El interés superior de la niñez, la gran prioridad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata, en su artículo 1°, que todas las normas deberán interpretarse procurando en todo momento la más amplia protección a las personas y todas las autoridades deberán actuar bajo los principios d
De estas categorías de mayor atención, sobresale un sector de la población que debe ser favorecido sobre los demás: el de niñas, niños y adolescentes. Por algo el artículo 4° de la Constitución prioriza el interés superior de la niñez. Esto significa que el Estado debe buscar en todo momento la mayor satisfacción de todas las necesidades de los menores de 18 años, desde un enfoque que abandone la visión “adultocéntrica” de los gobiernos y las sociedades modernas, para adoptar un enfoque basado en garantizar la dignidad, integridad física, psicológica, moral y espiritual de niños, niñas y adolescentes. Para todos es claro que la mejor inversión que puede hacer cualquier nación del mundo para un mejor futuro es la que esté dirigida a procurar un libre, sano y pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
En lo que a las obligaciones y responsabilidades de un gobierno corresponde, el interés superior de la infancia significa que, bajo ningún concepto, en ningún ámbito, pueden predominar otros criterios sobre la responsabilidad de satisfacer las necesidades de la niñez y adolescencia.
Ningún niño puede quedarse sin atención médica ni medicinas, escuela, comida, vestido, techo, esparcimiento, amor y estabilidad familiar, ni mucho menos perder la vida, permanecer en la ignorancia o sufrir daños físicos y psicológicos. Por ello, es necesario que entendamos, en un ejercicio de reflexión y ponderación de nuestro sistema de Derechos Humanos, que todo lo que una autoridad deje de procurar en pro de niñas, niños y adolescentes, pudiendo procurarlo, no es simplemente un problema de políticas públicas fallidas, sino de violación a sus derechos humanos y, por tanto, los de toda la población.