Analizará SCJN diferenciar la opinión de información
Radiodifusores y televisoras celebran la decisión de los ministros ya que se corregirán deficiencias en la ley que afectan la libertad de expresión en medios electrónicos
CDMX. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó recibir una queja del el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET)sobre su decisión de ordenar a medios de comunicación distinguir claramente entre espacios de información y opinión en sus programas.
La decisión del Alto Tribunal de modificar el engrose de la sentencia de amparo en revisión 1031/2019 ocurre dos meses después de que la Sala emitiera una resolución de declarar inconstitucional una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con lo que los medios deben de diferenciar la información y opinión en sus programas..
Al respecto, tanto la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) como el IDET celebraron la decisión de las y los ministros de la Corte al considerar que con esta resolución “se corrigen deficiencias del proyecto de resolución, que afectaba la libertad de expresión y de información”.
“Esta resolución es un gran avance a favor de las audiencias y de los radiodifusores del país, misma que ayudará a que prevalezca el derecho en el que libremente se pueda decidir qué información ver y escuchar, libre de cualquier tipo de censura”, señaló la CIRT en un comunicado.
Destacó de manera positiva que entre los aspectos eliminados por este engrose se encuentre “la orden al Congreso para legislar en materia de los derechos de las audiencias” y su decisión de “‘revivir’ artículos derogados”.
Además, celebró que esta modificación elimine la facultad otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de emitir lineamientos en la materia y autorizar defensores de las audiencias, así como la disposición relativa a eliminar los códigos de ética vigentes.
La decisión de la Corte de amparar a la asociación que promovió este amparo el 19 de enero, precisamente bajo el argumento de que los derechos de las audiencias no podían estar ceñidos a códigos de ética de las empresas.
Dicha queja fue promovida por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, que buscaba impugnar una reforma a la LFTR realizada en el año 2017. Al respecto la CIRT especificó que dicho mandamiento judicial no tiene efectos generales, por lo que solo se limita a lo referente al Centro.
Desde un principio diversas empresas dedicadas al ámbito de la comunicación se manifestaron contra la determinación del IFT de que cada comunicador expresara de forma clara si informaba u opinaba al momento de dar alguna noticia o información, al considerar que esta era una petición “casi imposible de realizar”.
Sin embargo, al resolver el asunto la Primera Sala determinó que dicha disposición ya estaba contemplada desde la versión anterior de la LFTR, por lo que además de desechar los argumentos de las empresas aclaró que el IFT tenía la facultad de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.
Luego de ello se consideró que el IFT podría retomar los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias que habían sido eliminados con esta reforma e incluso suspender programas que violaran esta orden, dando 60 días naturales al Congreso de la Unión, a partir de que fuera notificado, para derogar la reforma y restablecer todas sus atribuciones al IFT.
El IDET celebró que en la Corte “subsanaron en el engrose los aspectos que habrían tenido consecuencias indeseadas como la excesiva y perniciosa regulación de programas de radio y televisión”.