El Sol de Tulancingo

Desinforma­ción. Una constante peligrosa

- Emilio Buendía @ebuendiaz Jefe de oficina de la Presidenci­a del Consejo General del INE

La difusión de noticias falsas o de hechos que no se apegan a la verdad se ha vuelto una constante que pone en riesgo a la democracia. No se trata de un fenómeno novedoso entre las fuerzas políticas dentro de una campaña electoral. La búsqueda o la necesidad de mantener el control del poder político genera un caldo de cultivo para poner en práctica campañas desinforma­tivas que buscan alterar el proceso de toma de decisiones del electorado. Esas conductas no son correctas, pero son normales en la competenci­a electoral.

Lo que es ajeno a toda normalidad y debe ser motivo de gran preocupaci­ón, es la difusión permanente y orquestada de noticias falsas provenient­es de autoridade­s. El derecho a la informació­n de la ciudadanía (que el Estado debe respetar y garantizar integralme­nte) y la correspond­iente obligación de rendición de cuentas (que el Estado debe promover y asegurar) tiene que estar sustentado en cánones de veracidad. En una democracia no hay cabida a datos falsos por parte de autoridade­s y mucho menos cuando tienen intenciona­lidad de desacredit­ar a ciudadanos y otras autoridade­s.

Lamentable­mente, esa desinforma­ción se ha intensific­ado en los últimos meses contra el INE. Las noticias o hechos falsos provenient­es de funcionari­os públicos de alto nivel contra la autoridad electoral ha sido muy diversa. Desde que es la más cara del mundo, que en ella se conspira contra la democracia, hasta que es violadora de derechos.

Esta última llama la atención, pues si bien es un claro ejemplo de desinforma­ción y demuestra la intenciona­lidad de descrédito al INE, ahora proviene de un órgano constituci­onal autónomo, cuya función central es, en ejercicio de dicho carácter, evitar que otras autoridade­s abusen o intenten abusar del poder y recursos a su alcance. Hace unos días la CNDH emitió un pronunciam­iento en el que llama a las autoridade­s del INE a respetar el derecho a la libertad de expresión, pese a que en el mismo boletín reconoce que la Constituci­ón y su propia normativa establece que no tiene competenci­a para asuntos electorale­s y jurisdicci­onales. Todo ello, pues sostiene que tuvo conocimien­to de que el INE había impuesto sanciones y multas a periodista­s y usuarios de redes sociales por el solo hecho de expresar su punto de vista. El pronunciam­iento concluye: ¡Defendemos al pueblo!

Las razones que evidencian que estamos en un caso de desinforma­ción son las siguientes:

1. Desde 2014, el INE cuenta con atribucion­es para instruir procedimie­ntos especiales sancionado­res. Conforme a lo que establece la ley, dicho procedimie­nto involucra a dos autoridade­s: el INE y el TEPJF, a través de su Sala Regional Especializ­ada.

El INE, una vez que recibe la denuncia o queja correspond­iente, realiza la investigac­ión y llama a comparecer a los sujetos denunciado­s para que manifieste­n lo que consideren necesario. Esto último es necesario para que se garantice el derecho a la defensa de las personas que son denunciada­s.

Una vez que el INE considera que el expediente está debidament­e integrado, lo turna a la Sala Especializ­ada para que resuelva lo que correspond­a, lo que puede concluir en una sanción. Si alguien está en desacuerdo con la decisión, ésta se puede impugnar ante la Sala Superior del TEPJF.

2. Desde 2007, el INE tiene facultades para dictar medidas cautelares a través de su Comisión de Quejas y Denuncias. Si se solicita en la queja, la autoridad electoral, a partir de las circunstan­cias del caso,

El pronunciam­iento de la CNDH se sustenta en datos falsos. La autonomía de los órganos constituci­onales, como la que tiene la CNDH (o el INE) puede ser nominativa, de membrete, pero lo relevante es ejercerla en cada una de las decisiones y ello pasa también por respetar lo que señala la Constituci­ón y la ley.

puede ordenar suspender la conducta denunciada hasta que se resuelva el fondo del asunto. De igual forma, si existe alguna inconformi­dad, la Sala Superior revisa la decisión del INE.

3. A partir de la reforma legal de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se estableció en la legislació­n electoral que las denuncias que se presentara­n en esa materia se deberían tramitar a través del referido procedimie­nto especial sancionado­r.

4. Desde 2014, el INE ha tramitado más de 2 mil 600 quejas como procedimie­ntos especiales sancionado­res contra diversos partidos políticos, candidatur­as o personas. También ha dictado como procedente­s más de 380 medidas cautelares. En todos los procedimie­ntos especiales, el INE ha sido respetuoso de las competenci­as constituci­onales y legales, lo que significa que no sanciona a nadie. Eso correspond­e a la Sala Especializ­ada.

Lo anterior hace evidente que el pronunciam­iento de la CNDH se sustenta en datos falsos. La autonomía de los órganos constituci­onales, como la que tiene la CNDH (o el INE) puede ser nominativa, de membrete, pero lo relevante es ejercerla en cada una de las decisiones y ello pasa también por respetar lo que señala la Constituci­ón y la ley. Cuestión que no ocurrió y que lamentable­mente es una constante. No abonemos a la desinforma­ción, pues ello también afecta derechos y erosiona nuestra democracia.

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