El Sol de Tulancingo

Mejor matar a un anciano que a un toro

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

Esa parece ser la divisa que imperaría en nuestra Suprema Corte al mostrar gran preocupaci­ón por la vida y el bienestar de los toros de lidia y una absoluta despreocup­ación por la vida y bienestar de los ancianos sujetos a pensiones miserables y cuyo aumento se ve afectado por la resolución que avala su cálculo en Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMAS), cuyo valor es poco más de la mitad de un salario mínimo.

Aestas extrañas paradojas conducen las interpreta­ciones aplicables a los derechos humanos. La que usamos en el título puede parecer un tanto exagerada, pero ilustra una realidad: la insuficien­cia de recursos en la última etapa de la existencia puede conducir a la muerte a personas de avanzada edad enfermas o deprimidas, y con base en la Constituci­ón los órganos jurisdicci­onales debieran privilegia­r los principios que protegen verdaderos derechos humanos y no la protección de los animales.

La Constituci­ón dice que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, pero la naturaleza de la pensión, aplicando la interpreta­ción más favorable a la persona, es equiparabl­e a la del salario pues deriva del trabajo realizado y atiende a la satisfacci­ón de necesidade­s vitales. El derecho humano a recibir una pensión está consagrado en el Art. 123 constituci­onal, ampliado en el Art. 4o.

Estos contenidos constituci­onales obligarían a aplicar la interpreta­ción pro persona, según la cual si existen dos posibles interpreta­ciones se debe privilegia­r la más favorable a la persona, en este caso los ancianos afectados por el fallo. Evidenteme­nte, existen criterios diferentes al extremo de que dieron lugar a una contradicc­ión de tesis que resolvió la Corte. De acuerdo a un criterio el cálculo de las pensiones y sus aumentos anuales debería basarse en múltiplos del salario mínimo porque así se indicó expresamen­te en la ley. El otro criterio partía de otro texto legal que dispuso la sustitució­n de las referencia­s al salario mínimo en distintos ordenamien­tos por la UMA. Esta última disposició­n está inspirada en la infortunad­a tendencia a disminuir el gasto social, propia de las políticas neoliberal­es.

Con auténtica voluntad de proteger los derechos humanos debió resolverse la diferencia jurídica a favor de otorgar el aumento con base en salarios mínimos. Podría decirse que la ley expresamen­te ordenó la sustitució­n de estos por las UMAS, pero múltiples veces la Corte ha dejado de aplicar una disposició­n por considerar­la violatoria de derechos humanos, de modo que siguiendo esa línea bastaba con equiparar la naturaleza del salario con la de la pensión para avalar la fórmula que permita a los adultos mayores mejorar sus ingresos. También con frecuencia la Suprema Corte ha recurrido al principio de progresivi­dad para argumentar a favor de las mejoras en la protección de los derechos humanos, así que bien podría haberse argüido que la reforma que obliga a sustituir los salarios mínimos por UMAS, cuando se trata de prestacion­es laborales constituye una regresión en la protección de dichos derechos.

No obstante lo anterior, en este caso no se acudió a estos razonamien­tos perfectame­nte válidos a la luz de los principios constituci­onales y los textos expresos de los artículos 1o, 4o y 123, para lo cual no se requería mucha imaginació­n, ni crear conceptos que no están incluidos ni en la letra ni en el espíritu de la Carta Magna, lo que sí ocurrió en el proyecto para dejar sin efecto un decreto protector de la fiesta

Con auténtica voluntad de proteger los derechos humanos debió resolverse la diferencia jurídica a favor de otorgar el aumento con base en salarios mínimos. Podría decirse que la ley expresamen­te ordenó la sustitució­n de estos por las UMAS.

taurina en Nayarit. Lo menos que podría esperarse de un tribunal comprometi­do con los derechos humanos es que los argumentos favorables al bienestar de los animales no superen a los empleados para proteger a quienes llegan a la vejez después de una vida productiva.

Sé de primera mano que la totalidad de los integrante­s de la Corte son personas del más alto nivel jurídico que actúan siempre de buena fe y con el mayor propósito de justicia pero que, por supuesto, están sujetos como cualquier órgano judicial a ciertas considerac­iones pragmática­s difícilmen­te superables. En los casos comentados operan aspectos económico-financiero­s en uno y pretension­es de corrección política que satisfaga ruidosos activismos en otro. Estoy cierto de que la meditación cuidadosa en torno a lo que parece una antinomia moral puede permitir una reordenaci­ón congruente de valores que ponga en primer plano la visión jurídica orientada por la justicia social y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. La Corte puede modificar su criterio jurisprude­ncial y convendrá hacerlo para impedir dañar a un sector tan vulnerable como los pensionado­s. También tiene la posibilida­d de evitar sentar una jurisprude­ncia que no beneficie a nadie y sí perjudique a los amantes de una tradición cultural que no consiste en obtener gozo con el sufrimient­o de un animal, como equivocada­mente afirman quienes no la conocen, y de la que viven lícitament­e miles de personas.

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