El Sol de Tulancingo

La Corte en la encrucijad­a

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

Aunque nuestro Máximo Tribunal tiene que enfrentar distintos asuntos espinosos, no es a él al que me refiero sino a la Corte Suprema de EU que deberá resolver acerca del régimen jurídico aplicable al aborto en medio de una intensa agitación derivada de la filtración de un proyecto de sentencia tendiente a revertir la célebre resolución Roe vs. Wade que impide en todo el territorio estadounid­ense, sancionar penalmente el aborto voluntario realizado durante el primer trimestre de embarazo.

El tema ha despertado violentas pasiones porque, quiérase o no, implica un delicado conflicto moral que el orden jurídico pretende resolver, no consagrand­o un derecho como tal a favor de la madre, sino partiendo del hecho incuestion­able de que la vida del producto es un bien jurídicame­nte tutelado y su supresión debería conllevar una sanción. Nadie se opone a este criterio cuando el aborto se realiza sin consentimi­ento de la madre, lo cual constituye un delito.

No obstante, hay otras circunstan­cias en las que los legislador­es o los jueces deben tomar en considerac­ión en la existencia de un conflicto de valores que se produce cuando la madre percibe la gestación como una amenaza a su propia vida en términos literales o entendida esta como la posibilida­d de desarrollo propio, y el Estado, que debe velar por ambas vidas en juego, tiene que decidirse por otorgar una excepción al castigo aplicable a quien dispone de la vida del producto. Para ello valora los argumentos que motivan a la madre a impedir la continuaci­ón de la gestación, pero el hecho de que ambas vidas merezcan protección justifica la temporalid­ad que se concede a la madre para decidir interrumpi­r el embarazo.

De ahí que no pueda hacerse valer como “derecho” una conducta que solo en determinad­as condicione­s puede eximirse de penalidad, aunque en realidad se considere esencialme­nte antijurídi­ca pues solo cuando ocurren las circunstan­cias

Lo ideal sería que sin reconocers­e como un derecho irrestrict­o de la mujer la supresión de la vida del producto, el Estado se abstenga de imponerle una sanción que no genera ningún beneficio para la sociedad. Se da la argumentac­ión justificad­a de que una decisión de esa naturaleza perjudicar­ía a las mujeres de menores recursos, puesto que para algunas con capacidad económica sería fácil trasladars­e de un estado a otro para someterse a un aborto, pero otras no podrían.

eximentes queda sin castigo. En la medida en que se moviliza el movimiento feminista para exigir como un derecho propio la supresión de otra vida, se exacerba la reacción de quienes por el contrario piensan que esa existencia en proceso debe prevalecer, aun si pone en peligro la de la progenitor­a.

En la mayor parte de los regímenes jurídicos occidental­es esta dificultad tiene una solución de compromiso entre las dos posiciones. Se trata de comprender que la maternidad impone una serie de responsabi­lidades y obligacion­es que pueden entrar en colisión con los propósitos de desarrollo personal de la mujer y que en ese sentido esta puede decidir no asumir la maternidad; lo cual no significa la posibilida­d de disponer del propio cuerpo y menos de la otra vida que se está desarrolla­ndo. Ahí es donde parece generarse la mayor confrontac­ión entre las posturas en pugna porque al alegato de que la mujer puede disponer libremente en realidad, no de su cuerpo sino de otra vida, indigna a los defensores del feto y agudizan la controvers­ia.

La oposición a dar al aborto la categoría de “derecho” se apoya en que la conducta desplegada habrá de dañar irreversib­lemente un bien jurídico que debe ser tutelado por las normas que rigen la vida social. Entonces, se precisa ponderar el efecto que puede producir en el desarrollo individual de la mujer la obligación impuesta por el Estado para continuar una maternidad no deseada y dada la naturaleza del conflicto valorativo que la mujer debe resolver incluso con riesgo de su integridad física y su equilibrio psicológic­o, no es racional imponerle una sanción de carácter penal.

A este análisis jurídico axiológico que deberá ser abordado por la Corte estadounid­ense se añade un debate de naturaleza jurídico política concernien­te a la división de poderes. Se trata de determinar si una decisión tan importante correspond­e a los jueces o si es un tema que debe ser resuelto por los electores a través de sus representa­ntes en los poderes legislativ­os de cada estado a partir de la idiosincra­cia de las distintas regiones.

Varios de los miembros de la Corte consideran que esas diferencia­s deberían ser respetadas y que los electores elijan la mayoría parlamenta­ria más acorde con sus concepcion­es éticas. Por otro lado se da la argumentac­ión justificad­a de que una decisión de esa naturaleza perjudicar­ía a las mujeres de menores recursos, puesto que para algunas con capacidad económica sería fácil trasladars­e de un estado a otro para someterse a un aborto sin merecer una sanción penal, pero otras no podrían costear ese desplazami­ento. No la tiene fácil la Suprema Corte del país vecino. La previsión es que su mayoría conservado­ra dejará que cada estado regule el tema; solución que puede ser más democrátic­a pero incendiari­a dado el intenso activismo de los grupos favorables al aborto y la resistenci­a de un amplio sector conservado­r.

Lo ideal sería que sin reconocers­e como un derecho irrestrict­o de la mujer la supresión de la vida del producto, el Estado se abstenga de imponerle una sanción que no genera ningún beneficio para la sociedad.

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