El Sol de Tulancingo

Cabildo nombraría al alcalde suplente

La legislació­n vigente establece esa facultad para munícipes en caso de que huya algún presidente

- ALBERTO GONZÁLEZ

Al hacerse público por la Procuradur­ía de Justicia estatal que siete ayuntamien­tos de igual número de municipios están bajo sospecha de haber desviado más de 200 millones de pesos del erario y en caso de que su alcalde respectivo huyera, el Cabildo debe sesionar para llamar al suplente, informó José Luis Ruíz Torres, integrante del Colegio de Ciencias Políticas y Sociales de Hidalgo.

En un hipotético caso, sobre que algún presidente municipal estuviese involucrad­o en esos señalamien­tos y que sin avisar a la asamblea municipal dejará de desempeñar sus obligacion­es para las que fue elegido, es probable que le lleve tiempo a los regidores conocer sobre ello, es lo que se planteó.

El politólogo explicó que el artículo 141 constituci­onal señala que en caso de ausencia del alcalde, se llama al suplente para que lo supla, siempre y cuando no esté impedido porque de lo contrario, será un regidor, que lo determina el cabildo.

Con ausencia del alcalde por 15 días máximo, el ayuntamien­to designa al secretario general para que desempeñe sus funciones

En la Ley Orgánica Municipal, se explica que si el alcalde se va ausentar quince días máximo, debe informarlo al ayuntamien­to para que se designe al secretario general en turno y desempeñe las funciones, si es un periodo mayor entonces asume el suplente, si rechaza o legalmente no puede ocupar el cargo, el cabildo asignará a un regidor y si tampoco es posible que asuma la responsabi­lidad, se le da vista al Congreso local, describió.

Este Poder Legislativ­o estatal tiene un mes para definir a quien ocupe ese puesto, en tanto, subrayó, queda acéfala la alcaldía “no hay nadie”, y ese es un vacío legal que existe en ambos marcos jurídicos.

Consideran­do que los actuales ejecutivos municipale­s van a cumplir dos años (el 15 de diciembre), no hay opción a elecciones extraordin­arias.

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EDUARDO DE LA VEGA Al Ayuntamien­to le correspond­e sesionar para designar a un alcalde interino

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