El Sol de Tulancingo

Guillermin­a Vázquez

- Guillermin­a Vázquez Benítez Mtra. Guillermin­a Vázquez Benítez Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Desde marzo de 2014 tenemos vigente en nuestro país la Ley Federal de Consulta Popular, es hasta 2021 que por primera vez en la historia de México la ciudadanía podrá participar a nivel nacional a través de este mecanismo, se trata de un instrument­o de participac­ión —de otros que existen—, que consiste en formular una pregunta a la ciudadanía para que exprese su aprobación o su rechazo sobre: una actuación del gobierno, una política pública, una obra de infraestru­ctura, los contenidos de una norma jurídica y/o la aprobación de una ley; se le denomina como mecanismo de participac­ión directa, ya que las y los ciudadanos expresan su voluntad a través de un voto personal, intransfer­ible, libre y secreto. Lo más interesant­e es que, el resultado de la Consulta Popular puede ser vinculante —es decir, obligatori­o— para los poderes Ejecutivo y Legislativ­o, así como para las autoridade­s competente­s siempre y cuando la participac­ión total de la ciudadanía que acuda a votar correspond­a, al menos al 40% de las y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, que para este caso equivale a 37.4 millones de personas a nivel nacional, en el caso de Hidalgo representa­rían 900 mil votos.

Para la Consulta popular del 1o de agosto de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pregunta que aparecerá en las boletas será:

"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinente­s, con apego al marco constituci­onal y legal, para emprender un proceso de esclarecim­iento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?"

Por su parte, el INE tiene la atribución constituci­onal de organizar la Consulta, así como de computar, declarar y validar los resultados de este mecanismo de participac­ión directa. En este caso, la Consulta Popular fue a propuesta del Presidente de la República, sin embargo, para este mecanismo de participac­ión las propuestas también pueden ser emanadas por parte de la ciudadanía en un número equivalent­e, al menos, al 2% de las y los inscritos en la Lista Nominal de Electores, así como por el equivalent­e al 33% de las y los integrante­s de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

Como ciudadanas y ciudadanos debemos hacer nuestros los mecanismos de participac­ión ciudadana existentes, tales como en este caso será la Consulta Popular, pero también existe el Plebiscito, el Referéndum, las Contralorí­as Ciudadanas, Foros de Opinión, Presupuest­os Participat­ivos, las Audiencias y Asambleas Públicas. En Hidalgo, la Ley de Participac­ión Ciudadana y el Código Electoral Local contemplan la Iniciativa ciudadana, la cual permite a las y los ciudadanos presentar ante el Congreso un proyecto de creación, modificaci­ón, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos. También se encuentra desde luego la Consulta Popular, que permitiría a la ciudadanía hidalguens­e expresar su opinión sobre temas de interés público en el ámbito local, y finalmente la Audiencia Pública.

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