Influencers
Apenas 46 días después de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral presentó los resultados de la fiscalización a los ingresos y gastos de partidos y candidatos. El ejercicio de auditoría incluyó 29 mil 612 candidaturas, 55 por ciento más que
Destaca el tema de los llamados influencers, con dos casos paradigmáticos. Uno relativo a tres quejas en contra del Partido Verde Ecologista de México por la difusión de mensajes en apoyo a sus propuestas de campaña, a través de redes sociales en el periodo de la veda electoral, en cuyas publicaciones se etiquetó al partido. Para argumentar la infracción, el INE aludió a la existencia de un guión usado por los influencers para uniformar los contenidos de sus mensajes y para señalar que votarían por el Partido Verde. Ninguno de los 104 personajes fue encontrado en el padrón de militantes ni son simpatizantes, conforme a lo que ellos declararon.
Dichos mensajes, a juicio de la autoridad, no se emitieron en ejercicio de su libertad de expresión, al contrario, se identificaron elementos que demuestran una campaña orientada a influir a los electores en favor del PVEM. Se acreditó, además, que los influencers fueron contratados por el Partido valiéndose de ciertas empresas; incluso tres reconocieron haber recibido pago por los “servicios prestados”.
El segundo caso devino de 13 quejas, en las que se denunció que
Mariana Rodríguez Cantú, esposa del gobernador electo de Nuevo
León, Samuel García, en su calidad de influencer, realizó aportaciones en especie a la campaña al difundir en sus redes sociales diversas historias y fotografías pese a ser una persona física con actividad empresarial, a la cual le aplican prohibiciones de realizar aportaciones o donativos a las campañas en dinero o en especie por sí o través de terceros.
Esta actividad se consideró contraria a la espontaneidad que caracteriza a las redes sociales, por la cual se determinó que sus publicaciones no se encuentran amparadas por la libertad de expresión, tampoco se aceptó, que dicha actividad correspondiera a una “alternante de error de prohibición indirecto e invencible” que excluye la posibilidad de sanción a los posibles infractores, al no “saber” que su conducta es contaria a la ley.
Son casos multados con 41 y 55 millones de pesos, respectivamente, que ahora serán revisados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ¿Fueron determinantes en los resultados alcanzados por las candidaturas beneficiadas? ¿Hubo lesión al principio de equidad? ¿Las sanciones son realmente inhibitorias? Éstas preguntas pronto serán respondidas.