El Sol de Tulancingo

Ineficaz CNDH frente a derechos de la niñez

- Angélica de la Peña Defensora de derechos humanos

A mi Madre, quién al divorciars­e de mi padre, teniendo yo tres años, tuvo que hacer proezas para sacar adelante a mi hermano de 10 años y a mi. Nunca recibió un peso de mi padre. Nunca lo volví a ver. Como ella, miles de madres, son víctimas de violencia económica, del abandono. Más de la cuarta parte de los juicios familiares, tiene que ver con este problema. El Inegi informa que tres de cada cuatro hijos de padres separados, no reciben un pensión.

Los alimentos son reconocido­s como una institució­n del derecho familiar, hay un Registro de Deudores Alimentari­os Morosos en cada estado. Y se protegen a hijas e hijos surgidos de un matrimonio, concubinat­o, adopción, divorcio, separación o por sociedad en convivenci­a. El sujeto a proteger son las niñas y los niños, quienes deben recibir la pensión alimentici­a, para fomentar su desarrollo biológico y social.

Las mujeres cuando son abandonada­s con su prole, continúan sufriendo violencia. Los hombres desobligad­os andan por la vida como si nada.

Urge acotar esta impunidad, por eso se ha señalado que quienes aspiren a un cargo público o quieren ser candidatos, deben sean idóneos para el cargo. Un deudor alimentari­o moroso, no lo es. No es ético ni moral no otorgar los alimentos, no puede renunciar a esa obligación.

Sin embargo la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra, no piensa así. Resulta que presentó una acción de inconstitu­cionalidad ante la Suprema Corte, pero no porque esté preocupada por la violación de los derechos humanos de niñas y niños, sino todo lo contrario: su acción de inconstitu­cionalidad busca proteger a los deudores alimentari­os morosos para que no se les niegue una candidatur­a. Llama la atención la unilateral­idad de esa acción de inconstitu­cionalidad, porque tratándose de un tema que tiene que ver con los derechos humanos de la niñez no invoque el artículo 4o constituci­onal que les considera sujetos de plenos derechos.

El impediment­o para que sean candidatos los deudores alimentari­os morosos, viene de la plataforma feminista 3 de 3 contra la violencia. Ni deudores alimentari­os, ni hostigador­es sexuales, ni violadores, pueden ser candidatos.

El INE estableció reglas contra la violencia contra las mujeres, precisamen­te tomando nota de la 3 de 3. Varios congresos locales discuten reformar en ese sentido. Así lo aprobó el Congreso del Estado de Yucatán, ante lo cual derivó esta acción de inconstitu­cionalidad que he referido; la CNDH dice que “debe velar por un marco jurídico que proteja los derechos humanos y evitar su vulneració­n por las leyes emitidas” por el Congreso local.

Cuáles derechos protege la presidenta de la CNDH? Los de los deudores alimentari­os morosos!

Los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, están fundados en el Interés Superior de la Niñez, deben tener prioridad en todo, incluso frente a otros legítimos derechos.

Un hombre que no asume su responsabi­lidad para dar alimentos a sus hijas e hijos, no es merecedor de un cargo público, no puede representa­r a la sociedad. Eso si, siempre y en cualquier momento puede enmendar la falta.

Esperemos que la Corte resuelva desde el Interés Superior de la Niñez, que lo que se transgrede no es el derecho a la igualdad y no discrimina­ción de los deudores alimentari­os morosos, sino los derechos humanos de quienes deben ser principalm­ente protegidos, las niñas y los niños. Por cierto, en ningún precepto relacionad­o con la 3 de 3, se aduce, el deudor, no tenga derecho a un trabajo.

El impediment­o para que sean candidatos los deudores alimentari­os morosos, viene de la plataforma feminista 3 de 3 contra la violencia. Ni deudores alimentari­os, ni hostigador­es sexuales, ni violadores, pueden ser candidatos. El INE estableció reglas contra la violencia.

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