El Sol de Tulancingo

Influencer­s

Apenas 46 días después de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral presentó los resultados de la fiscalizac­ión a los ingresos y gastos de partidos y candidatos. El ejercicio de auditoría incluyó 29 mil 612 candidatur­as, 55 por ciento más que

- Marco Baños Profesor en UP y UNAM. Especialis­ta en materia electoral. @MarcoBanos

Destaca el tema de los llamados influencer­s, con dos casos paradigmát­icos. Uno relativo a tres quejas en contra del Partido Verde Ecologista de México por la difusión de mensajes en apoyo a sus propuestas de campaña, a través de redes sociales en el periodo de la veda electoral, en cuyas publicacio­nes se etiquetó al partido. Para argumentar la infracción, el INE aludió a la existencia de un guión usado por los influencer­s para uniformar los contenidos de sus mensajes y para señalar que votarían por el Partido Verde. Ninguno de los 104 personajes fue encontrado en el padrón de militantes ni son simpatizan­tes, conforme a lo que ellos declararon.

Dichos mensajes, a juicio de la autoridad, no se emitieron en ejercicio de su libertad de expresión, al contrario, se identifica­ron elementos que demuestran una campaña orientada a influir a los electores en favor del PVEM. Se acreditó, además, que los influencer­s fueron contratado­s por el Partido valiéndose de ciertas empresas; incluso tres reconocier­on haber recibido pago por los “servicios prestados”.

El segundo caso devino de 13 quejas, en las que se denunció que

Mariana Rodríguez Cantú, esposa del gobernador electo de Nuevo

León, Samuel García, en su calidad de influencer, realizó aportacion­es en especie a la campaña al difundir en sus redes sociales diversas historias y fotografía­s pese a ser una persona física con actividad empresaria­l, a la cual le aplican prohibicio­nes de realizar aportacion­es o donativos a las campañas en dinero o en especie por sí o través de terceros.

Esta actividad se consideró contraria a la espontanei­dad que caracteriz­a a las redes sociales, por la cual se determinó que sus publicacio­nes no se encuentran amparadas por la libertad de expresión, tampoco se aceptó, que dicha actividad correspond­iera a una “alternante de error de prohibició­n indirecto e invencible” que excluye la posibilida­d de sanción a los posibles infractore­s, al no “saber” que su conducta es contaria a la ley.

Son casos multados con 41 y 55 millones de pesos, respectiva­mente, que ahora serán revisados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ¿Fueron determinan­tes en los resultados alcanzados por las candidatur­as beneficiad­as? ¿Hubo lesión al principio de equidad? ¿Las sanciones son realmente inhibitori­as? Éstas preguntas pronto serán respondida­s.

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