Implicaciones del outsourcing: registro y padrón
Con las modificaciones legales del pasado mes de abril, conocida como la reforma del outsourcing, por la que cambiaron de manera sustantiva ocho cuerpos normativos: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
Con ello ha quedado prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; permitiéndose únicamente de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En los contratos que las empresas celebren con las prestadoras servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de éstas.
Es una reforma nueva que aún sigue generando algunas dudas y especulaciones, no obstante, las empresas que cuenten con una documentación en orden, así como se encuentren al corriente en sus obligaciones con las mencionadas autoridades no deberían tener ningún freno para la obtención de este registro obligatorio, además de generar confianza al formar parte de un Padrón público, al alcance de potenciales clientes.