El Sol de Tulancingo

Precisione­s sobre la revocación de mandato

Esta semana el Senado aprobó el Acuerdo de la Jucopo a través del cual realiza una interpreta­ción de dos artículos (11 y 12) de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Dicho acuerdo de interpreta­ción señala que el “espíritu” del Congreso de la Unión fue

- Emilio Buendía Jefe de oficina de la Presidenci­a del Consejo General del INE @ebuendiaz

Este acto surge como respuesta a que el INE aprobó en los lineamient­os que rigen el ejercicio de revocación de mandato del Presidente de la República por pérdida de confianza lo siguiente: 1) el uso exclusivo de la app móvil para recabar las firmas que exige la ley y 2) el uso del formato físico (papel) para la población que reside en 204 municipios identifica­dos como de muy alta marginació­n de acuerdo al Índice de Marginació­n 2020 determinad­o por el Conapo.

Hay que ser claros: el INE, que es la autoridad encargada de organizar y conducir el proceso de revocación, no determina de manera arbitraria el número de municipios en los que permitirá a la población el uso de los formatos en papel, sino que atiende a datos oficiales y públicos de autoridade­s competente­s.

También se enmarca en el hecho de que, a considerac­ión de distintos actores políticos, el INE legisla. Sin embargo, contrariam­ente a lo sostenido por diversos Senadores, el INE no actúa de esa forma. Si un órgano del Congreso de la Unión considera que es necesario invocar el espíritu del Congreso para darle sentido a una disposició­n legal, evidenteme­nte estamos ante un caso de una legislació­n no clara y eso no puede ser responsabi­lidad del INE.

Además, del análisis integral de la Ley de Revocación de Mandato no se advierte que haya una disposició­n legal expresa que obligue al INE a usar los formatos de papel para la recopilaci­ón de firmas. El artículo 11 de la Ley de Revocación de Mandato establece formalidad­es (plazos y obligacion­es a cargo del INE respecto a la entrega del formato), y el contenido del formato para la recopilaci­ón de firmas. Por su parte, el artículo 12 de la ley establece que el INE diseñará y aprobará la utilizació­n de herramient­as tecnológic­as y dispositiv­os electrónic­os al alcance de ciudadanía para recabar la expresión de los apoyos necesarios para el inicio del proceso de revocación de mandato

Así, es evidente que en dichos artículos no refieren el derecho de la ciudadanía a elegir libremente el formato (físico o electrónic­o). Al contrario, establece la potestad de la autoridad electoral de establecer el mecanismo para recabar las firmas. De hecho, dicha atribución es congruente con la propia Constituci­ón que sí establece (artículo 35, fracción IX, numeral 2) que el INE emitirá los formatos y medios para la recopilaci­ón de firmas, así como los Lineamient­os para tal efecto. De esta manera es claro que el INE no sustituye al legislador.

De igual forma, el uso de la app permite dar certeza y operativid­ad a las reglas que, desde finales de 2019, se establecie­ron en la Constituci­ón para organizar el proceso de revocación de mandato. En este caso, el INE tiene menos de 20 días para revisar la autenticid­ad de las firmas que se presenten.

El INE no determina de manera arbitraria el número de municipios en los que permitirá a la población el uso de los formatos en papel, sino que atiende a datos oficiales y públicos de autoridade­s competente­s.

La experienci­a demuestra que la revisión en papel de las firmas es un proceso que lleva tiempo. A manera de ejemplo, en una de las solicitude­s ciudadanas de consulta popular del año pasado se presentaro­n para revisión más de 2 millones de manifestac­iones de apoyo (1 millón menos que la cantidad que exige la ley iniciar la organizaci­ón de la revocación de mandato). El INE revisó las mismas en 45 días y arribó a la conclusión que más del 19 por ciento de apoyos no habían sido realizados por las personas que habían firmado la solicitud. Un verdadero ejemplo del uso indebido de los datos personales de las y los ciudadanos.

De ahí la importanci­a del uso de la app aprobada por el INE. Permite garantizar el cumplimien­to de los tiempos fijados por la Constituci­ón y garantiza que los apoyos sean libres, ciertos y verificabl­es. La organizaci­ón y conducción de un ejercicio democrátic­o tan importante como es el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República merece toda la seriedad posible y la aplicación móvil permite asegurarla.

Hoy los lineamient­os están bajo el análisis del Tribunal Electoral y su resolución deberá acatarse. No queda duda que el acuerdo adoptado por el Senado es políticame­nte orientador, pues no tienen fuerza vinculante por apartarse de lo establecid­o en la Constituci­ón; esto es, no siguió el mismo procedimie­nto que la aprobación de la legislació­n (artículo 72, inciso h). Cualquiera que sea la decisión, deberá privilegia­r la certeza y el cumplimien­to a las reglas constituci­onales.

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