Condicionar aborto es inconstitucional
La Primera Sala resolvió que es ilegal que en Hidalgo pidan que se presente una denuncia para realizarlo
CDMX. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la obligación legal que existe en el estado de Hidalgo para que las mujeres o personas gestantes presenten una denuncia penal previa antes de poder realizarse un aborto por violación.
El Alto Tribunal emitió el fallo luego de revisar un amparo promovido por una adolescente que fue víctima de violación sexual y amenazas por parte de su agresor, y a quien el agente del Ministerio Público le negó “de manera reiterada” la posibilidad de abortar debido a que presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo.
El argumento para negarle este derecho fue que el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupción legal del embarazo producto de una violación, lo condiciona a la existencia de una denuncia penal previa.
En su proyecto la ministra Ana Margarita Ríos Farjat concluyó que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de este delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, “lo que constituye una forma de tortura y malos tratos”.
Por todo lo anterior es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por unanimidad a favor de declarar inconstitucional el artículo del Código Penal hidalguense analizado e invalidó las actuaciones del Ministerio Público, ordenando a las autoridades implicadas reparar el daño que ha sufrido la víctima “comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.
Esto incluye a las autoridades sanitarias del Estado, pues su negativa para realizar el aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos de las víctima y su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que estas tuvieran que desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo en una institución privada”.
Para el cumplimiento de estas responsabilidades, la Primera Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite las acciones necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes ahora gozan de la protección federal de la justicia.
Hasta ahora, el artículo 155 del Código Penal del Estado de Hidalgo indica que: “Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días de multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta”.
PERJUICIOS
PROHIBIR la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas