Reconstruyendo la cultura funeraria en la CdMx
La emergencia funeraria provocada por el incremento en el número de decesos por Covid-19 obligó a una sociedad ritualmente vinculada con el trance final de sus miembros, a reprimir una serie de proceso inherentes a nuestra cultura en sus diversas etnias.
Las condiciones de las “olas epidémicas” anteriores a la universalización de la aplicación gratuita de vacunas, nos orillaron a prescindir de velorios, misas de cuerpo presente, inhumaciones presenciales y visitas a los panteones capitalinos.
Como agravante, a ello se añadieron algunos hechos delictivos que justamente
“La vida de los muertos está en el recuerdo de los vivos”. Cicerón La primera gran sorpresa fue constatar la actualidad y vigencia de la Ley de Cementerios Públicos emitida por el presidente Juárez en 1859.
indignaron a la población, como la exhumación ilegal del cadáver de un menor de edad, y el “trafico de huesos” exacerbado por una televisora amarillista que eligió el morbo por encima de la investigación profunda de estos reprobables delitos.
A medida que las olas pandémicas aconsejaban el obligado cierre de cementerios para Día de Muertos, creció la necesidad de analizar con profundidad el reglamento de cementerios aplicable a la Ciudad de México, lo que nos llevó a acudir a los orígenes de los sitios destinados a recibir a nuestros muertos y a revisar las reglas que a lo largo de la historia se han aplicado en cada uno de ellos.
La primera gran sorpresa fue constatar la actualidad y vigencia de la Ley de Cementerios Públicos emitida por el presidente Juárez en 1859, misma que corresponde a la 4ta ley de Reforma de los liberales mexicanos, en la que no sólo se emancipa espacio y proceso del monopolio de la Iglesia Católica, sino que preconiza lo que hoy en día identificamos como el derecho a la memoria, al contemplar que los huesos de aquellas tumbas cuyo derecho a permanencia se había agotado debiesen pasar al “osario general” del cementerio.
Otro descubrimiento se refiere a la adopción popular del término Panteón, definido por la Revolución Francesa como espacio funerario para personajes ilustres, que en México adquiere primacía por sobre los términos cementerio, camposanto o necrópolis, expresando con ello el anhelo de brindar en este escenario la democratización de la memoria funeraria como eje de igualdad en los entierros.
Recuperando este principio de enorme actualidad para los derechos humanos, recientemente el gobierno de la Ciudad ha elaborado un proyecto de Reglamento de los Cementerios Públicos que desde su artículo primero obliga a los administradores de los espacios de inhumación a “garantizar el derecho a preservar la memoria de los difuntos de manera digna y la seguridad ciudadana y sanitaria para quienes en vida ejerzan ese derecho, recordando a sus muertos”.
Dicho proyecto de reglamento consolida los derechos humanos en su vertiente de libertad religiosa y del derecho a la memoria, fortaleciendo el espíritu de las Leyes de Reforma cuyo alcance engrandece la rectoría del Estado “desde la cuna a la tumba”, pues ante la vigencia del derecho a la memoria, el nuevo reglamento contempla desde ahora un registro que permita ubicar los restos del difunto desde su inhumación hasta la recolocación de los mismos en el Memorial que exprofeso deberán edificar los panteones de la Ciudad de México (civiles, privados y vecinales) para consumar así el derecho a la memoria de cada fallecido y de sus deudos, cumpliendo cabalmente la sentencia ciceroniana sobre el poder de la memoria como única acción humana que, gracias al recuerdo, mantiene vivos a los muertos.