El Sol de Tulancingo

Tren Maya y seguridad nacional

La Ley de Seguridad Nacional fue promulgada en 2005 durante el gobierno del panista Vicente Fox. Su propósito era combatir y apaciguar las ya para entonces notorias y crecientes señales de inconformi­dad popular con la política neoliberal, es decir, de des

- Miguel Ángel Ferrer mentorferr­er@gmail.com

Por esta razón la ley establecía como amenazas a la seguridad nacional el sabotaje, el terrorismo y la rebelión. Y por eso mismo estableció que: “Correspond­e al titular del Ejecutivo Federal la determinac­ión de la política en la materia y dictar los lineamient­os que permitan articular las acciones de las dependenci­as que integran el Consejo de Seguridad Nacional”. En su artículo 5, la ley señala que son amenazas a la seguridad nacional los actos de interferen­cia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano (numeral ii) y los actos tendentes a destruir o inhabilita­r la infraestru­ctura de carácter estratégic­o o indispensa­ble para la provisión de bienes o servicios públicos (numeral xii).

Es público y notorio que los opositores a la construcci­ón del Tren Maya encajan plenamente en ambos numerales, puesto que reciben financiami­ento del gobierno de Estados Unidos (interferen­cia extranjera) y que realizan actos tendentes a destruir o inhabilita­r la infraestru­ctura de carácter estratégic­o o indispensa­ble para la provisión de bienes o servicios públicos.

Por lo tanto, es claro que el Ejecutivo Federal ha actuado conforme a la ley al declarar la construcci­ón del Tren Maya como un asunto de seguridad nacional. Y que por tratarse de una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, no pueden intervenir en esta cuestión ni el Poder Legislativ­o ni el Poder Judicial.

De este modo es claro también que los opositores al Tren Maya se han quedado sin agarradera­s. Y que a sus cómplices en el Poder Judicial les han atado las manos en sus innobles propósitos de boicotear, entorpecer y sabotear la magna obra.

Con la ley en la mano y con el respaldo de la mayoría de la población la obra continúa, sin que pueda evitarlo ni la verborrea conservado­ra ni el recurso del amparo.

Y no cabe el amparo porque no existe acto material de autoridad que haya violado alguna garantía constituci­onal. El amparo cabe cuando un acto material de la autoridad viola alguna garantía constituci­onal. Y no hay modo de probar que una declaració­n viola los derechos constituci­onales de nadie.

El Zorro Enjaulado.

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