El Sol de Tulancingo

El acuerdo presidenci­al

- Manuel Guadarrama

El acuerdo presidenci­al del 22 de noviembre pasado por el cuál se instruye que la administra­ción pública federal considere de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritari­as, es una pésima noticia no solo en términos jurídicos, sino también políticos y sociales. Independie­ntemente de la aplicabili­dad del acuerdo administra­tivo, éste muestra un desprecio al Estado de derecho, la transparen­cia y la rendición de cuentas. Pero lo más alarmante es que genera un riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios de las obras públicas.

Aun sin dudar del propósito de “agilizar trámites para que no se detengan las obras” que mencionó el Presidente, las consecuenc­ias de este acuerdo son otras. En términos sociales, se elimina la posibilida­d de tomar en cuenta la opinión de las comunidade­s y habitantes involucrad­os sobre la realizació­n o no de ciertas obras de infraestru­ctura.

La actual Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionad­os con las mismas señala la existencia de estudios económicos, de planeación, factibilid­ades técnicas, ecológicas y sociales que se deben realizar para cuidar la integridad de las personas, el medio ambiente y el interés social, de no cumplirse, además de incumplir la ley, se violarían los derechos de comunidade­s y personas. No queremos otro suceso como la represión de Atenco.

Las consecuenc­ias al sistema político y democrátic­o surgen de distintos frentes. El acuerdo invade funciones y competenci­as. La redacción general empleada para declarar de interés público y seguridad nacional la realizació­n de proyectos y obras afecta directamen­te las competenci­as en materia del derecho de acceso a la informació­n.

Además de generar opacidad, impediría al Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir su función de organismo garante de este derecho.

Al mismo tiempo pretende, en sentido material, legislar sobre los procedimie­ntos administra­tivos. Otorga la afirmativa ficta, que consiste en este caso en que, si en 5 días no se resuelve un procedimie­nto, la autoridad pueda continuar “provisiona­lmente” sin ningún cuidado.

De esta forma se elimina el propósito de esta figura jurídica, que es el de otorgar certeza sobre cuál será la actuación del Estado.

Hasta aquí, el acuerdo genera incertidum­bre, invade funciones, disminuye contrapeso­s y viola derechos.

Los problemas jurídicos del acuerdo son múltiples: a) Inconstitu­cionalidad del acuerdo por establecer medidas contrarias a la legislació­n, la Constituci­ón y tratados internacio­nales.

El Ejecutivo solo puede “proveer en la esfera administra­tiva a la exacta observanci­a de las leyes”; b) Utiliza conceptos como interés público y seguridad nacional que lejos de dar certeza ocasionan falta de seguridad jurídica; c) Es contrario a la legislació­n en materia de seguridad nacional, transparen­cia y rendición de cuentas; d) Invade competenci­a de otros entes públicos, vulnera el principio de reserva de ley, de legalidad y de jerarquía normativa; e) Carece de fundamenta­ción y motivación para su emisión; f) Afecta la libre concurrenc­ia y competenci­a económica; g) Generará la presentaci­ón de amparos y controvers­ias constituci­onales que terminarán por entorpecer los proyectos y obras públicas.

Es un momento difícil para los funcionari­os públicos; sin embargo, el recordator­io es claro: tanto Presidente como acuerdo están sujetos a las leyes, los tratados internacio­nales y la Constituci­ón. Ojalá el Presidente utilice pronto su posición de jefe de la administra­ción pública para agilizar los procesos burocrátic­os, pero respetando el Estado de Derecho y fomentando la competitiv­idad.

Coordinado­r de Gobierno y finanzas del IMCO. Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucio­nal. @ManuGuadar­rama

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