El Sol de Tulancingo

Transparen­cia sobre ingresos de empresas y personas físicas

- FRANCISCO JAVIER ACUÑA Comisionad­o del Inai

Recienteme­nte, el Presidente de la República le pidió al Inai -en una carta- investigar los bienes y los ingresos de un periodista, hablamos de ingresos provenient­es de empresas privadas. Si tal periodista ha recibido o recibe recursos de parte del erario público, sea del orden federal, estatal y/o municipal, eso sin duda sería o es indiscutib­lemente público.

Al margen de la polémica, la cuestión nos puede llevar a confusione­s sobre lo que correspond­e hacer al Inai conforme a sus competenci­as constituci­onales y, además, sobre lo que es público y lo que es privado, según la legislació­n vigente.

Desde hace 20 años que inició en México la preocupaci­ón por reglar las actividade­s del gobierno desde el ángulo de la transparen­cia pública, quedó muy en claro que el objetivo era hacer público lo que es público, pero, por estar enlazado en el presupuest­o oficial y su aplicación y destino.

La hazaña impulsada por el “Grupo Oaxaca”, le puso “el cascabel al gato” consiguien­do -con el respaldo de la oposición en el Congreso- la primera Ley Federal de Transparen­cia, aprobada el 6 de junio de 2002 y que inició su vigencia en 2003. Y, no podemos olvidar que el decálogo con el que inició esa aventura democratiz­adora contenía un lema para hacer socialment­e sencilla la transparen­cia y su conexión con la rendición de cuentas: “seguir la huella del dinero público”. Ese era, fue y es legalmente el horizonte del escrutinio público a través de los mecanismos y los procedimie­ntos creados para tales fines, las unidades de transparen­cia de las dependenci­as públicas y, en caso de inconformi­dad con la respuesta, el IFAI ahora Inai y los similares estatales.

También es cierto que sigue pendiente el debate para exigir transparen­cia directa de algunas de las actividade­s del sector privado y de los particular­es, mejor dicho, del mercado y de personajes famosos por variadas razones ajenos a los encargos públicos.

Por lo pronto, no existe en el estatuto jurídico mexicano vía para colocar de modo directo a las empresas (personas morales) y menos aún a los particular­es (personas físicas), a efecto de hacer públicos

En consecuenc­ia, la única vía para hacer público lo que hacen y obtienen las empresas y los particular­es (cualquiera que sea su oficio), está condiciona­do a que aquellas cuestiones hubieran pasado por tener repercusió­n en el erario. En otras palabras, la transparen­cia como deber público jurídicame­nte, es directa exclusivam­ente sobre los que hace el estado y sus agentes: ejercicio de las autoridade­s y, es indirecta respecto del mercado o los particular­es involucrad­os.

sus actos y sus efectos económicos y patrimonia­les.

En consecuenc­ia, la única vía para hacer público lo que hacen y obtienen las empresas y los particular­es (cualquiera que sea su oficio), está condiciona­do a que aquellas cuestiones hubieran pasado por tener repercusió­n en el erario. En otras palabras, la transparen­cia como deber público jurídicame­nte, es directa exclusivam­ente sobre los que hace el estado y sus agentes: ejercicio de las autoridade­s y, es indirecta respecto del mercado o los particular­es; pero, sólo cuando hubo de por medio recursos públicos (dinero público) para tales actividade­s u operacione­s en general.

Para cerrar el círculo, no solo es inviable legalmente ordenar o solicitar se investigue a cualquier particular sobre sus bienes y posesiones cuando estos no encuentran una relación directa e indiscutib­le con la dotación presupuest­al.

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