El Sol de Tulancingo

El INE y la democracia sindical

- Emilio Buendía Jefe de oficina de la Presidenci­a del Consejo General del INE @ebuendiaz

El pasado miércoles el Instituto Nacional Electoral presentó un informe sobre la observació­n que desarrolló en la reposición del proceso de legitimaci­ón del contrato colectivo de trabajo del sindicato de la empresa General Motors en Silao, Guanajuato, durante el 17 y 18 de agosto. En dicho documento se detallan las actividade­s realizadas por el instituto, así como el análisis de los hechos de un procedimie­nto histórico e inédito en la vida sindical de nuestro país.

Como contexto, México, al firmar el Tratado de Libre Comercio (T-MEC) con Estados Unidos y Canadá a finales de 2018, se obligó a incorporar en la legislació­n laboral el deber de garantizar el derecho de las y los trabajador­es a participar en la negociació­n colectiva, así como a organizar, firmar y unirse al sindicato de su elección sin la intervenci­ón de las empresas.

De ahí que el 1o de mayo de 2019, el Congreso de la Unión haya reformado la legislació­n laboral mexicana. Ahora, todos los sindicatos de empresas con inversione­s de los países socios del T-MEC tienen hasta 2023 para realizar elecciones de líderes sindicales y para aceptar o rechazar los contratos colectivos vigentes.

Por ello, el INE, junto con otras autoridade­s, forma parte de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliaci­ón y Registro Laboral. Éste es el organismo público descentral­izado del Gobierno federal encargado de sustanciar el procedimie­nto conciliato­rio que deberán agotar los trabajador­es y patrones antes de acudir a los tribunales, así como de llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamento­s interiores de trabajo y de las organizaci­ones sindicales, con todos los procedimie­ntos administra­tivos relacionad­os.

La participac­ión del INE en la reposición de proceso de legitimaci­ón del citado contrato colectivo es resultado de una petición específica del Gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con la aceptación del Gobierno de Estados Unidos.

En abril del presente año se había llevado a cabo una jornada de votación pero fue declarada inválida por la Secretaría del Trabajo por la existencia de irregulari­dades graves. De hecho, lo ocurrido en el procedimie­nto fue motivo de reclamo de sindicatos estadounid­enses ante el Congreso de la Unión Americana De ahí que los gobiernos de México y Estados Unidos suscribier­an en el marco del T-MEC un acuerdo en el que se previó que en el procedimie­nto de reposición, tanto la OIT como el INE enviarían observador­es.

Es por ello que en julio, a partir del reconocimi­ento al INE como pilar fundamenta­l del proceso de implementa­ción de la reforma laboral y al profesiona­lismo e imparciali­dad del trabajo de la autoridad electoral por parte del Gobierno mexicano, se le invitó a participar como institució­n observador­a en el procedimie­nto de legitimaci­ón del contrato colectivo de trabajo del sindicato de la empresa General Motors en Silao, Guanajuato. Su función fue sólo técnica, objetiva e independie­nte con el propósito de dar seguimient­o al procedimie­nto, así como registrar y documentar posibles irregulari­dades.

Es importante señalar que la organizaci­ón del procedimie­nto correspond­ía exclusivam­ente al sindicato, mientras que la Secretaría del Trabajo fue responsabl­e de la validación de las reglas y los resultados.

Hoy sabemos que en la jornada de votación participó más del 90 por ciento de las y los trabajador­es con derecho a ello. Ello es significat­ivo, pues refleja que el ánimo de las y los votantes era de confianza para participar con libertad y que el sentido de su voluntad expresada en las urnas sería respetada. También conocemos que la decisión de las y los trabajador­es fue en el sentido de dar por terminado el contrato colectivo de trabajo y, por lo que señalan distintos medios, actualment­e las y los trabajador­es están en proceso de la integració­n de un nuevo sindicato para obtener la titularida­d de un nuevo contrato colectivo.

Lo ocurrido sirve para evidenciar que la vida sindical está entrando a una nueva etapa. Que haya procedimie­ntos reglados y con participac­ión de autoridade­s garantiza transparen­cia y rendición de cuentas.

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