La Corte en la encrucijada
Aunque nuestro Máximo Tribunal tiene que enfrentar distintos asuntos espinosos, no es a él al que me refiero sino a la Corte Suprema de EU que deberá resolver acerca del régimen jurídico aplicable al aborto en medio de una intensa agitación derivada de la filtración de un proyecto de sentencia tendiente a revertir la célebre resolución Roe vs. Wade que impide en todo el territorio estadounidense, sancionar penalmente el aborto voluntario realizado durante el primer trimestre de embarazo.
El tema ha despertado violentas pasiones porque, quiérase o no, implica un delicado conflicto moral que el orden jurídico pretende resolver, no consagrando un derecho como tal a favor de la madre, sino partiendo del hecho incuestionable de que la vida del producto es un bien jurídicamente tutelado y su supresión debería conllevar una sanción. Nadie se opone a este criterio cuando el aborto se realiza sin consentimiento de la madre, lo cual constituye un delito.
No obstante, hay otras circunstancias en las que los legisladores o los jueces deben tomar en consideración en la existencia de un conflicto de valores que se produce cuando la madre percibe la gestación como una amenaza a su propia vida en términos literales o entendida esta como la posibilidad de desarrollo propio, y el Estado, que debe velar por ambas vidas en juego, tiene que decidirse por otorgar una excepción al castigo aplicable a quien dispone de la vida del producto. Para ello valora los argumentos que motivan a la madre a impedir la continuación de la gestación, pero el hecho de que ambas vidas merezcan protección justifica la temporalidad que se concede a la madre para decidir interrumpir el embarazo.
De ahí que no pueda hacerse valer como “derecho” una conducta que solo en determinadas condiciones puede eximirse de penalidad, aunque en realidad se considere esencialmente antijurídica pues solo cuando ocurren las circunstancias
Lo ideal sería que sin reconocerse como un derecho irrestricto de la mujer la supresión de la vida del producto, el Estado se abstenga de imponerle una sanción que no genera ningún beneficio para la sociedad. Se da la argumentación justificada de que una decisión de esa naturaleza perjudicaría a las mujeres de menores recursos, puesto que para algunas con capacidad económica sería fácil trasladarse de un estado a otro para someterse a un aborto, pero otras no podrían.
eximentes queda sin castigo. En la medida en que se moviliza el movimiento feminista para exigir como un derecho propio la supresión de otra vida, se exacerba la reacción de quienes por el contrario piensan que esa existencia en proceso debe prevalecer, aun si pone en peligro la de la progenitora.
En la mayor parte de los regímenes jurídicos occidentales esta dificultad tiene una solución de compromiso entre las dos posiciones. Se trata de comprender que la maternidad impone una serie de responsabilidades y obligaciones que pueden entrar en colisión con los propósitos de desarrollo personal de la mujer y que en ese sentido esta puede decidir no asumir la maternidad; lo cual no significa la posibilidad de disponer del propio cuerpo y menos de la otra vida que se está desarrollando. Ahí es donde parece generarse la mayor confrontación entre las posturas en pugna porque al alegato de que la mujer puede disponer libremente en realidad, no de su cuerpo sino de otra vida, indigna a los defensores del feto y agudizan la controversia.
La oposición a dar al aborto la categoría de “derecho” se apoya en que la conducta desplegada habrá de dañar irreversiblemente un bien jurídico que debe ser tutelado por las normas que rigen la vida social. Entonces, se precisa ponderar el efecto que puede producir en el desarrollo individual de la mujer la obligación impuesta por el Estado para continuar una maternidad no deseada y dada la naturaleza del conflicto valorativo que la mujer debe resolver incluso con riesgo de su integridad física y su equilibrio psicológico, no es racional imponerle una sanción de carácter penal.
A este análisis jurídico axiológico que deberá ser abordado por la Corte estadounidense se añade un debate de naturaleza jurídico política concerniente a la división de poderes. Se trata de determinar si una decisión tan importante corresponde a los jueces o si es un tema que debe ser resuelto por los electores a través de sus representantes en los poderes legislativos de cada estado a partir de la idiosincracia de las distintas regiones.
Varios de los miembros de la Corte consideran que esas diferencias deberían ser respetadas y que los electores elijan la mayoría parlamentaria más acorde con sus concepciones éticas. Por otro lado se da la argumentación justificada de que una decisión de esa naturaleza perjudicaría a las mujeres de menores recursos, puesto que para algunas con capacidad económica sería fácil trasladarse de un estado a otro para someterse a un aborto sin merecer una sanción penal, pero otras no podrían costear ese desplazamiento. No la tiene fácil la Suprema Corte del país vecino. La previsión es que su mayoría conservadora dejará que cada estado regule el tema; solución que puede ser más democrática pero incendiaria dado el intenso activismo de los grupos favorables al aborto y la resistencia de un amplio sector conservador.
Lo ideal sería que sin reconocerse como un derecho irrestricto de la mujer la supresión de la vida del producto, el Estado se abstenga de imponerle una sanción que no genera ningún beneficio para la sociedad.