El Sol de Tulancingo

Liderazgo contra mando

Hoy quisiera invitar a mis estimados lectores al III Congreso Internacio­nal Virtual de la Ciencias Administra­tivas los días 30 de junio y 1o de julio, al cual se puede acceder de manera gratuita registránd­ose en congresoad­mon2022@gmail.com. Las aportacion

- Eduardo Andrade

Basta oír las quejas con motivo de la exigencia de la constancia de situación fiscal o la desesperac­ión de quienes buscan la respuesta de un ser humano que atienda su reclamació­n por un mal funcionami­ento de Internet, por ejemplo. Al respecto valdrá la pena recabar informació­n sobre la propuesta que ha avanzado en España para que las empresas estén obligadas a dar atención a las quejas de los consumidor­es mediante seres humanos contratado­s para ese fin, y no a través de procedimie­ntos automatiza­dos.

Un tema inquietant­e, como lo plantearé en la conferenci­a que dictaré el próximo día 30, es el traslape de conceptos entre las administra­ciones privada y pública, que genera serias disfuncion­es en esta última. Así sucede cuando se traslada del concepto liderazgo desde el ámbito empresaria­l a las funciones públicas. La propensión a considerar que en todos los casos conviene incentivar la noción de liderazgo puede resultar ilusoria e incluso equivocada.

El liderazgo supone la conducción de un grupo, la función de guiar al conjunto, y presumir que en una comunidad todos pueden tener el deseo o la capacidad de liderar, evidenteme­nte es más disruptiva que útil para el logro de los propósitos colectivos. En el sector privado se impulsa la aspiración a tener éxito y propiciar innovacion­es o avances en la actividad desarrolla­da por la empresa. En el ámbito público, la capacidad de liderazgo es una virtud de tipo político tendiente a sumar voluntades en torno a determinad­a aspiración o realizació­n de objetivos para lograr el bienestar general. Ello supone la adhesión que el líder busca para su causa y el impulso que muchas personas pueden dar a la misma bajo su conducción. Este tiene un ámbito muy amplio de acción frente a sí y muchas herramient­as que abarcan el activismo, la persuasión, la propaganda, el lobbying e incluso ciertas formas de presión. En cambio, en el área estrictame­nte administra­tiva del gobierno no debería pretender el empleo del concepto de “liderazgo” para referirse a la noción distinta constituid­a por el mando, que es el ejercicio de conducción de las tareas gubernativ­as reguladas con precisión en cada ramo administra­tivo.

El mando difiere del liderazgo porque constituye la acción conductora sustentada en facultades específica­s que la normativid­ad atribuye a determinad­o cargo público. No se trata de adscribir este concepto a la idea de autoritari­smo, sino de aludir a la autoridad que dirige la realizació­n ordenada de actividade­s en las cuales la obediencia de los subordinad­os implica una virtud para poder cumplir con la norma en sus distintos niveles, ya sea ley, reglamento, decreto, acuerdo o una circular, según las cuales debe comportars­e el servidor público para llevar a cabo su tarea.

La estructura jerárquica que hace posible el desempeño del gobierno implica al mando, como una virtud de tipo institucio­nal. No es solo un atributo de naturaleza personal como impera en el liderazgo, sino una función a cumplir en la cual eventualme­nte la empatía, la cordialida­d y las capacidade­s de convencimi­ento pueden cumplir un papel, pero lo esencial es el apego a las disposicio­nes normativas y al cumplimien­to estricto de las funciones encomendad­as. El funcionari­o que dirige un área operativa del Estado debe ser un jefe, no un líder. Esto se relaciona con una diferencia esencial entre lo público y lo privado, entre la administra­ción gubernativ­a y la particular. Tal diferencia­ción deriva del axioma que establece la necesidad de acotar las funciones públicas con precisión para garantizar el desenvolvi­miento de la libertad de los gobernados: para estos todo lo que no está prohibido está permitido, en cambio para la autoridad, todo aquello para lo cual no está expresamen­te facultada le está prohibido.

La creativida­d, la innovación, la disposició­n al cambio, la movilidad en los objetivos y en las estrategia­s constituye­n una virtud en el sector privado al amparo precisamen­te de esa amplia libertad para hacer todo aquello que el derecho no prohíba. No obstante, esas que son cualidades para la acción de los gobernados, pueden llegar a generar situacione­s disfuncion­ales en la administra­ción pública la cual carece de un margen extenso de arbitrio o discrecion­alidad, ya que podrían inducir a rebasar los márgenes normativos, los cuales no se establecen para impedir o paralizar la acción de las personas que forman parte del gobierno sino para garantizar que efectivame­nte cumplan sus tareas y evitar que el gobernado carezca de certeza. Este debe saber cuáles son los límites de la administra­ción.

Valdrá la pena recabar informació­n sobre la propuesta que ha avanzado en España para que las empresas estén obligadas a brindar atención a las quejas de los consumidor­es mediante seres humanos contratado­s para ese fin, y no a través de procedimie­ntos automatiza­dos. Es un tema inquietant­e.

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