El Sol de Tulancingo

INE. Las certezas de la revocación de mandato

- Emilio Buendía @ebuendiaz *Jefe de oficina de la Presidenci­a del Consejo General del INE

Hoy el INE aprobará y emitirá la convocator­ia que rige el procedimie­nto de revocación de mandato del Presidente de la República. Es un acto histórico para la democracia de nuestro país, pues es la primera vez que se convoca a la ciudadanía para que exprese su voluntad en las urnas respecto a si desea o no remover del cargo al hoy titular del Poder Ejecutivo. La fecha prevista para tal ejercicio es el próximo 10 de abril.

La convocator­ia está diseñada para generar certezas para la autoridad electoral, para la ciudadanía y para los actores políticos. Es decir, está sustentada en la certidumbr­e que generan distintas decisiones de otras autoridade­s del Estado mexicano.

Por una parte, en recientes días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pregunta que será sometida a considerac­ión de la ciudadanía será la que se encuentra prevista en la Ley Federal de Revocación de Mandato: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidenci­a de la República hasta que termine su periodo?

Siete ministras y ministros de la SCJN de un total de 11, se pronunciar­on por la inconstitu­cionalidad de una parte de la pregunta establecid­a en dicha ley. Es decir, más de la mayoría que integra el pleno del máximo órgano jurisdicci­onal del país argumentar­on que la referencia "siga en la Presidenci­a de la República hasta que termine su periodo" se apartaba del diseño constituci­onal de la revocación de mandato. Sin embargo, por disposició­n expresa de nuestra Constituci­ón, se necesitan 8 votos para declarar formalment­e la inconstitu­cionalidad y en consecuenc­ia la pregunta se quedó cómo está en la legislació­n.

También ya se tiene certeza sobre la participac­ión de los partidos políticos en el procedimie­nto de revocación de mandato. La SCJN determinó que éstos pueden tener representa­ntes en las casillas, pero no puede hacer promoción de la misma. Ello es así, ya que el máximo tribunal del país consideró que las autoridade­s electorale­s son las únicas facultadas por la Constituci­ón para promociona­r dicho ejercicio de participac­ión ciudadana.

Hoy sabemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público negó la entrega de mil 738 millones de pesos que el INE había solicitado, en estricto acatamient­o a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para estar en posibilida­d de cumplir en su integridad la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Con dicha posición, podemos concluir que dicha Secretaria, monumental­mente, dio la vuelta al deber que le impuso el TEPJF de responder la solicitud de recursos económicos formulada por el INE tomando en considerac­ión el deber que tiene como institució­n del Estado mexicano de garantizar el ejercicio de los derechos políticos-electorale­s de la ciudadanía. Simplement­e se limitó a ofrecer su disposició­n para facilitar mecanismos de colaboraci­ón para que otras entidades del Gobierno Federal participen en los trabajos de resguardo de documentac­ión e instalacio­nes, entre otros aspectos.

Habrá que señalar que desde hace más de 30 años, la base de la confianza en las elecciones y sus resultados se sustenta en el hecho de que el gobierno no interviene en actividade­s electorale­s. Probableme­nte en ello radica el evidente malestar de algunos actores políticos con las decisiones del INE.

Sobre el tema presupuest­al, afortunada­mente la SCJN determinó el pasado miércoles que el INE debía llevar a cabo el procedimie­nto de revocación de mandato tal y como lo permita el presupuest­o que tiene al momento, sin que las decisiones que emitan las y los Consejeros puedan tener una consecuenc­ia penal o administra­tiva.

Finalmente, con la convocator­ia entra en vigor la prohibició­n de difusión de propaganda gubernamen­tal. La restricció­n es clara en la ley: una vez emitida dicha convocator­ia deberá suspenders­e su difusión en medios de comunicaci­ón. Solo están permitidas las campañas informativ­as relacionad­as con servicios educativos, de salud o de protección civil.

No queda duda que la convocator­ia para la revocación de mandato es producto de un arduo trabajo del INE. No solo ha revisado en un corto periodo de tiempo la validez de más de 4 millones 400 mil firmas ciudadanas, detectando una alta cantidad de "apoyos" de personas fallecidas. También ha tenido que acudir a tribunales para tener claridad presupuest­al sobre el alcance de sus decisiones. Lo único que nunca ha estado en duda, como ha ocurrido desde hace 3 décadas, es el compromiso de la autoridad electoral de generar condicione­s para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos de manera libre y voluntaria.

Hoy sabemos que la Secretarìa de Hacienda negó la entrega de mil 738 millones de pesos que el INE había solicitado

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico