El Sol de Tulancingo

La función moderadora de la Corte (III)

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

La decisión de conceder la suspensión provisiona­l en contra de la medida que impone un tope a las comisiones que cobran las Afores resulta tan aberrante como la de amparar a la niña de seis años a la que aludí en las colaboraci­ones previas, porque aunque parecen tener dimensione­s diferentes, en realidad inciden en un ámbito que roza con la irracional­idad y con el afán de hacer imperar criterios supuestame­nte defensores de derechos humanos y principios constituci­onales, pero que atropellan la lógica y atentan contra la seguridad jurídica. Indudablem­ente que el activismo judicial alentado por considerac­iones de carácter ideológico, está deformando la actividad jurisdicci­onal y está produciend­o un grave desequilib­rio de poderes en tanto las decisiones válidas del poder ejecutivo, en el ámbito de su competenci­a, se ven sujetas a una revisión que no correspond­e a nuestra visión original de la Constituci­ón en cuanto a la solidez de principios fundamenta­les como el de la seguridad jurídica o el del beneficio popular.

La aparición de órganos judiciales especializ­ados en materia de competenci­a económica y telecomuni­caciones ha dado al traste con la visión colectivis­ta y popular de nuestra Norma Suprema para abrir el espacio al privilegio otorgado a las pretension­es del capital y de los grandes intereses corporativ­os. No puede uno dejar de tener la sensación de que la especializ­ación en esos ámbitos no responde a la necesidad de atender una específica materia jurídica sino de satisfacer las pretension­es de grandes intereses privados. Más que una especializ­ación para defender el valor de la justicia, parece destinada a defender el valor del dinero de los poderosos.

Nuestra Constituci­ón se asienta sobre un principio fundamenta­l que es el del beneficio popular en las decisiones que toma el poder. Pero este principio está entrando en choque con las considerac­iones excesivame­nte individual­istas y capitalist­as que introdujo el neoliberal­ismo como un cáncer en nuestro tejido constituci­onal. Ninguna decisión judicial es ajena a preconcepc­iones ideológica­s y a prejuicios derivados de la formación que ha recibido el juzgador.

En el caso de las comisiones cobradas por las Afores evidenteme­nte chocan dos principios: el que defienden los juzgadores especializ­ados en la competenci­a, a la cual han elevado al rango de deidad intocable, y lo que afirma el texto del Art. 39 constituci­onal en cuanto a cómo deben operar las decisiones del poder público. Un juez inclinado a leer la Constituci­ón en clave neoliberal solo apreciará los valores que le han inculcado en materia de competenci­a como si de verdad esta fuera capaz de regular el mercado, ya que su mentalidad está atada a la concepción de que el mercado debe estar por encima de todo, inclusive del Estado. En cambio un juez formado en una ideología de carácter social, con un sentido colectivis­ta y basado en el interés popular se orientaría por lo dispuesto en el artículo mencionado que es la piedra angular de la Constituci­ón: “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este”. Este principio supremo debería ser la divisa de la función judicial como garante de la constituci­onalidad y cualquier disposició­n legal que lo contradiga debería ser declarada inconstitu­cional; no como ahora sucede, que la adoración del mercado se asume como guía básica,y todo aquello que no se compadece con los intereses mercantili­stas y financiero­s, impulsores de la consagraci­ón de la “competenci­a” como valor supremo, se califica de contrario a la Constituci­ón.

Obviamente, una medida como colocar un límite máximo a las comisiones de las Afores genera un indiscutib­le beneficio popular. La pertenenci­a a las Afores es obligatori­a, no depende de los trabajador­es, que constituye­n una gran parte de la población, decidir si pertenecen o no al Sistema de Ahorro para el Retiro. Este les resulta ineludible y por lo tanto carecen de margen para poder decidir, como lo haría cualquier consumidor en la visión clásica, si aceptan o no la adquisició­n de dicho servicio. Así, todo lo que implique un mejor tratamient­o para la economía de esos millones de personas que se encuentran activament­e en el mercado formal laboral se traducirá, por definición, en un beneficio para el pueblo, objetivo esencial que impone la Constituci­ón a los tres poderes.

La Carta Magna de 1917 partió de la idea centrada en hacer del Derecho un instrument­o que permitiera igualar a los desiguales y hacer equitativa la relación entre poderes asimétrico­s. El derecho laboral que por primera vez ingresó al ámbito constituci­onal en el texto redactado en Querétaro, se fundamenta precisamen­te en la noción de que el capital y el trabajo tienen una dimensión diferente y, en consecuenc­ia, los preceptos constituci­onales debían proteger la fuerza de trabajo frente a la del capital. Ese es el propósito que se busca con el tope a las comisiones que cobran las Afores. (Continúa).

En el caso de las comisiones cobradas por las Afores chocan dos principios: el que defienden los juzgadores especializ­ados en la competenci­a y lo que afirma el texto del Art. 39 constituci­onal.

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