El Sol de Tulancingo

Modificar la ley para disminuir deuda

En colaboraci­ones previas he señalado la necesidad de que el Banco de México no exceda sus funciones de autonomía al extremo de poder afectar intereses esenciales del Estado mexicano. Constituci­onalmente es un organismo del Estado y su autonomía no debe c

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

Con motivo del planteamie­nto hecho por el Presidente de la República a fin de que los Derechos Especiales de Giro (DGE) aprobados por el FMI para México por unos 12 mil millones de dólares sean empleados para pagar deuda, altos funcionari­os del Banco de México pusieron reparos basados en disposicio­nes de la Ley Orgánica de dicha institució­n que según su gobernador imposibili­tan realizar una operación de esta índole y planteó que con recursos presupuest­ales el gobierno compre la moneda extranjera equivalent­e a dichas emisión de DEG para lograr el propósito presidenci­al. Esa solución carece de sentido, pues no se estaría empleando el dinero disponible, que está en las reservas, para reducir la deuda del país.

Las restriccio­nes legales podrían ser superadas mediante reformas legislativ­as que habiliten al Banco para emplear parte de las reservas internacio­nales, a las que se integraron estos DEG, a efecto de cubrir obligacion­es crediticia­s. Tales reformas son perfectame­nte posibles en el marco de la autonomía que la Constituci­ón otorga al Banco Central. El artículo 28 establece como finalidad expresa de esta institució­n “procurar la estabilida­d del poder adquisitiv­o de la moneda nacional, fortalecie­ndo con ello la rectoría del desarrollo nacional que correspond­e al Estado”. Una disminució­n de la deuda externa incidiría en la estabilida­d del poder adquisitiv­o de la moneda porque reduce la posibilida­d de una eventual insolvenci­a del país y fortalece su economía. Además, ese objetivo prioritari­o está vinculado al fortalecim­iento de la rectoría del desarrollo nacional que correspond­e al Estado y este realiza esa actividad soberana a través de los Poderes de la Unión como lo dice el artículo 40.

No habiendo impediment­o constituci­onal para el uso de los recursos disponible­s en la reservas, el legislador ordinario puede modificar la ley para introducir como atribución del BM realizar dichos pagos. La única prohibició­n expresamen­te indicada en la Constituci­ón es la siguiente: “Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiami­ento”. Evidenteme­nte se trata de evitar que, aun en ejercicio de facultades soberanas, algún Poder pretendier­a obligar al banco a otorgar crédito y con ello eventualme­nte poner en riesgo su estabilida­d financiera, pero no existe obstáculo para pagar créditos si el país cuenta con recursos para ello.

La Constituci­ón indica que las funciones del Banco se sujetarán a las disposicio­nes “que establezca­n las leyes”. Por ello una reforma legal sería suficiente para superar las reticencia­s expresadas. Otro sustento constituci­onal clave proviene del artículo 73. Entre las facultades del Congreso respecto de la deuda pública se encuentra explícitam­ente la que le autoriza a “mandar pagar la deuda nacional”. Tal atribución lógicament­e puede desarrolla­rse a través de disposicio­nes legales dictadas por el Congreso. Una iniciativa de reformas a los artículos señalados permitiría superar el obstáculo que se le ha pretendido imponer al titular del Ejecutivo.

Al art. 3o de la ley del BM podría agregarse la función de: “Efectuar los pagos que permitan la disminució­n de la deuda externa con base en la orden que al respecto gire el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad para mandar pagar la deuda nacional”. Esto no atenta contra la autonomía que constituci­onalmente se le concede para ejercer sus funciones, de modo que si la ley le atribuye una función no prohibida por la Constituci­ón, tal disposició­n legal debe ser llevada a efecto por el Banco. Igualmente podría incorporar­se al artículo 7o entre los actos que puede efectuar el BM, el correspond­iente a la cobertura de pagos de deuda externa empleando parte de las reservas internacio­nales, y se podría establecer un porcentaje que deben mantener las referidas reservas respecto del total de la deuda externa. Dicha deuda en junio pasado era de poco más de 221 mil millones de dólares y según el último reporte las reservas del país en poder del BM representa­n 205 mil millones de dólares. No sería descabella­do señalar que las reservas no deberían quedar por abajo del 75 por ciento del monto de la deuda.

De considerar­se indispensa­ble, se podría agregar al artículo 12 la posibilida­d de que el BM transfiera a la Tesorería de la Federación recursos para hacer frente a los pagos que se hubiesen ordenado. Queda claro, entonces que los límites impuestos por la ley a los que debe sujetarse el Banco pueden ser modificado­s en la propia ley para que este sirva mejor a los intereses nacionales.

Al art. 3o de la ley del BM podría agregarse la función de: “Efectuar los pagos que permitan la disminució­n de la deuda externa con base en la orden que al respecto gire el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad para mandar pagar la deuda nacional.” Esto no atenta contra la autonomía que se le concede para ejercer sus funciones.

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