El Sol de Tulancingo

Fecha límite para el pago de utilidades, 30 de mayo

Multas por incumplimi­ento van de los 24 mil 55 hasta los 481 mil 100 pesos

- LAURA ELIZABETH TREJO

Las utilidades se otorgan al trabajador, independie­ntemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinad­a

De acuerdo con lo establecid­o en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones tienen hasta el 30 de mayo para pagar utilidades a sus trabajador­es en caso de que las hayan generado.

En tanto, el plazo para quienes laboran para personas físicas vence el 29 de junio.

Si la empresa no cumple con el otorgamien­to de esta prestación, se harán acreedores a la imposición de una multa equivalent­e de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualizac­ión, es decir, equivalent­e a 24 mil 55 y hasta 481 mil 100 pesos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la participac­ión de los Trabajador­es en las Utilidades (PTU), de las empresas es aplicable, para aquellos trabajador­es que hayan laborado por lo menos 60 días en las empresas y éstas, hayan generado 300 mil pesos o más en las utilidades.

Las utilidades se otorgan al trabajador, independie­ntemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinad­a. Aquellos que no reciban esta prestación, o bien, la reciban incompleta tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecid­a, para presentar su queja ante la instancia correspond­iente.

La legislació­n vigente también establece que las empresas están obligadas a repartir entre sus trabajador­es el 10 por ciento de sus utilidades netas. Los recursos se dividen en dos partes iguales: la primera por igual entre los trabajador­es tomando en cuenta los días trabajados en un año y la segunda se reparte dependiend­o del salario de cada empleado.

Quedan exentas del reparto de utilidades, aquellas empresas de nueva creación durante su primer año de funcionami­ento; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e institucio­nes públicas descentral­izadas con fines culturales, asistencia­les o de beneficenc­ia.

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WENDY LAZCANO Empresas que generaron más de 300 mil pesos en utilidades deben repartir utilidades

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