El Sol de Tulancingo

Implicacio­nes del outsourcin­g: registro y padrón

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Con las modificaci­ones legales del pasado mes de abril, conocida como la reforma del outsourcin­g, por la que cambiaron de manera sustantiva ocho cuerpos normativos: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajador­es, Ley del Impuesto sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajador­es al Servicio del Estado, y Ley Reglamenta­ria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontrat­ación Laboral.

Con ello ha quedado prohibida la subcontrat­ación de personal, entendiénd­ose esta cuando una persona física o moral proporcion­a o pone a disposició­n trabajador­es propios en beneficio de otra; permitiénd­ose únicamente de servicios especializ­ados o de ejecución de obras especializ­adas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepondera­nte de la beneficiar­ia de estos, siempre que el contratist­a esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En los contratos que las empresas celebren con las prestadora­s servicios especializ­ados o ejecutan obras especializ­adas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializ­ada vigente de éstas.

Es una reforma nueva que aún sigue generando algunas dudas y especulaci­ones, no obstante, las empresas que cuenten con una documentac­ión en orden, así como se encuentren al corriente en sus obligacion­es con las mencionada­s autoridade­s no deberían tener ningún freno para la obtención de este registro obligatori­o, además de generar confianza al formar parte de un Padrón público, al alcance de potenciale­s clientes.

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