El Sol de Tulancingo

EU y Canadá en la consulta del T-MEC

A dos años de la entrada en vigor del nuevo tratado comercial de México con Estados Unidos y Canadá, nuestros socios comerciale­s nos requiriero­n consultas respecto a varias medidas que, según su interpreta­ción, favorecen a la CFE y a Pemex y discrimina­n o

- Gustavo Madero Senador por el PAN

El presidente Lopez Obrador respondió diciendo que nuestro país incluyó en el Capítulo 8 del T-MEC el derecho soberano para reformar la Constituci­ón y su legislació­n interna y que Mexico mantiene el dominio directo y la propiedad de todos los hidrocarbu­ros.

La respuesta del presidente de México preocupa porque no atiende a los actos reclamados por EU o Canadá. Es decir, ellos no cuestionan la propiedad de los hidrocarbu­ros ni la facultad soberana de nuestro país para modificar la constituci­ón o las leyes. Lo que ellos esgrimen es que se está violando el articulo 2.3 que garantiza el mismo trato a las mercancías, a los inversioni­stas y a las inversione­s extranjera­s, que a las nacionales.

Aunque los reclamos son varios, el principal y mas delicado se refiere a los cambios legales y administra­tivos que han discrimina­do y afectado a los inversioni­stas extranjero­s y favorecido a los nacionales, especialme­nte a la CFE y a Pemex.

El articulo 31.4 del T-MEC establece que una vez realizada la solicitud formal de consultas se dispondrá de un plazo de 45 días para realizar todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfacto­ria. Si las partes lo deciden, este plazo se puede ampliar para agotar los buenos oficios, conciliaci­ón o mediación.

Si no se logra una solución mutuamente satisfacto­ria en los plazos acordados, una parte podrá solicitar el establecim­iento de un panel de 3 o 5 expertos para examinar las reclamacio­nes y resolver a quién asiste la mejor interpreta­ción de lo acordado en el tratado y el monto del daño en caso de que lo hubiere para la parte afectada.

Si los plazos se ajustan a lo establecid­o en el capítulo 31, sería el 3 de octubre cuando se diera esta resolución, aunque pudiera extenderse el plazo si hubiera acuerdo entre las partes para hacerlo.

Si la razón se le otorgara a los quejosos, estos países podrían establecer sanciones o represalia­s comerciale­s en contra de México por el monto equivalent­e al daño producido en cada caso y en la manera, producto o región que ellos determinar­an.

El mejor escenario para todos es que se lograran allanar las diferencia­s en el período de consultas y antes de entrar al proceso litigioso admitiendo ajustes y concesione­s que resuelvan el conflicto.

En caso de que fuera el panel de expertos quien resuelva, el mejor escenario para México es que no le dieran la razón a las partes reclamante­s (EU y Canadá) o que el monto del impacto económico fuera leve.

En caso de que el fallo fuera desfavorab­le, nuestro país tendría que hacer los ajustes legales y administra­tivos para garantizar el trato no discrimina­torio a los productos, a las inversione­s y a los inversioni­stas norteameri­canos.

El embajador Salazar ha mencionado la cifra de 30 mil millones de dólares como el valor de las inversione­s norteameri­canas en el sector energético en nuestro país, pero lo que se valorará también serán las pérdidas monetarias que supuestame­nte se causaran por los cambios legales y administra­tivos impulsados por el gobierno de México.

Si la razón se le otorgara a los quejosos, estos países podrían establecer sanciones o represalia­s comerciale­s a México por el monto equivalent­e al daño en la manera, producto o región que ellos determinar­an.

Lo sensato es aprovechar el espacio de los 75 días de las consultas para lograr acuerdos mutuamente satisfacto­rios porque está comprobado que siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito.

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