Arquitectura penitenciaria… un factor clave
Es conocido que la prisión es un instrumento de defensa social y el procedimiento de ejecución penal, la Reparación de daño y cumplimiento de la Pena es previo al acceso a una nueva vida en libertad.
Mientras tanto, en los intramuros carcelarios, la población penitenciaria de las personas procesadas y sentenciadas transitarán (por meses, años y algunos toda su vida) en esos espacios durante su estancia.
En este sentido, el Artículo 31, de Ley Nacional de Ejecución Penal, establece: “La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad”.
I. Factores que determinan la arquitectura penitenciaria:
Expertos refieren que la adecuación de cuarteles, conventos y otros, diseño y construcción de los espacios carcelarios se realizaban considerando las intenciones del uso punitivo. Prevalecían los lugares aislados, oscuros, insalubres, solitarios, la prioridad en la seguridad, la custodia y los torturadores para los castigos corporales.
REGÍMENES Y CARACTERÍSTICAS:
a) Celular: Orientado al aislamiento, soledad para la “reflexión y corrección”. Sin evidencias de buenos resultados en cambios conductuales.
b) Panóptico: Sistema radial, para la observación de todas las crujías desde el emblemático torreón de vigilancia. Un caso, Lecumberri, fue diseñado para tres momentos de la vida carcelaria: 1er período: (incomunicación total), 2o momento (trabajo en talleres) y el 3er período previo a su libertad. Del Panóptico, la tecnología en nuestros días maximiza los resultados.
c) Otros referentes: el Pensilvánico o Filadélfico (celular y de clasificación), Nueva York o Auburniano (trabajo común diurno, celular nocturno), Crofton (progresivo), etc.
d) “Al aire libre” que evolucionó a la Casa de Medio Camino. En próximo artículo analizaremos.
e) Máxima seguridad. Para algunos especialistas el regreso al régimen Celular.
II. En nuestros días, las acciones se centran en la transformación a un sistema penitenciario humanista. Por ejemplo: mayor cercanía con la familia, la vida cotidiana en espacios pertinentes, considerando el perfil de las personas privadas de la libertad (PPL) y la cadena logística focalizada en la reinserción social, entre otros.
La normatividad conduce a las buenas prácticas: “Las Condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad” (Artículo 30 LNEP). En las personas con discapacidad o inimputabilidad los ajustes razonables de las instalaciones para su adecuada accesibilidad.
Por ello, la importancia de los espacios para el desarrollo del Plan de Actividades (Escuela, talleres, industria, centro médico, ejercicio físico); en la vida cotidiana (dormitorios, baños, comedores, visita familiar, visita íntima, capilla, tratamiento de adicciones, abogados defensores); Servicios generales (suministros, cocina, otros) y las áreas administrativas, etc.
Para concluir, desde la transparencia las particularidades en “instalaciones”, “expedientes” y otros temas relacionados aplican los términos de la información confidencial, reservada y versión pública. Los motivos son evidentes.
Irlandés o de
Expertos refieren que la adecuación de cuarteles, conventos y otros, diseño y construcción de los espacios carcelarios se realizaban considerando las intenciones del uso punitivo.