Desinformación. Una constante peligrosa
La difusión de noticias falsas o de hechos que no se apegan a la verdad se ha vuelto una constante que pone en riesgo a la democracia. No se trata de un fenómeno novedoso entre las fuerzas políticas dentro de una campaña electoral. La búsqueda o la necesidad de mantener el control del poder político genera un caldo de cultivo para poner en práctica campañas desinformativas que buscan alterar el proceso de toma de decisiones del electorado. Esas conductas no son correctas, pero son normales en la competencia electoral.
Lo que es ajeno a toda normalidad y debe ser motivo de gran preocupación, es la difusión permanente y orquestada de noticias falsas provenientes de autoridades. El derecho a la información de la ciudadanía (que el Estado debe respetar y garantizar integralmente) y la correspondiente obligación de rendición de cuentas (que el Estado debe promover y asegurar) tiene que estar sustentado en cánones de veracidad. En una democracia no hay cabida a datos falsos por parte de autoridades y mucho menos cuando tienen intencionalidad de desacreditar a ciudadanos y otras autoridades.
Lamentablemente, esa desinformación se ha intensificado en los últimos meses contra el INE. Las noticias o hechos falsos provenientes de funcionarios públicos de alto nivel contra la autoridad electoral ha sido muy diversa. Desde que es la más cara del mundo, que en ella se conspira contra la democracia, hasta que es violadora de derechos.
Esta última llama la atención, pues si bien es un claro ejemplo de desinformación y demuestra la intencionalidad de descrédito al INE, ahora proviene de un órgano constitucional autónomo, cuya función central es, en ejercicio de dicho carácter, evitar que otras autoridades abusen o intenten abusar del poder y recursos a su alcance. Hace unos días la CNDH emitió un pronunciamiento en el que llama a las autoridades del INE a respetar el derecho a la libertad de expresión, pese a que en el mismo boletín reconoce que la Constitución y su propia normativa establece que no tiene competencia para asuntos electorales y jurisdiccionales. Todo ello, pues sostiene que tuvo conocimiento de que el INE había impuesto sanciones y multas a periodistas y usuarios de redes sociales por el solo hecho de expresar su punto de vista. El pronunciamiento concluye: ¡Defendemos al pueblo!
Las razones que evidencian que estamos en un caso de desinformación son las siguientes:
1. Desde 2014, el INE cuenta con atribuciones para instruir procedimientos especiales sancionadores. Conforme a lo que establece la ley, dicho procedimiento involucra a dos autoridades: el INE y el TEPJF, a través de su Sala Regional Especializada.
El INE, una vez que recibe la denuncia o queja correspondiente, realiza la investigación y llama a comparecer a los sujetos denunciados para que manifiesten lo que consideren necesario. Esto último es necesario para que se garantice el derecho a la defensa de las personas que son denunciadas.
Una vez que el INE considera que el expediente está debidamente integrado, lo turna a la Sala Especializada para que resuelva lo que corresponda, lo que puede concluir en una sanción. Si alguien está en desacuerdo con la decisión, ésta se puede impugnar ante la Sala Superior del TEPJF.
2. Desde 2007, el INE tiene facultades para dictar medidas cautelares a través de su Comisión de Quejas y Denuncias. Si se solicita en la queja, la autoridad electoral, a partir de las circunstancias del caso,
El pronunciamiento de la CNDH se sustenta en datos falsos. La autonomía de los órganos constitucionales, como la que tiene la CNDH (o el INE) puede ser nominativa, de membrete, pero lo relevante es ejercerla en cada una de las decisiones y ello pasa también por respetar lo que señala la Constitución y la ley.
puede ordenar suspender la conducta denunciada hasta que se resuelva el fondo del asunto. De igual forma, si existe alguna inconformidad, la Sala Superior revisa la decisión del INE.
3. A partir de la reforma legal de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se estableció en la legislación electoral que las denuncias que se presentaran en esa materia se deberían tramitar a través del referido procedimiento especial sancionador.
4. Desde 2014, el INE ha tramitado más de 2 mil 600 quejas como procedimientos especiales sancionadores contra diversos partidos políticos, candidaturas o personas. También ha dictado como procedentes más de 380 medidas cautelares. En todos los procedimientos especiales, el INE ha sido respetuoso de las competencias constitucionales y legales, lo que significa que no sanciona a nadie. Eso corresponde a la Sala Especializada.
Lo anterior hace evidente que el pronunciamiento de la CNDH se sustenta en datos falsos. La autonomía de los órganos constitucionales, como la que tiene la CNDH (o el INE) puede ser nominativa, de membrete, pero lo relevante es ejercerla en cada una de las decisiones y ello pasa también por respetar lo que señala la Constitución y la ley. Cuestión que no ocurrió y que lamentablemente es una constante. No abonemos a la desinformación, pues ello también afecta derechos y erosiona nuestra democracia.