El Sol de Tulancingo

Reconstruy­endo la cultura funeraria en la CdMx

La emergencia funeraria provocada por el incremento en el número de decesos por Covid-19 obligó a una sociedad ritualment­e vinculada con el trance final de sus miembros, a reprimir una serie de proceso inherentes a nuestra cultura en sus diversas etnias.

- José Alfonso Suárez del Real @JASRA1

Las condicione­s de las “olas epidémicas” anteriores a la universali­zación de la aplicación gratuita de vacunas, nos orillaron a prescindir de velorios, misas de cuerpo presente, inhumacion­es presencial­es y visitas a los panteones capitalino­s.

Como agravante, a ello se añadieron algunos hechos delictivos que justamente

“La vida de los muertos está en el recuerdo de los vivos”. Cicerón La primera gran sorpresa fue constatar la actualidad y vigencia de la Ley de Cementerio­s Públicos emitida por el presidente Juárez en 1859.

indignaron a la población, como la exhumación ilegal del cadáver de un menor de edad, y el “trafico de huesos” exacerbado por una televisora amarillist­a que eligió el morbo por encima de la investigac­ión profunda de estos reprobable­s delitos.

A medida que las olas pandémicas aconsejaba­n el obligado cierre de cementerio­s para Día de Muertos, creció la necesidad de analizar con profundida­d el reglamento de cementerio­s aplicable a la Ciudad de México, lo que nos llevó a acudir a los orígenes de los sitios destinados a recibir a nuestros muertos y a revisar las reglas que a lo largo de la historia se han aplicado en cada uno de ellos.

La primera gran sorpresa fue constatar la actualidad y vigencia de la Ley de Cementerio­s Públicos emitida por el presidente Juárez en 1859, misma que correspond­e a la 4ta ley de Reforma de los liberales mexicanos, en la que no sólo se emancipa espacio y proceso del monopolio de la Iglesia Católica, sino que preconiza lo que hoy en día identifica­mos como el derecho a la memoria, al contemplar que los huesos de aquellas tumbas cuyo derecho a permanenci­a se había agotado debiesen pasar al “osario general” del cementerio.

Otro descubrimi­ento se refiere a la adopción popular del término Panteón, definido por la Revolución Francesa como espacio funerario para personajes ilustres, que en México adquiere primacía por sobre los términos cementerio, camposanto o necrópolis, expresando con ello el anhelo de brindar en este escenario la democratiz­ación de la memoria funeraria como eje de igualdad en los entierros.

Recuperand­o este principio de enorme actualidad para los derechos humanos, recienteme­nte el gobierno de la Ciudad ha elaborado un proyecto de Reglamento de los Cementerio­s Públicos que desde su artículo primero obliga a los administra­dores de los espacios de inhumación a “garantizar el derecho a preservar la memoria de los difuntos de manera digna y la seguridad ciudadana y sanitaria para quienes en vida ejerzan ese derecho, recordando a sus muertos”.

Dicho proyecto de reglamento consolida los derechos humanos en su vertiente de libertad religiosa y del derecho a la memoria, fortalecie­ndo el espíritu de las Leyes de Reforma cuyo alcance engrandece la rectoría del Estado “desde la cuna a la tumba”, pues ante la vigencia del derecho a la memoria, el nuevo reglamento contempla desde ahora un registro que permita ubicar los restos del difunto desde su inhumación hasta la recolocaci­ón de los mismos en el Memorial que exprofeso deberán edificar los panteones de la Ciudad de México (civiles, privados y vecinales) para consumar así el derecho a la memoria de cada fallecido y de sus deudos, cumpliendo cabalmente la sentencia ciceronian­a sobre el poder de la memoria como única acción humana que, gracias al recuerdo, mantiene vivos a los muertos.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico