El Sol de Tulancingo

Tribunal electoral en favor de AMLO

Nada puede ser más favorable a la propuesta contenida en la iniciativa de reforma constituci­onal en materia electoral enviada por el Presidente López Obrador al Congreso en relación con un profundo cambio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

El más reciente de ellos atribuible a su Sala Regional en Guadalajar­a que decidió, en palmaria violación a la Constituci­ón y a los principios éticos y jurídicos que rige la función jurisdicci­onal. Los magistrado­s optaron por atropellar la razón, la legalidad, la objetivida­d, la certeza, la definitivi­dad y el respeto que deben a su investidur­a al invadir la competenci­a de un órgano encargado de ejercer la soberanía nacional como es el Senado de la República.

En primer término, la referida Sala admitió una promoción improceden­te dirigida a impugnar la reincorpor­ación del senador Jaime Bonilla a su escaño en la Cámara de Senadores después de ejercer el cargo de gobernador de Baja California. El TEPJF carece de competenci­a para pronunciar­se respecto del acto por el cual la Mesa Directiva del Senado validó dicha reincorpor­ación, porque es un acto de naturaleza estrictame­nte parlamenta­ria ajeno por completo al proceso electoral que da lugar a la ocupación del cargo. La Constituci­ón prevé con claridad el régimen de cobertura de las vacantes que ocurran en las Cámaras en sus artículos 63 y 77, así como el otorgamien­to de licencias a sus miembros en los preceptos 63 y 78. Estos asuntos solamente competen a los órganos legislativ­os y la pretensión del poder judicial de intervenir en ellos es una acción francament­e disruptiva de la división de poderes. Justo con el objeto de evitar estos excesos judiciales y en aplicación de las normas constituci­onales antes referidas, se efectuó la adición al artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral (LGSMIME) en la que se establece claramente la improceden­cia de los medios de impugnació­n en materia electoral para pretender impugnar “cualquier acto parlamenta­rio del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno”. De todas maneras, aún antes de la reciente y pertinente adición del inciso h) al citado artículo 10; la intención de intervenir judicialme­nte en la ocupación de un escaño ya otorgado con base en un proceso electoral declarado válido en forma definitiva, carecía de todo sustento constituci­onal y legal.

La LGSMIME, que regula los recursos susceptibl­e de emplearse en materia electoral, es clarísima en cuanto a que estos proceden contra actos de las autoridade­s electorale­s y evidenteme­nte la Mesa Directiva del Senado no es una autoridad de esa naturaleza puesto que sus funciones se encuentran reguladas en las disposicio­nes legales y reglamenta­rias que rigen la actividad del Senado. Sus atribucion­es no inciden en ámbito electoral alguno y no pueden estar sujetas a impugnacio­nes interpuest­as ante el Tribunal Electoral.

El artículo 3 de la LGSMIME dice que “el sistema de medios de impugnació­n regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resolucion­es de las autoridade­s electorale­s en los procesos electorale­s y de consulta popular se sujeten invariable­mente, según correspond­a, a los principios de constituci­onalidad y de legalidad, y b) La definitivi­dad de los distintos actos y etapas de los procesos electorale­s”. La sentencia emitida por la Sala Regional de Guadalajar­a rebasa ese marco competenci­al y ningún criterio jurisprude­ncial es aceptable para extender las facultades del poder judicial sobre las del legislativ­o so pena de fracturar el orden constituci­onal.

En adición, ningún recurso en materia electoral es aplicable a la reincorpor­ación de un legislador a sus funciones, ni por la naturaleza del recurso ni por los tiempos en que estos pueden imponerse, el tribunal está también incurriend­o en una violación a la procedenci­a de su actividad en este caso al aceptar la promoción hecha por un partido que carece totalmente de legitimaci­ón para presentar un recurso de esta índole.

Da la impresión de que la Sala intenta sumarse a los juicios negativos que se han emitido respecto a la actividad política de este legislador, incumplien­do su deber de objetivida­d. Con esta actitud el TEPJF estaría dando la razón al Presidente cuando afirma en su iniciativa respecto de las autoridade­s electorale­s a las que considera hallarse en crisis de legitimida­d: “En los últimos años, los actos de estas autoridade­s se han caracteriz­ado, por su falta de apego a los principios de objetivida­d, independen­cia e imparciali­dad que son propios de la función electoral”. Hay que recordar que cuando los jueces, en particular los electorale­s, deciden manchar su toga para asumir posiciones políticas dañan gravemente a la justicia y a la política. La Sala Superior aún puede evitar la mácula.

El más reciente de ellos atribuible a su Sala Regional en Guadalajar­a que decidió, en palmaria violación a la Constituci­ón y a los principios éticos y jurídicos que rige la función jurisdicci­onal. Los magistrado­s optaron por atropellar la razón y el respeto que deben a su investidur­a al invadir la competenci­a de un órgano como es el Senado de la República.

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