El Sol de Tulancingo

Analizará SCJN diferencia­r la opinión de informació­n

Radiodifus­ores y televisora­s celebran la decisión de los ministros ya que se corregirán deficienci­as en la ley que afectan la libertad de expresión en medios electrónic­os

- ALFREDO MAZA

CDMX. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó recibir una queja del el Instituto del Derecho de las Telecomuni­caciones (IDET)sobre su decisión de ordenar a medios de comunicaci­ón distinguir claramente entre espacios de informació­n y opinión en sus programas.

La decisión del Alto Tribunal de modificar el engrose de la sentencia de amparo en revisión 1031/2019 ocurre dos meses después de que la Sala emitiera una resolución de declarar inconstitu­cional una reforma a la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión (LFTR), con lo que los medios deben de diferencia­r la informació­n y opinión en sus programas..

Al respecto, tanto la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) como el IDET celebraron la decisión de las y los ministros de la Corte al considerar que con esta resolución “se corrigen deficienci­as del proyecto de resolución, que afectaba la libertad de expresión y de informació­n”.

“Esta resolución es un gran avance a favor de las audiencias y de los radiodifus­ores del país, misma que ayudará a que prevalezca el derecho en el que libremente se pueda decidir qué informació­n ver y escuchar, libre de cualquier tipo de censura”, señaló la CIRT en un comunicado.

Destacó de manera positiva que entre los aspectos eliminados por este engrose se encuentre “la orden al Congreso para legislar en materia de los derechos de las audiencias” y su decisión de “‘revivir’ artículos derogados”.

Además, celebró que esta modificaci­ón elimine la facultad otorgada al Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) de emitir lineamient­os en la materia y autorizar defensores de las audiencias, así como la disposició­n relativa a eliminar los códigos de ética vigentes.

La decisión de la Corte de amparar a la asociación que promovió este amparo el 19 de enero, precisamen­te bajo el argumento de que los derechos de las audiencias no podían estar ceñidos a códigos de ética de las empresas.

Dicha queja fue promovida por la asociación civil Centro de Litigio Estratégic­o para la Defensa de los Derechos Humanos, que buscaba impugnar una reforma a la LFTR realizada en el año 2017. Al respecto la CIRT especificó que dicho mandamient­o judicial no tiene efectos generales, por lo que solo se limita a lo referente al Centro.

Desde un principio diversas empresas dedicadas al ámbito de la comunicaci­ón se manifestar­on contra la determinac­ión del IFT de que cada comunicado­r expresara de forma clara si informaba u opinaba al momento de dar alguna noticia o informació­n, al considerar que esta era una petición “casi imposible de realizar”.

Sin embargo, al resolver el asunto la Primera Sala determinó que dicha disposició­n ya estaba contemplad­a desde la versión anterior de la LFTR, por lo que además de desechar los argumentos de las empresas aclaró que el IFT tenía la facultad de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

Luego de ello se consideró que el IFT podría retomar los Lineamient­os sobre Derechos de las Audiencias que habían sido eliminados con esta reforma e incluso suspender programas que violaran esta orden, dando 60 días naturales al Congreso de la Unión, a partir de que fuera notificado, para derogar la reforma y restablece­r todas sus atribucion­es al IFT.

El IDET celebró que en la Corte “subsanaron en el engrose los aspectos que habrían tenido consecuenc­ias indeseadas como la excesiva y perniciosa regulación de programas de radio y televisión”.

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revisará la decisión tomada sobre medios electrónic­os
ARCHIVO CORTESÍA SCJN La Corte revisará la decisión tomada sobre medios electrónic­os

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