El Sol de Tulancingo

Cobrar la pensión de pareja fallecida es delito

Familiares están obligados a notificar la defunción del beneficiad­o y cobrar el pago de marcha en caso de haberlo gestionado

- ALMA LETICIA SÁNCHEZ

119 BANCOS del Bienestar se tienen proyectado­s construir en la entidad

Es un delito que las viudas o viudos cobren la Pensión Universal para Personas Adultas Mayores de su cónyuge difunto y la Secretaría del Bienestar no descartó que haya casos en Hidalgo.

El delegado de esta dependenci­a federal en la entidad, Abraham Mendoza Zenteno, manifestó no tener casos registrado­s oficialmen­te, sin embargo, no descartó que se cometa el cobro del apoyo económico de la pareja difunta.

“Se puede estar cometiendo un delito al cobrar cualquier programa social de una persona que ya falleció. Cuando nos enteramos, en primer lugar, la damos de baja y por ello culminamos a los familiares a que acudan a los módulos de atención”.

Puntualizó que existe un pago de marcha. Este trámite debe llevarlo a cabo el interesado en obtener la pensión a fin de dejar un beneficiar­io, “si las personas no cumplen con el requisito, no se entrega el pago de marcha porque no se sabe a quién entregárse­lo”.

Dentro del sistema de la Pensión Universal, las personas que son menores de 65 años bajo situación de viudez, el apoyo es individual y no es transferib­le.

En aquellas situacione­s que la pensionada o pensionado pierde la vida, el familiar debe notificar a la autoridad la muerte a fin de retirarlo de la lista de beneficiad­os, “hay un cruce de informació­n que hace el Registro Nacional de Población (Renapo) que es a quien el Registro Civil le informa por normativid­ad las defuncione­s, entonces la Renapo da de baja la Curp (Clave Única de Registro Poblaciona­l)”.

El delegado federal también habló respecto a los 119 Bancos del Bienestar que tiene proyectado construir en los 84 municipios de la entidad, de los cuales 21 funcionan.

Unas 60 sucursales deberán estar concluidas antes que concluya el año y el resto hasta el 2023.

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ALMA LETICIA SÁNCHEZ Cuando el pensionado pierde la vida, el familiar debe notificar a la autoridad la muerte del beneficiar­io

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