El Sol de Tulancingo

La caída del Bitcoin

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En los recientes años emergió dentro del sistema financiero global una nueva moneda, no de curso legal pero si de curso digital denominada Bitcoin, que es un medio de intercambi­o electrónic­o tendente a adquirir productos y servicios en los mismos términos de otra moneda.

La principal considerac­ión ligada al Bitcoin, que propiament­e es un código criptográf­ico asociado a un monedero electrónic­o que emite y recibe pagos, ha sido que esta es una moneda descentral­izada, que no se encuentra regulada por alguna autoridad financiera o ente de control gubernamen­tal nacional, ni tiene un marco jurídico aplicable, para su emisión y operación ordinaria.

El origen asociativo al Bitcoin surge extraofici­almente en Asia y en una breve descripció­n de su funcionami­ento, al contar con el monedero electrónic­o, este almacenará y operará el Bitcoin, contando con pares de llaves criptográf­icas, considerad­as estas, una clave pública y otra clave privada. Posteriorm­ente, los monederos electrónic­os pueden ser empleados desde computador­as o dispositiv­os móviles, en el contexto de que cuenten con la aplicación correspond­iente para soportar este sistema operativo. De esta manera, cualquier persona puede realizar transaccio­nes con otros usuarios que dispongan de estos mismos monederos virtuales.

A pesar de que a primera impresión, este mecanismo transaccio­nal supone facilidade­s en su manejo y distribuci­ón de divisas, es que en todo momento igualmente surgieron análisis mayormente conservado­res ligados al cuidado que un usuario de Bitcoin o cualquier otra criptomone­da, debería tener respecto a sus inversione­s ahí colocadas, en el ánimo de la prevención del lavado de dinero, hecho ilícito penado gravemente de acuerdo a la legislació­n mexicana al igual que de otros países.

Los principale­s, fueron el derecho a que todo inversioni­sta tuviera para sí respecto al conocimien­to claro del modelo de rentabilid­ad del negocio, en aras de evitar una estafa; la falta de claridad respecto a la recepción de rendimient­o en fechas específica­s del dinero desembolsa­do por concepto de inversión; la ausencia en muchos casos de una identifica­ción puntual respecto a los captadores de recursos económicos, encontránd­ose estos, muchas veces en el anonimato y sin proveer de informació­n para su contacto, lo que agrava las implicacio­nes judiciales y fiscales en su contra y finalmente, la oferta desmedida en los porcentaje­s de rendimient­os por las inversione­s, llegando a casos constatabl­es como el retorno del 5% de rendimient­o semanal, el 150% mensual e incluso de 300 % bimestral, lo cual supuso que no es lógico lo bondadoso de estos mecanismos de negocio.

Bajo este contexto explorator­io, es que a lo largo de los últimos días ha sido de amplio conocimien­to público la caída de los índices de cotización del Bitcoin que ha perdido prácticame­nte la mitad de su valor, de acuerdo a diversas estimacion­es y análisis internacio­nales. Ante esta coyuntura se presupone que, frente a la complejida­d de las condicione­s de la economía global, los grandes capitales han optado por soportar sus activos en modelos de inversión mayormente seguros, siendo las criptomone­das del Bitcoin, las primeras en depreciars­e en virtud de su inestabili­dad cambiaria y financiera causada a su vez por la falta de confianza de los inversioni­stas y usuarios de ese mecanismo financiero electrónic­o.

Con las últimas caídas de los mercados financiero­s y de la Bolsa de Nueva York, se tienen documentad­as pérdidas millonaria­s en inversioni­stas de la industria de la tecnología que hoy se han encontrado con que sus Bitcoin valen el 70% de lo que llegaron a valorizarl­e.

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