generación o eliminación de leyes que atenten de alguna forma contra la ciudadanía. El caso específico del Congreso del estado de Hidalgo, que se conforma por 30 Diputaciones Locales, 18 de MR y de 12 RP. En un caso hipotético, si para la elección de 2018 no hubieran existido las figuras plurinominales, un sólo partido tendría representación mayoritaria en el Congreso con 17 curules ganadas, frente a una sola curul de la oposición; este caso nos revela la necesidad e importancia de contar con una Representación desde luego Proporcional -a razón del porcentaje de votación obtenida— de los partidos que participaron en la contienda electoral, así como de la propia ciudadanía que les confió su voto; la RP busca mantener un equilibrio de fuerzas políticas, enriqueciendo la pluralidad de ideas y la diversidad de sus representados, evitando que estuviese compuesto por legisladores de una sola sola fuerza política.
El Sistema Electoral Mexicano se encuentra en constante crecimiento y evolución, las reformas a la legislación electoral van forjando y perfeccionando el modelo de elecciones y al propio sistema de partidos. El primer antecedente de la figura de RP se dio en 1963 con la introducción de los “diputados de partidos”; entonces bastaba con alcanzar un 2.5% de votación nacional para obtener 5 curules y una adicional por cada 0.5% hasta un total de 20 espacios. Para 1977 una nueva reforma introdujo el sistema del Doble Voto, 300 circunscripciones uninominales por MR y 100 de RP. Mas tarde, en 1985 se ampliaba a 200 escaños plurinominales; la siguiente Reforma Constitucional de 1996 marcaría las directrices de nuestro actual modelo electoral.
Es necesario recordar que son los partidos políticos los que elaboran la lista de sus candidatas y candidatos plurinominales las cuales serán públicas una vez verificado el cumplimiento de requisitos de elegibilidad por la autoridad electoral y posteriormente, apegados a las fórmulas matemáticas del artículo 207 del Codigo Electoral, designar cuántos lugares le corresponden a cada partido observando el cumplimiento de los criterios aprobados relativos a postulación incluente.
En las últimas tres renovaciones de la Cámara de Diputados Federal se ha rebasado el límite de 8% de sobrerrepresentación debido a la existencia de coaliciones: en 2012 la coalición PRI-PVEM rebasó en 0.2% el límite constitucional.
En 2015, otra coalición del PRI-Verde con un 9.7% más. En 2018, la coalición Juntos Haremos Historia alcanzó una sobrerrepresentación de 15.7%, superando el límite por casi el doble. Los Tribunales Electorales resolvieron que, si bien los partidos coaligados podían postular candidatos de otros partidos y ello no generaba en automático la sobrerrepresentación, el INE debía ajustar la asignación de RP «a los parámetros constitucionales para evitar la sobre y subrepresentación de los órganos legislativos» (sentencia SUP-CDC-8/2015).